REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002903
ASUNTO: RP11-P-2017-002903
Celebrada como ha sido el día 27 de abril de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la ciudadana: MARVELIS DEL VALLE CARABALLO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano MARVELIS DEL VALLE CARABALLO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio de MODESTINA DEL VALLE LOPEZ DE CARABALLO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 26/04/2017, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana MODESTINA DEL VALLE LOPEZ DE CARABALLO, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quien expone: ”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hija de Nombre MARVELIS DEL VALLE CARABALLO, ya que el día de hoy me agredió físicamente en varias partes del cuerpo y me falto el respeto Es Todo. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: MARVELIS DEL VALLE CARABALLO, venezolana, natural de Caracas distrito capital , de 36 años de edad, nacido en fecha 28/05/1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612142, y residenciado Calle Consejo, N° 5, Guiria Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano MARVELIS DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia medicatura forense, asimismo declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado MARVELIS DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio de MODESTINA DEL VALLE LOPEZ DE CARABALLO, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MODESTINA DEL VALLE LOPEZ DE CARABALLO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio en perjuicio de MODESTINA DEL VALLE LOPEZ DE CARABALLO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 26/04/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, es presunta autora o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/04/2016, rendida por la ciudadana MODESTINA DEL VALLE LOPEZ DE CARABALLO, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quien expone: ”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hija de Nombre MARVELIS DEL VALLE CARABALLO, ya que el día de hoy me agredió físicamente en varias partes del cuerpo y me falto el respeto” cursante al folio N° 01 y vuelto. CONSTANCIA MEDICA; de fecha 26/04/2017 a nombre de la paciente Modestina Del Valle López De Caraballo, en la cual se deja constancia presenta crisis severa y cefalea posterior al maltrato psicologico, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/04/2017, cursante al folio 05 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancias de las diligencias practicadas con motivo de la presente investigación y las circunstancias en la que se produjo la detención de la imputada de autos, así mismo se deja constancia que la imputada de auto no presenta registros policiales. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 26/4/2017, cursante al folio 07 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, contra de la ciudadana: MARVELIS DEL VALLE CARABALLO, venezolana, natural de Caracas distrito capital , de 36 años de edad, nacido en fecha 28/05/1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.612142, y residenciado Calle Consejo, N° 5, parroquia Guiria Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
Abg. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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