REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003871
ASUNTO: RP11-P-2016-003871


En el día de hoy, 29 de marzo de 2017, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, en el presente asunto donde aparecer como solicitante el Ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud del vehiculo identificado en el presente asunto, consigno en este acto constancia de certificación de datos, donde puede constatar que mi asistida es la propietaria del vehiculo objeto de la presente solicitud, el cual fue objeto de un robo y por consiguiente la perdida de los documentos originales, razón por la cual consigno la referida certificación, por cuanto el INTTT no puede emitir nuevo titulo original, en virtud que el mismo tiene la condición de haber sido robado, hasta tanto el Tribunal emita pronunciamiento al respecto, es por lo que ratifico la solicitud de entrega de vehiculo, es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal ratifica el escrito de fecha 06/01/2017, donde se niega la entrega del vehiculo, así mismo solicita al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes, acuerda su Pronunciamiento por Auto Separado. Y así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano HANE MUSTAFA BRAHIM , propietario legal, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo Nº 150102096449- 8Y3HS27C2Y1203685-4-1-1 , de fecha 22-10-2015 , perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Crysler, Modelo: Neon, Año: 2000, Color: Azul, Placa: AFO36OM, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C2Y1203685, Serial de Motor: 4 CIL. representado por el NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.095, en su condición de representante de dicho vehiculo según consta en poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta de caracas, municipio libertador en fecha 10 de noviembre del 2016, quedando inserto bajo el N 19 , tomo 131, Folios 84 hasta el 88, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaria Segundo: Consta el Acta de Notificación de Negativa de Entrega de Vehículo, Nº 2C-0009-2017 suscrita por el Fiscal Provisorio Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien deja constancia en la misma: … se procedió a Negar la Entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Crysler, Modelo: Neon, Año: 2000, Color: Azul, Placa: AFO36OM, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C2Y1203685, Serial de Motor: 4 CIL. por cuanto el serial identificativo de seguridad se encuentra devastado de REGISTRO DEL INTT E INFORMACIÓN SIIPOL: SE ENCUENTRA SIN NOVEDAD.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano HANE MUSTAFA BRAHIM , propietario legal, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo Nº 150102096449- 8Y3HS27C2Y1203685-4-1-1 , de fecha 22-10-2015 , perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Crysler, Modelo: Neon, Año: 2000, Color: Azul, Placa: AFO36OM, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C2Y1203685, Serial de Motor: 4 CIL. representado por el NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.095, en su condición de representante de dicho vehiculo según consta en poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta de caracas, municipio libertador en fecha 10 de noviembre del 2016, quedando inserto bajo el N 19 , tomo 131, Folios 84 hasta el 88, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaria Así mismo, al Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano HANE MUSTAFA BRAHIM , propietario legal, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo Nº 150102096449- 8Y3HS27C2Y1203685-4-1-1 , de fecha 22-10-2015 , perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Crysler, Modelo: Neon, Año: 2000, Color: Azul, Placa: AFO36OM, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C2Y1203685, Serial de Motor: 4 CIL. representado por el NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.095, en su condición de representante de dicho vehiculo según consta en poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta de caracas, municipio libertador en fecha 10 de noviembre del 2016, quedando inserto bajo el N 19 , tomo 131, Folios 84 hasta el 88, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaria sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.095, en su condición de representante de dicho vehiculo según consta en poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta de caracas, municipio libertador en fecha 10 de noviembre del 2016, quedando inserto bajo el N 19 , tomo 131, Folios 84 hasta el 88, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaria de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Crysler, Modelo: Neon, Año: 2000, Color: Azul, Placa: AFO36OM, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C2Y1203685, Serial de Motor: 4 CIL. representado por el Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: : CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: CRYSLER, MODELO: NEON, AÑO: 2000, COLOR: AZUL, PLACA: AFO36OM, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C2Y1203685, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL. al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.095, en su condición de representante del ciudadano HANE MUSTAFA BRAHIM , propietario legal de dicho vehiculo según consta en poder otorgado por la Notaria Publica Cuadragésima Cuarta de caracas, municipio libertador en fecha 10 de noviembre del 2016, quedando inserto bajo el N 19 , tomo 131, Folios 84 hasta el 88, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, Líbrese Oficio al Estacionamiento CARUPANO Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Crysler, Modelo: Neon, Año: 2000, Color: Azul, Placa: AFO36OM, Serial de Carrocería: 8Y3HS27C2Y1203685, Serial de Motor: 4 CIL. al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.095, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO