REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002312
ASUNTO: RP11-P-2017-002312

Celebrada como ha sido el día 4 de abril de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se decida conforme a derecho, es todo.

DE LA DEFENSA

Habiéndose verificado los recaudos consignados por los Defensores Privados para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/12/1997, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.109.817, de oficio indefino, hijo de Carmen Font y Omar José Rodríguez, y residenciado en la Enseñada En Altamira, Calle Principal, casa S/N, cerca del taller que repararan canales de aluminio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “me comprometo a cumplir con las condiciones que el tribunal me impuso de 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.


DISPOSITIVA

este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: WILFREDO JOSÉ RODRIGUEZ FONT, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 16/12/1997, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.109.817, de oficio indefino, hijo de Carmen Font y Omar José Rodríguez, y residenciado en la Enseñada En Altamira, Calle Principal, casa S/N, cerca del taller que repararan canales de aluminio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVAD y EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO AL COMANDANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA DESTACAMENTO N° 53, CON SEDE EN CARÚPANO MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Notifique al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO