REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000120
ASUNTO: RP11-P-2017-000120

Celebrada como ha sido el día, 17 de marzo de 2017, la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA.


DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Esta representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y una de sus parte, en contra del ciudadano Angel Rafael Martínez Ordosgoitti, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04/01/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Carúpano, quienes dejan constancia que siendo las 7:25 horas de la mañana, se trasladaron hacia el Caserío Maturincito, sector la Cumbre, dentro de una hacienda Agrícola Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar la información por el centralista de Guardia del IAPES, con sede en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre , asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento del presunto hecho. Una vez en el Caserío Maturincito, sector la Cumbre, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y luego de las indagaciones nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera JORGE…quien manifestó ser el progenitor de la persona fallecida facilitándonos los datos filiatorios del fallecido, quedando identificado de la siguiente manera LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA…asimismo el referido ciudadano nos dio a conocer que el día de ayer miércoles 04/01/2017, aproximadamente a las 5:30 horas e la tarde, su hijo hoy victima salio a una hacienda agrícola propiedad de un señor FELIX, a recoger naranjas y a los pocos minutos escucho dos detonaciones y al ver que su hijo no llegaba a su residencia , lo fue a buscar haciéndose acompañar de varios familiares, ubicándolo en una quebrada que linda con la hacienda de la familia BENCHI y la familia URBANO, yaciente en el suelo sobre una gran cantidad de sustancias de color pardo rojizo, sin signos vitales, presentando heridas producidas por proyectiles múltiples disparos desde armas de fuego, de la misma forma dio a conocer que el lugar donde le dieron muerte a su hijo, queda a una hora de camino aproximadamente por tal narración se le informo al referido ciudadano que debería acompañarnos, principalmente al lugar del hecho y luego hasta nuestra oficina, con el propósito de rendir entrevista concerniente a la presente averiguación, accediendo el mismo a tal petición. Seguidamente emprendimos a caminar al lugar del hecho, haciéndonos acompañar del ciudadanos antes identificado donde luego de una hora de caminata el ciudadano acompañante nos señalo el sitio exacto del hecho, logrando observar una zona boscosa, correspondiente a una quebrada de una hacienda agrícola , yaciente en el suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino , carente de signos vitales , de aspecto joven, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta, Una franelilla de color azul y un pantalón largo de, tipo mono de color azul. Presentando a simple vista heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, donde siendo las 08:50 horas de la Mañana del corriente día…constatado que el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental calida, iluminación natural clara…colectando mediante segmentos de gasa, muestras de sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático, de la misma forma se realizó una minuciosa y arduas pesquisa en el lugar y sus adyacencias en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalísticos, siendo infructuosa la misma. Igualmente se sostuvo entrevista con un apersona, mayor de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios se identifico de la siguiente manera JESUS… quien manifestó ser el hermano mayor del hoy occiso, dándonos a conocer que el día de ayer miércoles 04/01/2017, aproximadamente a las 5:30 horas e la tarde, su hermano hoy fallecido, salio a una hacienda perteneciente a un señor de nombre FELIX, a recoger naranjas y a eso de las 06:00 horas de la tarde del corriente día, escucho dos detonaciones y como su hermano no regresaba , su progenitor de nombre JORGE, conjuntamente con su persona y sus hermanos de nombre SERGIO, ALFREDO JESÚS JAVIER Y MANUEL, salieron a buscarlo, encontrándolo yaciente en el suelo sobre una gran cantidad de sustancias de color pardo rojizo, sin signos vitales…de la misma forma el entrevistado dio a conocer que sospecha como autores de la muerte de su consanguíneo de un sujeto conocido con el nombre de EDUARDO y el sujeto que cuida la hacienda de los BENCHI, comunicando que los mismos pueden ser ubicados en la zona alta del sector la Cumbre, Caserío Maturincito , carretera principal, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre…por lo que se les informo a dichos ciudadanos que deberian acompañarnos hasta nuestras oficina….nos trasladamos a la zona alta del sector la Cumbre, Caserío Maturincito, carretera principal, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y entrevistar a los sujetos de nombre EDUARDO y el cuidador de la hacienda los BENCHI…nos entrevistamos con una persona mayor de edad , de sexo femenino…no se identifico por desconocer el hecho que se investiga y por temor a futuras represalias en su contra , señalándonos de una forma muy discreta, principalmente la residencia del cuidador de la hacienda los BENCHI, y posterior la morada del sujeto n mencionado con el nombre de EDUARDO…nos apersonamos a la habitación primeramente señalada, donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por ninguna persona, de seguida nos apersonamos a la segunda residencia donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal , fuimos atendidos por dos personas de sexo masculinos, mayores de edad…quienes se identificaron de la siguiente manera: ABUNDIO Y ANDRES…cada uno manifestaron ser amigo del sujeto mencionado con el nombre de EDUARDO, aludiendo desconocer el paradero del sujeto requerido…nos trasladamos hacia la morgue del Hospital Dr, Santos Anibal Domínicci, ubicada en esta ciudad de Carúpano, una vez en el nosocomio y siendo las 10:20 horas de la mañana del corriente día se procedió a realizar la respectiva inspección al cadáver…porta las siguientes prendas de vestir: Una franelilla de color Azul, sin marca ni talla aparente y un pantalón largo , tipo mono de color azul, sin marca ni talla aparente donde se procedió a despojar al fenecido de la vestimenta para una inspección mas exhaustiva, lográndosele apreciar las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez trigueña, contextura delgada, de 1,77 metros de longitud, cabello corto de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas y separadas de color negro, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, sin barba ni bigote, quien al ser inspeccionado externamente se logro apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados desde un arma de fuego : Dos (02 de forma Irregular en la región mentoniana, lado izquierdo, Tres (03) de forma irregular en la región bucal, y una (01) de forma circular en la región temporal lado izquierdo. Una vez culminada la inspección técnica, se colecto mediante un segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemática extraída de herida de la Víctima, se realiza la respectiva necrodactilia de ley a fin de verificar su identidad. Asimismo el occiso fue dejado en la Morgue del referido centro asistencial de salud en espera de que se le realizara su respectiva necroscopia de ley… Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados plenamente identificado en actas, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio técnico Agropecuario, Cedula de Identidad Número V-14.977.691, nacido en fecha 11-01-1982, hijo de Ángel Martínez y Carmen Elina de Martínez, residenciado en Calle Gentaparo, detrás de la iglesia, en la entrada del cementerio, del Estado Sucre,, y expone: “ Me Acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mis representados de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado ha demostrado su residencia p su domicilio en esta jurisdicción y que cuenta con bajos recursos económicos lo que le impediría evadir el proceso que se le sigue por lo que factiblemente mi representado puede seguir el proceso que se le sigue estando en libertad a todo evento tomando en consideración el principio de comunidad de la prueba hago mías las promovidas por el ministerio publico, para un futuro juicio oral y publico. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en sustitución de la Fiscalia Tercera y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/01/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Carúpano, quienes dejan constancia que siendo las 7:25 horas de la mañana, se trasladaron hacia el Caserío Maturincito, sector la Cumbre, dentro de una hacienda Agrícola Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de verificar la información por el centralista de Guardia del IAPES, con sede en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre , asimismo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al total esclarecimiento del presunto hecho. Una vez en el Caserío Maturincito, sector la Cumbre, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y luego de las indagaciones nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera JORGE…quien manifestó ser el progenitor de la persona fallecida facilitándonos los datos filiatorios del fallecido, quedando identificado de la siguiente manera LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA…asimismo el referido ciudadano nos dio a conocer que el día de ayer miércoles 04/01/2017, aproximadamente a las 5:30 horas e la tarde, su hijo hoy victima salio a una hacienda agrícola propiedad de un señor FELIX, a recoger naranjas y a los pocos minutos escucho dos detonaciones y al ver que su hijo no llegaba a su residencia , lo fue a buscar haciéndose acompañar de varios familiares, ubicándolo en una quebrada que linda con la hacienda de la familia BENCHI y la familia URBANO, yaciente en el suelo sobre una gran cantidad de sustancias de color pardo rojizo, sin signos vitales, presentando heridas producidas por proyectiles múltiples disparos desde armas de fuego, de la misma forma dio a conocer que el lugar donde le dieron muerte a su hijo, queda a una hora de camino aproximadamente por tal narración se le informo al referido ciudadano que debería acompañarnos, principalmente al lugar del hecho y luego hasta nuestra oficina, con el propósito de rendir entrevista concerniente a la presente averiguación, accediendo el mismo a tal petición. Seguidamente emprendimos a caminar al lugar del hecho, haciéndonos acompañar del ciudadanos antes identificado donde luego de una hora de caminata el ciudadano acompañante nos señalo el sitio exacto del hecho, logrando observar una zona boscosa, correspondiente a una quebrada de una hacienda agrícola , yaciente en el suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino , carente de signos vitales , de aspecto joven, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta, Una franelilla de color azul y un pantalón largo de, tipo mono de color azul. Presentando a simple vista heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, donde siendo las 08:50 horas de la Mañana del corriente día…constatado que el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental calida, iluminación natural clara…colectando mediante segmentos de gasa, muestras de sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático, de la misma forma se realizó una minuciosa y arduas pesquisa en el lugar y sus adyacencias en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalísticos, siendo infructuosa la misma. Igualmente se sostuvo entrevista con un apersona, mayor de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios se identifico de la siguiente manera JESUS… quien manifestó ser el hermano mayor del hoy occiso, dándonos a conocer que el día de ayer miércoles 04/01/2017, aproximadamente a las 5:30 horas e la tarde, su hermano hoy fallecido, salio a una hacienda perteneciente a un señor de nombre FELIX, a recoger naranjas y a eso de las 06:00 horas de la tarde del corriente día, escucho dos detonaciones y como su hermano no regresaba , su progenitor de nombre JORGE, conjuntamente con su persona y sus hermanos de nombre SERGIO, ALFREDO JESÚS JAVIER Y MANUEL, salieron a buscarlo, encontrándolo yaciente en el suelo sobre una gran cantidad de sustancias de color pardo rojizo, sin signos vitales…de la misma forma el entrevistado dio a conocer que sospecha como autores de la muerte de su consanguíneo de un sujeto conocido con el nombre de EDUARDO y el sujeto que cuida la hacienda de los BENCHI, comunicando que los mismos pueden ser ubicados en la zona alta del sector la Cumbre, Caserío Maturincito , carretera principal, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre…por lo que se les informo a dichos ciudadanos que deberian acompañarnos hasta nuestras oficina….nos trasladamos a la zona alta del sector la Cumbre, Caserío Maturincito, carretera principal, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y entrevistar a los sujetos de nombre EDUARDO y el cuidador de la hacienda los BENCHI…nos entrevistamos con una persona mayor de edad , de sexo femenino…no se identifico por desconocer el hecho que se investiga y por temor a futuras represalias en su contra , señalándonos de una forma muy discreta, principalmente la residencia del cuidador de la hacienda los BENCHI, y posterior la morada del sujeto n mencionado con el nombre de EDUARDO…nos apersonamos a la habitación primeramente señalada, donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal, no siendo atendidos por ninguna persona, de seguida nos apersonamos a la segunda residencia donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal , fuimos atendidos por dos personas de sexo masculinos, mayores de edad…quienes se identificaron de la siguiente manera: ABUNDIO Y ANDRES…cada uno manifestaron ser amigo del sujeto mencionado con el nombre de EDUARDO, aludiendo desconocer el paradero del sujeto requerido…nos trasladamos hacia la morgue del Hospital Dr, Santos Anibal Domínicci, ubicada en esta ciudad de Carúpano, una vez en el nosocomio y siendo las 10:20 horas de la mañana del corriente día se procedió a realizar la respectiva inspección al cadáver…porta las siguientes prendas de vestir: Una franelilla de color Azul, sin marca ni talla aparente y un pantalón largo , tipo mono de color azul, sin marca ni talla aparente donde se procedió a despojar al fenecido de la vestimenta para una inspección mas exhaustiva, lográndosele apreciar las siguientes características físicas y fisonómicas: Tez trigueña, contextura delgada, de 1,77 metros de longitud, cabello corto de color castaño oscuro, frente amplia, cejas pobladas y separadas de color negro, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón ancho, sin barba ni bigote, quien al ser inspeccionado externamente se logro apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados desde un arma de fuego : Dos (02 de forma Irregular en la región mentoniana, lado izquierdo, Tres (03) de forma irregular en la región bucal, y una (01) de forma circular en la región temporal lado izquierdo. Una vez culminada la inspección técnica, se colecto mediante un segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemática extraída de herida de la Víctima, se realiza la respectiva necrodactilia de ley a fin de verificar su identidad. Asimismo el occiso fue dejado en la Morgue del referido centro asistencial de salud en espera de que se le realizara su respectiva necroscopia de ley…., la presente acusación se admite totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 103 al 106 y su vtos de la pieza Uno de presente asunto, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: Admito los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.

DE LA DEFENSA

Oído lo manifestado por mí representado, una admisión de hecho libre voluntaria y sin ningún tipo de coacción. Es por lo que solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Esta Representación Fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA. en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 04/01/2017, por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, se pasa a determinar la pena a aplicar; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delito contenido en la referida ley; como lo es delito de: HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, establece una pena comprendida entre SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, de conformidad en el articulo 37 del Código Penal, es necesario establecer el termino medio de la pena aplicar, es decir, SIETE (07) AÑO DE PRISIÓN. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, por el procedimiento de Admisión de hechos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja un tercio; que seria DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, en Virtud de esta pena Este tribunal visto que no excede de cinco (05) años de cumplimento de condena procede a Sustituir la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el Imputado hasta el día de hoy por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. POR LO QUE DEBERÁ PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE ESTA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARÚPANO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ ORDOSGOITTI, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio técnico Agropecuario, Cedula de Identidad Número V-14.977.691, nacido en fecha 11-01-1982, hijo de Ángel Martínez y Carmen Elina de Martínez, residenciado en Calle Gentaparo, detrás de la iglesia, en la entrada del cementerio, del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 410 ejusdem, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. en Virtud de esta pena Este tribunal visto que no excede de cinco (05) años de cumplimento de condena procede a Sustituir la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el Imputado hasta el día de hoy por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días por ante esta unidad de alguacilazgo del circuito judicial de Carúpano hasta que ejecución decida. Líbrese el oficio correspondiente y Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO