REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 21 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002801
ASUNTO: RP11-P-2017-002801
Celebrada como ha sido el día 21 de abril de 2017, la audiencia de presentación del Imputado GERONIMO ALIZ ZAMORA CEDEÑO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presente en este acto al ciudadano GERONIMO ALIZ ZAMORA CEDEÑO, por cuanto del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 19-04-2017, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria, quienes dejan constancia: “El día de hoy miércoles 19-04-2017, aproximadamente a las 4:30 estando en labores de patrullaje en la jurisdicción en dos vehículos tipo moto, por el sector la playita de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos a unos ciudadanos que se encontraban en la orilla de playa, rápidamente nos dirigimos hacia los ciudadanos tomando todas las medidas de seguridad, procediendo a exigirles su documentación personal, a fin de verificar en el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano GERONIMO ALIZ ZAMORA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N V- 6.650.768, de 54 años de edad, se encuentra solicitado por la Sub Delegación Guiria (Guiria Tiopo B), según oficio N M2393, de fecha 27-03-2017, expediente N 1449, el delito no indica, por lo que procedimos a trasladarlo hasta la sede de la primera compañía del destacamento N 533 del Comando de Zona GNB N 53 y una vez en el comando se identifico plenamente, se le informo de su detención y se le impusieron sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, se notifico al fiscal tercero y al fiscal de flagrancia…Es por lo que solicito a este Tribunal verifique el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si el mencionado ciudadano presenta alguna solicitud por ante el mencionado sistema. Ahora bien, en caso de que no exista alguna solicitud, solicito se Decrete su Libertad Sin Restricciones, toda vez que la solicitud es por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria Tipo B, según oficio N M2393, de fecha 27-03-2017, expediente N 1449, el delito no indica, y solicito se de por terminada la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento alguno. De igual forma, requiero que la causa se enviada al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal procede a identificarlo como: GERONIMO ALIZ ZAMORA CEDEÑO, venezolano, natural de Rió Grandes, de 54 años de edad titular de la cedula de identidad N V- 6.650.768, nacido en fecha 30-09-1.962, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Independencia, casa S/N, Sector Barrio Ajuro de la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA
“Oído lo manifestado por mi representado y por la Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por los Defensores Privados, y revisadas las actas consignadas, y al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento y donde la solicitud efectuada fue la verificación en el sistema a los fines de conocer si sobre el mismo pesa alguna solicitud sin delito que imputar; este Tribunal no pudiéndose evidenciar que se encuentre requerido por un órgano jurisdiccional, una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano GERONIMO ALIZ ZAMORA CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, de 54 años de edad titular de la cedula de identidad N V- 6.650.768, nacido en fecha 30-02-1.962, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Independencia, casa S/N, Sector Barrio Ajuro de la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERONIMO ALIZ ZAMORA CEDEÑO, venezolano, natural de Rió Grandes, de 54 años de edad titular de la cedula de identidad N V- 6.650.768, nacido en fecha 30-09-1.962, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Independencia, casa S/N, Sector Barrio Ajuro de la población de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad, tal como lo solicito la Representación Fiscal. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. LÍBRESE OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N 53 DESTACAMENTO N 533 PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO GUIRIA, asimismo haciendo del conocimiento que por ante este Tribunal no cursa ninguna orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, por lo que se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG.- JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO
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