REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002804
ASUNTO: RP11-P-2017-002804
Celebrada como ha sido el día 21 de abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 20/04/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas, cursante al folio 01 y y 02 y sus vtos. quien dejan constancias encontrándome en funciones de guardia se recibió llamada por parte de una persona de sexo femenino, de nombre Maria franco, quien manifestó ser integrante del consejo comunal soro, asimismo nos informo que en el sector la corona calle las acacias se encuentran un grupo de personas portando armas de fuego alrededor de un vehiculo marca toyota de color blanco, en virtud de los antes expuestos nos constituimos eh comisión y nos trasladamos hasta el lugar, encontrándonos en la dirección mencionada observamos a siete sujetos que al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa intentando intentando evadir a la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos presumiendo que todas estas personas pudieran estar ocultando entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalisticos, , se le realizo la inspección corporal logrando hallar en uno de los sujetos un arma de fuego, tipo pistola, marca Tauro, color plateado, serial TUC38028, calibre 9mm, contentiva de su respectivo cargador provisto de cinco balas de color dorado calibre 9mm, con las inscripciones en su culote donde se lee II , se le pregunto del permiso reglamentario manteniéndose en silencio, buscamos a los alrededores de donde estaban las personas hallando sobre el asfalto específicamente debajo de un vehiculo marca toyota modelo corolla, color blanco; un arma de fuego tipo escopeta marca cocavenca, color plateado, calibre 12mm, serial 36916, contentiva de un cartucho de color negro, sin marca aparente calibre 12mm, se les pregunto de las arma y el vehiculo respondiendo el que le conseguimos el arma que el era el dueño del vehiculo , quedando identificados como WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA, se le notifico que quedarían detenido …En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 04/05/71, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.892.395, de oficio Agricultor, hijo de Eligio Pérez y Brígida Centeno , y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.seguidamente al segundo de los imputados CESAR GREGORIO URBANO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 21/09/64, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.922, de oficio Agricultor, hijo de Brigido Cortes y Maria Urbaez, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.acto seguido al tercero de los imputados CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/08/93, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.286.669, de oficio Albañilería, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.seguidamente al cuarto de los imputados JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/09/94, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.550.421, de oficio indefino, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. acto seguido al quinto de los imputados ODDER YOVANNY SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/11/92, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.288.511, de oficio Obrero, hijo de Yelitza Salazar y Yovanny Salazar, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del estado sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. y el sexto de los imputados YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA venezolano, natural de Ciudad Guayana, de 37 años de edad, nacido en fecha 02/12/79, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.050, de oficio Comerciante, hijo de Omer Celestino Alcalá y Delia Del Carmen Peraza, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta Defensa en Nombre y representación del ciudadano WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA, quien la representación fiscal imputa los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples de todas las actas, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA, por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/04/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas Guiria, cursante al folio 01 y 02 y sus vtos. quien dejan constancias encontrándome en funciones de guardia se recibió llamada por parte de una persona de sexo femenino, de nombre Maria franco, quien manifestó ser integrante del consejo comunal soro, asimismo nos informo que en el sector la corona calle las acacias se encuentran un grupo de personas portando armas de fuego alrededor de un vehiculo marca toyota de color blanco, en virtud de los antes expuestos nos constituimos eh comisión y nos trasladamos hasta el lugar, encontrándonos en la dirección mencionada observamos a siete sujetos que al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa intentando intentando evadir a la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos presumiendo que todas estas personas pudieran estar ocultando entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo algún objeto de interés criminalisticos, , se le realizo la inspección corporal logrando hallar en uno de los sujetos un arma de fuego, tipo pistola, marca Tauro, color plateado, serial TUC38028, calibre 9mm, contentiva de su respectivo cargador provisto de cinco balas de color dorado calibre 9mm, con las inscripciones en su culote donde se lee II , se le pregunto del permiso reglamentario manteniéndose en silencio, buscamos a los alrededores de donde estaban las personas hallando sobre el asfalto específicamente debajo de un vehiculo marca toyota modelo corolla, color blanco; un arma de fuego tipo escopeta marca cocavenca, color plateado, calibre 12mm, serial 36916, contentiva de un cartucho de color negro, sin marca aparente calibre 12mm, se les pregunto de las arma y el vehiculo respondiendo el que le conseguimos el arma que el era el dueño del vehiculo , quedando identificados como WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, CESAR GREGORIO URBANO, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, ODDE YOVANNY SALAZAR SALAZAR, YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA, se le notifico que quedarian detenido …INSPECCION TECNICA N° 223 de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas, cursante al folio 10 Y su vto donde dejan constancias que el sitio del suceso es ABIERTO . EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°067 de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas- Guiria , cursante al folio 11 y su vto, donde dejan constancias de la experticia realizada a las arma incautada en el procedimiento. . MEMORANDUM N° 9700-0184-064, de fecha 20/04/2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la experticia del serial de la carrocería Cursante al folio 12 y su vto. REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 20/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalisticas- Guiria cursante al folio 13 y sus vtos, donde se deja constancia de las evidencias… Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente apartarse del criterio fiscal y decretar para el efecto una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cien (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, en contra de dicho imputado, siendo esta medida suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Desestimando lo solicitado por la representación del Ministerio Público de decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. De igual manera, se desestima la solicitud realizada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, en contra de los ciudadanos WILMER GREGORIO PEREZ CENTENO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 04/05/71, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.892.395, de oficio Agricultor, hijo de Eligio Pérez y Brígida Centeno , y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, CESAR GREGORIO URBANO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 21/09/64, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.922, de oficio Agricultor, hijo de Brigido Cortes y Maria Urbaez, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, CESAR ELEAZAR URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 23/08/93, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.286.669, de oficio Albañilería, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, JORGE ELIÉCER URBANO PIÑANGO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 03/09/94, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.550.421, de oficio indefino, hijo de Cesar Gregorio Urbano y Humberta Rosario Piñango, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, ODDER YOVANNY SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/11/92, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.288.511, de oficio Obrero, hijo de Yelitza Salazar y Yovanny Salazar, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del estado sucre y YOMAR RAFAEL ALCALA PERAZA venezolano, natural de Ciudad Guayana, de 37 años de edad, nacido en fecha 02/12/79, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.050, de oficio Comerciante, hijo de Omer Celestino Alcalá y Delia Del Carmen Peraza, y residenciado en Punta de Piedra, sector la Corona, calle las acacias, casa sin numero, sabana de rió de Pio, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cien (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Desestimando lo solicitado por la representación del Ministerio Público de decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. De igual manera, se desestima la solicitud realizada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, por ser el lugar donde el imputado permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta que sea materializada la fianza impuesta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
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