REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002593
ASUNTO: RP11-P-2017-002593


Celebrada como ha sido el día 10 de Abril de 2017, la Audiencia de presentación de los Imputados YONATHAN JOSÉ MMARTÍNEZ y IDIOGENES ILIVER BRITO CEDEÑO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo a los ciudadanos YONATHAN JOSÉ MMARTÍNEZ., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 08/04/2017, según ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09/04/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana , Destacamento N° 533, Primera Compañía con sede en Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: el día de ayer sábado 08 de abril del año en curso, siendo las : horas de la tarde aproximadamente… me constituí en comisión… mediante propios medios, con destino a la ciudad de macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar operativo de seguridad ciudadana , cuando siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente , al desplazarnos por el sector el muelle de la referida población, procedimos a identificar y efectuar un chequeo corporal a Dos (02) ciudadanos que ahí se encontraban, quienes mostraron una actitud agresiva , intentando agredir a la comisión antes indicada, motivo por el cual procedimos a neutralizarlos...y trasladándolos hasta el tercer Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, donde procedimos a identificarlos quienes resultaron llamarse YONATHAN JOSÉ MMARTÍNEZ y IDIOGENES ILIVER BRITO CEDEÑO…procediendo a informarle a los presuntos imputado que se le dará inicio a una averiguación penal en su contra (…) Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: YONATHAN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, natural de macuro estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/12/1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.749.946, soltero, profesión u oficio: pescador Hijo De Liver Cedeño Y Douglas Piñañgo Residenciado En Macuro , Calle Sucre , Cerca De A Escuela , Municipio Valdez Del Estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se Impone al Segundo de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse como: IDIOGENES ILIVER BRITO CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria , municipio valdez, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/10/1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.208, soltero, profesión u oficio: agricultor Hijo De Sixta Pacheco Y Mario Brito , Residenciado En Juan Diego, Calle Principal, Casa N 01, A Varios Km De Macuro, Municipio Valdez Del Estado Sucre, quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada a favor de mis representados, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 09/04/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana , Destacamento N° 533, Primera Compañía con sede en Guiria Municipio Valdez, quienes dejan constancia: el día de ayer sábado 08 de abril del año en curso, siendo las : horas de la tarde aproximadamente… me constituí en comisión… mediante propios medios, con destino a la ciudad de macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar operativo de seguridad ciudadana , cuando siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente , al desplazarnos por el sector el muelle de la referida población, procedimos a identificar y efectuar un chequeo corporal a Dos (02) ciudadanos que ahí se encontraban, quienes mostraron una actitud agresiva , intentando agredir a la comisión antes indicada, motivo por el cual procedimos a neutralizarlos...y trasladándolos hasta el tercer Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Macuro Municipio Valdez del Estado Sucre, donde procedimos a identificarlos quienes resultaron llamarse YONATHAN JOSÉ MMARTÍNEZ y IDIOGENES ILIVER BRITO CEDEÑO…procediendo a informarle a los presuntos imputado que se le dará inicio a una averiguación penal en su contra. Cursante al Folio 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, dónde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido asimismo deja constancia que dichos imputados no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al Folio 11 y su vuelto. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: YONATHAN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, natural de macuro estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/12/1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.749.946, soltero, profesión u oficio: pescador Hijo De Liver Cedeño Y Douglas Piñañgo Residenciado En Macuro , Calle Sucre , Cerca De A Escuela , Municipio Valdez Del Estado Sucre y IDIOGENES ILIVER BRITO CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria , municipio valdez, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/10/1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.208, soltero, profesión u oficio: agricultor Hijo De Sixta Pacheco Y Mario Brito , Residenciado En Juan Diego, Calle Principal, Casa N 01, A Varios Km De Macuro, Municipio Valdez Del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de la Guardia nacional Bolivariana, Destacamento N° 533, Primera Compañía con sede en Guiria Municipio Valdez. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO