REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002421
ASUNTO: RP11-P-2017-002421

Celebrada como ha sido el día 7 de abril de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido a los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/11/1968, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-8.683.297, hijo de Ana González y Ramón Alberto Gómez, residenciado en sector las Malvinas, barrio 19 de abril, casa N° 10, cerca del policlínico a seis casa, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha 12/02/1972, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.410.177,profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Estilita Rondon (padre desconocido), residencia en el sector La Malvinas, calle 02, casa Nº 26, cerca de la bodega de cisto, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos MARIO ALEXANDER BOMPART.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se decida conforme a derecho, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/11/1968, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-8.683.297, hijo de Ana González y Ramón Alberto Gómez, residenciado en sector las Malvinas, barrio 19 de abril, casa N° 10, cerca del policlínico a seis casa, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido se le ortiga el derecho de palabra al segundo de los imputados JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha 12/02/1972, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.410.177,profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Estilita Rondon (padre desconocido), residencia en el sector La Malvinas, calle 02, casa Nº 26, cerca de la bodega de cisto, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

DISPOSITIVA

este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: JOSE LUIS GOMEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/11/1968, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-8.683.297, hijo de Ana González y Ramón Alberto Gómez, residenciado en sector las Malvinas, barrio 19 de abril, casa N° 10, cerca del policlínico a seis casa, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 45 años de edad, nacido en fecha 12/02/1972, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.410.177,profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Estilita Rondon (padre desconocido), residencia en el sector La Malvinas, calle 02, casa Nº 26, cerca de la bodega de cisto, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos MARIO ALEXANDER BOMPART; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACIÓN GUIRIA. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO