REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 23 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002828
ASUNTO: RP11-P-2017-002828


Celebrada como ha sido el día 22 de abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano YORFRAN JOSE RODRIGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano YORFRAN JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 413 numeral 6, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DOLORES CARREÑO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/04/2017, según consta Acta de Investigación Policial de fecha 19/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 533, Comando Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: en el día de hoy miércoles 19/04/2017, siendo las 05:00 horas aproximadamente de la tarde, me encontraba en un punto de control móvil en la calle principal de la población de Yoco, realizando chequeo, revisión de documentación a vehículos y personas, avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo, tipo moto, color azul, hacia nuestra dirección, seguidamente le hicimos señal para que detuviera luego procedimos a informarle a que se estacionara al lado derecho de la carretera, una vez estacionado, se procedió a solicitarle la documentación personal, así como los documentos de propiedad del vehiculo, tipo moto, el ciudadano al presentar la cedula de identidad se pudo constatar que se llamaba Cristian Gregorio Mata, C.I.V-19.700.978, de 30 años, quien manifestó que solamente poseía el carnet de circulación del vehiculo, tipo moto, wl verificar por el SIIPOL, tanto los datos personales del ciudadano arrojo como resultado quien referido ciudadano presenta registro policial por el delito de Hurto Generico de fecha 13/10/2016, según expediente NºEPSN-000-021-16, por la sud delegación de Guiria, Tipo B, posteriormente se verifico los datos de vehiculo tipo moto, marca Horse, Modelo Empire, color azul, placas AD8J31K, serial de carrocería 8123A141DM051046, serial del motor KW162FMJ36383J3638319, arrojando como resultado que se encuentra solicitada por la división de investigación contra el robo de vehículos por el delito de robo de vehiculo automotor, según OFC.K-16-0232-00555, de fecha 20/02/2016, motivo por el cual se le informo al ciudadano de la situación, y le preguntamos a quien le había comprado esa moto, el ciudadano en cuestión actuaba de manera nervioso y sospechosa respondió que se la había comprado a un ciudadano a quien apodaban “ EL PERRO” Y a ese ciudadano lo habían matado en la población de Cachipal del Municipio Cajigal, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano y el vehiculo en cuestión hasta la sede policial, identificando al ciudadano como CRISTIAN GREGORIO MATA MATA (…), seguidamente se le informo de la detención.…Es por lo que Solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: YORFRAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/07/1999, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.993.686, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosiris García y Omar Rodríguez (f), residenciado sector Kuwait, calle la Gordita, casa s/n, cerca del modulo medico, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


“Vista la exposición realizada por la representación fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad que se le atribuye a mis representados, asimismo no están dado los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copias del presente asunto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal paran el ciudadano YORFRAN JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 413 numeral 6, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DOLORES CARREÑO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/04/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal de Yaguaraparo, por la ciudadana CARMEN DOLORES CARREÑO, quien expuso: Resulta que hace unos días atrás, en horas de la noche se metieron al fondo de mi casa y se llevaron: cinco (5) pantalones bermudas, todos a raya y cuadros multicolores, tres (3) gallos de combate y un (1) pantalón blue Jean, el día de ayer pude ver a YORFRAN RODRIGUEZ, quien vive a dos cuadras de mi casa, que tenia puesto uno de los pantalones bermudas que se llevaron de mi casa, es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal de Yaguaraparo, quienes dejan constancia del las siguientes diligencias practicadas en la presente investigación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del ciudadano YORFRAN RODRIGUEZ, quien esta siendo investigado por ante esta sede policial. Cursante al folio 02 y su vuelto. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal de Yaguaraparo, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, como son: un (1) pantalón bermuda de colores blanco, amarillo, negro y azul. Un (1) pantalón bermuda a rayas y cuadros multicolores y un (1) bermudas a cuadros multicolores. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal de Yaguaraparo, por el ciudadano DAVID MANUEL GONZALEZ MARCANO, quien expuso: Resulta que estando conversando con un muchacho que llaman SALMON, quien vive en el caserío Kuwait, le comente que yo ,iba para la playa y le pregunte que si tenia algún short que me prestara, entones me presto dos bermudas, es todo. Cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal de Yaguaraparo, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/04/2017, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, en la cual dejan constancias que se recibieron las actuaciones, al detenido y al objetos incautado y al ser verificado por el sistema SIIPOL, el mismo NO presentaba registro policiales. Cursante al folio 11 y su tos…-. ACTA DE REDCONOCIMIENTO TECNICO Nº 068, de fecha 21/04/2017, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de la experticia realizada a las evidencias físicas colectadas. Cursante al folio 12 (..…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 413 numeral 6, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DOLORES CARREÑO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado YORFRAN JOSE RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la negativa de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YORFRAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 08/07/1999, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.993.686, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosiris García y Omar Rodríguez (f), residenciado sector Kuwait, calle la Gordita, casa s/n, cerca del modulo medico, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 413 numeral 6, del Código penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DOLORES CARREÑO, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DR. JUAN MANUEL CAJIGAL DE YAGUARAPARO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO