REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002166
ASUNTO: RP11-P-2017-002166


Celebrada como ha sido el día 4 de abril de 2017, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, convocada en el presente asunto, seguido al ciudadano LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 452 numeral 2° concatenado con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN MARCANO DE FIGUERA.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Que se decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA


Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: LORIMER ANTONIO MEDINA VILLARROEL, venezolano, natural Guiria la Costa del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 22/10/81, soltero, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-15.089.900, hijo de Petra Villarroel y Lorimer Medina, con domicilio en Guiria de la costa, calle los 45 frente al cementerio, casa sin numero, Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 452 numeral 2° concatenado con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN MARCANO DE FIGUERA; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMININALISTICAS, SUB DELEGACIÓN GUIRIA. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Notifique a los imputados. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO