REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 10 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002592
ASUNTO: RP11-P-2017-002592
Celebrada como ha sido el día, 10 de Abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANTHONI DEL JESÚS JIMENEZ BLANCO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ANTHONI DEL JESÚS JIMENEZ BLANCO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSA ELENA FUENTES DE CRUCIER. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/04/2017, según DENUNCIA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guiria, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA FUENTES DE CRUCIER, en donde deja constancia que: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ANTHONI DEL JESÚS JIMENEZ BLANCO, quien utilizando los puños me dio varios golpes en el cuerpo para luego lanzarme al piso y golpearme con los pies es todo (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA Del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANTHONI DEL JESÚS JIMENEZ BLANCO, venezolano, natural de Guatire Estado Miranda , de 29 años de edad, nacido en fecha 08/04/1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.952 de profesión u oficio pescador hijo de Julia Hernández y Fidel Mata , residenciado en calle el Concejo, casa n 24, cerca el Hotel Florencia Vía La Frontera, 0412.1910225, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ANTHONI DEL JESÚS JIMENEZ BLANCO y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera no se evidencia informe medico forense, que acredite las lesiones sufridas por la victima, ni testigos que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que presenta buena conducta pre delictual, solicito copias de las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSA ELENA FUENTES DE CRUCIER, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/04/2017, según DENUNCIA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guiria, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA FUENTES DE CRUCIER, en donde deja constancia que: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre ANTHONI DEL JESÚS JIMENEZ BLANCO, quien utilizando los puños me dio varios golpes en el cuerpo para luego lanzarme al piso y golpearme con los pies es todo. Cursante al Folio 02 y su vuelto. Constancia Medica Expedida por el Hospital de Guiria a la ciudadana ROSA FUENTES. Cursante al Folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 07 y su vuelto. INSPECCIÓN TECNICA N° 204, DE FECHA 09/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del reconocimiento realizado al lugar de los hechos siendo este un lugar ABIERTO. Cursante al folio 09 y su vuelto. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa Pública de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTHONI DEL JESÚS JIMENEZ BLANCO, venezolano, natural de Guatire Estado Miranda , de 29 años de edad, nacido en fecha 08/04/1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.585.952 de profesión u oficio pescador hijo de Julia Hernández y Fidel Mata , residenciado en calle el Concejo, casa n 24, cerca el Hotel Florencia Vía La Frontera, 0412.1910225, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: ROSA ELENA FUENTES DE CRUCIER, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y criminalisticas Sub Delegacion Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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