REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002830
ASUNTO: RP11-P-2017-002830
Celebrada como ha sido el día 22 de abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ISAIAS ROSAS MARCANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ISAIAS ROSAS MARCANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y DEGRADACION DEL SUELO ACTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/04/2017, según consta ACTA POLICIAL N° 160/17, de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 533,Comando Irapa del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente investigación: Siendo el día de hoy Jueves 20/04/2017, a las 04:30 horas de la tarde, se constituyeron en comisión con la finalidad de realizar patrullaje de guardería ambiental en el sector el Llanito del Municipio Mariño del Estado Sucre, al llegar al sitio pudimos avistar a un ciudadano que traía con el dos animales (asno) cargando con varias piezas de madera acerradas, por lo que se le pregunto al ciudadano por el propietario de las piezas de madera, el mismo manifestó ser el propietario, seguidamente se le solicito al ciudadano llevar a la comisión hasta el lugar donde se encuentra depositado la madera, llevando a la comisión hasta su casa y permitiendo el acceso, percatándonos que en las misma se encontraba lo siguiente: 4 tablones de la especie caoba, 7 tablones de la especie castaño de monte y 4 tablones de la especie cambibo, se le solicito al ciudadano la permisologia correspondiente quien manifestó no poseer ningún tipo de permiso, acto seguido s ele informo que quedaría detenido (…), seguidamente se le informo de la detención.…Es por lo que Solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ISAIAS ROSAS MARCANO, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-07-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.706, de profesión u oficio carpintero, hijo de Vicenta Marcano y Candelario Rosas, residenciado calle Principal casa 36, cerca de la iglesia pentecostal, sector el llanito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Vista la exposición realizada por la representación fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad que se le atribuye a mi representado, aunado a ello no existen testigos que avalen que dicha madera era de mi representado, asimismo no están dado los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor del mismo. Solicito copias del presente asunto. Es todo.
PRONUNCIAMIENOT DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal paran el ciudadano ISAIAS ROSAS MARCANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y DEGRADACION DEL SUELO ACTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/04/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL N° 160/17, de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 533,Comando Irapa del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente investigación: Siendo el día de hoy Jueves 20/04/2017, a las 04:30 horas de la tarde, se constituyeron en comisión con la finalidad de realizar patrullaje de guardería ambiental en el sector el Llanito del Municipio Mariño del Estado Sucre, al llegar al sitio pudimos avistar a un ciudadano que traía con el dos animales (asno) cargando con varias piezas de madera acerradas, por lo que se le pregunto al ciudadano por el propietario de las piezas de madera, el mismo manifestó ser el propietario, seguidamente se le solicito al ciudadano llevar a la comisión hasta el lugar donde se encuentra depositado la madera, llevando a la comisión hasta su casa y permitiendo el acceso, percatándonos que en las misma se encontraba lo siguiente: 4 tablones de la especie caoba, 7 tablones de la especie castaño de monte y 4 tablones de la especie cambibo, se le solicito al ciudadano la permisología correspondiente quien manifestó no poseer ningún tipo de permiso, acto seguido s ele informo que quedaría detenido, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 533,Comando Irapa del Estado Sucre, quienes dejan constancia, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 07. ACTA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 533, Comando Irapa del Estado Sucre, cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 533,Comando Irapa del Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de 7 tablones de la especie castaño de monte y 4 tablones de la especie cambibo, cursante al folio 10. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y DEGRADACION DEL SUELO ACTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado ISAIAS ROSAS MARCANO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano : ISAIAS ROSAS MARCANO, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 06-07-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.706, de profesión u oficio carpintero, hijo de Vicenta Marcano y Candelario Rosas, residenciado calle Principal casa 36, cerca de la iglesia pentecostal, sector el llanito, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y DEGRADACION DEL SUELO ACTO PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA DE SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL LA GUARDIA NACIONAL COMANDO DE IRAPA DESTACAMNETO N° 533. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIIO JUDICIAL
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO
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