REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002826
ASUNTO: RP11-P-2017-002826


Celebrada Como Ha Sido el día 22 de Abril de 2017, la Audiencia de presentación del Imputado CRISTIAN JOSE CAMPOS ESTRADA. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Perez, los Imputados de autos, (Previo traslado). Acto seguido el Juez les pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza, por lo que se hace pasar al Defensor Publico Penal en funciones de guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo a los ciudadanos CRISTIAN JOSE CAMPOS ESTRADA., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 21/04/2017, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 21/04/2017, cursante al folio 02 su vuelto Y folio 03 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, donde se deja constancia “ En esta misma fecha, siendo las 8:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica, de parte de una persona de sexo masculino que ni quiso aportar sus datos filiatorios por miedo a futuras represalias, pero asimismo manifestó pertenecer al Consejo Comunal Ezequiel Zamora, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informando que en el sector el clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, iban varios sujetos conocidos como “EL PIPA, JORGE apodado BOLA, YONATAH, apodado EL MENOR, CHICHITO, CRISTIAN, WILMER Y ALEXANDER, quienes estaban cargando unas lapidas, que se habían robado del CEMENTERIO PARQUE CARUPANO, una vez obtenida esta información conforme comisión policial, trasladándonos hasta la carretera Nacional Casanay-Carúpano, específicamente, en la comunidad Ezequiel Zamora, Sector el Clavo, calle Abuela Faña, casa sin numero, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada, de igual manera ubicar identificas y citar, a los sujetos antes mencionados. Una vez en la dirección antes descrita, logramos avistar a dos personas de sexo masculino con las mismas características aportada vía llamada telefónica, vestidos de la siguiente manera, el primer sujeto una franela de color negro, una Bermúdez de color gris y zapatos de color azul y el otro sujeto una franela de color negro con rosado, una bermuda de color gris y chancletas de color negro, quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, tratando de esquivar las unidades, los que nos causo recelo, procediendo a darles la voz de alto, acatando estos el llamado policial, solicitándoles de inmediato que exhibieran alguna evidencia de interés criminalistico que la exhibieran a la comisión indicándonos no poseer evidencia alguna, seguidamente se procedió a realizar una revisión corporal, no logrando incautarles nada en su poder, no obstante las solicitamos nos acompañaran a nuestro despacho a fin de ser entrevistado entorno al hecho que nos ocupa, manifestando no tener inconveniente algunos en acompañarnos. Aun presente en el mencionado sector sostuvimos entrevista con el ciudadano Elvis José Osuna Osuna, (….), quien manifestó ser hermano del sujeto conocido como WILMER, asimismo que no se encontraba presente para el momento, suministrándonos sus datos filiatorios quedando identificado como WUILMER JAVIER MOYA OSUNA (….), motivo por el cual se le libro boleta de citación a nombre del prenombrado ciudadano, con la finalidad de que comparezca ante este despacho, cumplidas las diligencias optamos en retornar a nuestra despacho, en compañía de los dos sujetos. Unas vez presentes en la delegación, me traslade al área de sustanciación, a fin de ubicar por antes los archivos llevados por antes esta sede, así como en las causas iniciadas, algún expediente donde figure como victima CEMENTERIO PARQUE CARUAPNO, una vez presente en la mencionada oficina, fui atendido por la funcionaria de guardia, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y posterior a una breve espera, me indico que en fecha 24/03/2017, se dio inicio a la averiguación numero K-17-0226-00591, por el delito de hurto, haciendo entrega de copias de la denuncia en mención, una vez obtenida esta información, me traslade hasta la brigada contra delitos de propiedad, lugar donde se encontraba el sujeto arriba mencionado, donde al consultarle e inquirirle sobre la ubicación de las lapidas hurtadas en la supra mencionada investigación, tomando este una aptitud grosera e indecorosa en contra de los funcionarios que se encontraba presente en la oficina vociferando a viva voz y con palabras textuales “ YO NO SE NADA DE ESA MIERDA, USTEDES SON LOCOS NOSOTROS NUNCA NOS HEMOS METIDO PARA ESES MALDITO CEMENTERIO, BUSQUEN BIEN PETEJOTAS MAMAGUEVOS, LOS QUE SE METIERON EN ESO FUERON PIPA Y BOLA BUSQUELOS, ES UNAS PANSA ECHARNOS EL CARRO DE MIERDA A NOSOTROS” así mismo intento salir corriendo de la delegación en vista de su aptitud del supra mencionado ciudadano nos vimos en la necesidad de repeler tal acción procediendo a esposar al mencionado ciudadano y se procedió a la detención del mismo y siendo identificado como CRISTIAN JOSE CAMPOS ESTRADA (…) Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía del Ministerio Publico. En todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: CRISTIAN JOSE CAMPOS ESTRADA, venezolano, natural de Carúpano del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/11/1997, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.216.980, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo De Israel Campos Y Maria Estrada, Residenciado en Ezequiel Zamora, sector el Clavo, calle abuela Faña, casa s/n, cerca de la ferretería la mano de dios, via San José de Areocual Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada a favor de mi representado, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 21/04/2017, cursante al folio 02 su vuelto Y folio 03 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, donde se deja constancia “ En esta misma fecha, siendo las 8:30 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica, de parte de una persona de sexo masculino que ni quiso aportar sus datos filiatorios por