REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002865
ASUNTO: RP11-P-2017-002865
Celebrada como ha sido el día 23 de Abril de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSÉ DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSÉ DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 21/04/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533, Primera Compañía con sede en Carúpano, donde exponen: siendo las 07:30 horas de la noche del día Viernes 21 de abril del 2017, me encontraba realizando patrullaje…cuando observamos a un ciudadano que portaba en su mano derecha lo que presumía ser un Arma de fuego, al ver la comisión militar, salio corriendo hacia la zona boscosa del cerro el olvido sector la marina de Guaca Municipio Bermúdez del Estado sucre, motivo por el cual comenzamos una persecución a punto de pie dándole la voz de alto… donde luego de un aproximado de 100 metros detrás del ciudadano se pudo capturar y se procedió a realizarle una inspección corporal…quien tenia en su mano derecha un arma de fuego , tipo chopo de color negro con empuñadura elaborada en material sintético desprovisto de municiones …por lo que se presume andaba robando a los transeúntes del sector(…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSÉ DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JOSÉ DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/1998, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.28.554.759, de oficio pescador, hijo de Mari Del Valle Martínez Hernández y padre desconocido, residenciado en Guaca, la marina, cerro el olvido, sector valle verde, casa s/n, cerca de la planta de hielo manolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano José David Martínez Hernández, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, aunado que no existe declaración de testigo que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSÉ DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22 de abril de 2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533, Primera Compañía con sede en Carúpano, donde exponen: siendo las 07:30 horas de la noche del día Viernes 21 de abril del 2017, me encontraba realizando patrullaje…cuando observamos a un ciudadano que portaba en su mano derecha lo que presumía ser un Arma de fuego, al ver la comisión militar, salio corriendo hacia la zona boscosa del cerro el olvido sector la marina de Guaca Municipio Bermúdez del Estado sucre, motivo por el cual comenzamos una persecución a punto de pie dándole la voz de alto… donde luego de un aproximado de 100 metros detrás del ciudadano se pudo capturar y se procedió a realizarle una inspección corporal…quien tenia en su mano derecha un arma de fuego , tipo chopo de color negro con empuñadura elaborada en material sintético desprovisto de municiones …por lo que se presume andaba robando a los transeúntes del sector. Cursante al folio 01. MEMORANDUM 9700-0226-0453, de fecha 22-04-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia que el imputado NO presenta registros policiales, ni solicitudes alguna, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 21/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533, Primera Compañía con sede en Carúpano, donde dejan constancia de lo incautado en el procedimiento: un arma de fuego, tipo chopo de color negro con empuñadura elaborada en material sintético desprovisto de municiones. Cursante al Folio 06 y su vuelto. ACTA DE RECONOCIMIETO N° 0158, de fecha 22-04-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento realizado al objeto incautado en el procedimiento. Cursante al folio 07 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado JOSÉ DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/01/1998, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.28.554.759, de oficio pescador, hijo de Mari Del Valle Martínez Hernández y padre desconocido, residenciado en Guaca, la marina, cerro el olvido, sector valle verde, casa s/n, cerca de la planta de hielo manolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Líbrese Oficio Adjunto con boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 53, Destacamento 533, Primera Compañía con sede en Carúpano”. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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