miedo a futuras represalias, pero asimismo manifestó pertenecer al Consejo Comunal Ezequiel Zamora, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informando que en el sector el clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, iban varios sujetos conocidos como “EL PIPA, JORGE apodado BOLA, YONATAH, apodado EL MEWNOR, CHICHITO, CRISTIAN, WILMER Y ALEXANDER, quienes estaban cargando unas lapidas, que se habían robado del CEMENTERIO PARQUE CARUPANO, una vez obtenida esta información conforme comisión policial, trasladándonos hasta la carretera Nacional Casanay-Carúpano, específicamente, en la comunidad Ezequiel Zamora, Sector el Clavo, calle Abuela Faña, casa sin numero, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar la información suministrada, de igual manera ubicar identificas y citar, a los sujetos antes mencionados. Una vez en la dirección antes descrita, logramos avistar a dos personas de sexo masculino con las mismas características aportada vía llamada telefónica, vestidos de la siguiente manera, el primer sujeto una franela de color negro, una Bermúdez de color gris y zapatos de color azul y el otro sujeto una franela de color negro con rosado, una bermuda de color gris y chancletas de color negro, quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, tratando de esquivar las unidades, los que nos causo recelo, procediendo a darles la voz de alto, acatando estos el llamado policial, solicitándoles de inmediato que exhibieran alguna evidencia de interés criminalistico que la exhibieran a la comisión indicándonos no poseer evidencia alguna, seguidamente se procedió a realizar una revisión corporal, no logrando incautarles nada en su poder, no obstante las solicitamos nos acompañaran a nuestro despacho a fin de ser entrevistado entorno al hecho que nos ocupa, manifestando no tener inconveniente algunos en acompañarnos. Aun presente en el mencionado sector sostuvimos entrevista con el ciudadano Elvis José Osuna Osuna, (….), quien manifestó ser hermano del sujeto conocido como WILMER, asimismo que no se encontraba presente para el momento, suministrándonos sus datos filiatorios quedando identificado como WUILMER JAVIER MOYA OSUNA (….), motivo por el cual se le libro boleta de citación a nombre del prenombrado ciudadano, con la finalidad de que comparezca ante este despacho, cumplidas las diligencias optamos en retornar a nuestra despacho, en compañía de los dos sujetos. Unas vez presentes en la delegación, me traslade al área de sustanciación, a fin de ubicar por antes los archivos llevados por antes esta sede, así como en las causas iniciadas, algún expediente donde figure como victima CEMENTERIO PARQUE CARUAPNO, una vez presente en la mencionada oficina, fui atendido por la funcionaria de guardia, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y posterior a una breve espera, me indico que en fecha 24/03/2017, se dio inicio a la averiguación numero K-17-0226-00591, por el delito de hurto, haciendo entrega de copias de la denuncia en mención, una vez obtenida esta información, me traslade hasta la brigada contra delitos de propiedad, lugar donde se encontraban los sujetos arribas mencionados, donde al consultarle e inquirirles sobre la ubicación de las lapidas hurtadas en la supra mencionada investigación, tomando estos una aptitud grosera e indecorosa en contra de los funcionarios que se encontraba presente en la oficina vociferando a viva voz y con palabras textuales “ NOSOTROS NO SABEMOS NADA DE ESA MIERDA, USTEDES SON LOCOS NOSOTROS NUNCA NOS HEMOS METIDO PARA ESES MALDITO CEMENTERIO, BUSQUEN BIEN PETEJOTAS MAMAGUEVOS, LOS QUE SE METIERON EN ESO FUERON PIPA Y BOLA BUSQUELOS, ES UNAS PANSA ECHARNOS EL CARRO DE MIERDA A NOSOTROS” así mismo intentaron salir corriendo de la delegación en vista de su aptitud de los supra mencionados ciudadanos nos vimos en la necesidad de repeler tal acción procediendo a esposar al mencionado ciudadano y se procedió a la detención del mismo y siendo identificado como CRISTIAN JOSE CAMPOS ESTRADA. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 21/04/2017, cursante al folio 04 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. MEMORANDUM N° 9700-0226-0449, de fecha 21/04/2017, cursante al folio 09 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el detenido CRISTIAN JOSE CAMPOS ESTRADA, NO presente registros policiales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/04/2017, cursante al folio 09 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, rendida por el ciudadano WILMER MOYA, quien expone: Bueno resulta ser que el día Sábado 10/04/2017, en horas de la tarde me dirigía camino a casa de mi abuela, cuando en una esquina un grupo como de cinco sujetos a quienes conozco como PIPA, JORGE alias el BOLA, JONATAN alias EL MENOR, CHICHITO Y ALEXANDER, los cuales estaban hablando de una lapidas que se habían robado del cementerio y los mismos me dijeron que les consiguiera unos compradores para salir de esa mercancía, pero yo les dije que eso no era conmigo ……, luego días después vi a uno de los sujetos que lo apodan PIPA, quien tenia una lamina de bronce grande como de 60 cm de largo aproximadamente ……, y se la estaban vendiendo al señor de nombre EDDY GONZALEZ, pero el señor les dijo que no quería meterse en problema con el gobierno ……, fue entonces cuando se llevaron de nuevo la lapida, no se que abran hecho con eso, es todo. (….) Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: CRISTIAN JOSE CAMPOS ESTRADA, venezolano, natural de Carúpano del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/11/1997, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.216.980, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo De Israel Campos Y Maria Estrada, Residenciado en Ezequiel Zamora, sector el Clavo, calle abuela Faña, casa s/n, cerca de la ferretería la mano de dios, via San José de Areocual Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia auxiliar superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO