REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 10 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002590
ASUNTO: RP11-P-2017-002590


Celebrada como ha sido el día 10 de Abril de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE LUIS OSUNA RODRIGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE LUIS OSUNA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413, con e agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO, por los hechos ocurridos en fecha 08/04/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, rendida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO, en esta misma fecha siendo las 8:10 horas de la noche, compareció por ante este , quien expone : “ yo venia caminando por Calle Guiria cuando veo que José el cual es un vecino que sufre de esquizofrenia me estaba siguiendo, me asuste y como pude me metí dentro de las personas que estaban haciendo cola para comprar pan en la panadería pensando que así é agarraría para otro lado cuando de la nada agarra y me pega un palo por la cabeza caí al suelo y allí estaban unos policías que lo salieron persiguiendo otras funcionarias me ayudaron me metieron para adentro de la panadería y colocaron servilletas en mi cabeza para detener el sangrado, luego ellos me trasladaron al hospital en la patrulla para ser atendida por los galenos de guardia. (…). En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de del ciudadano JOSE LUIS OSUNA RODRIGUEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el mismo como: JOSE LUIS OSUNA RODRIGUEZ, venezolano, natural de san Félix , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.625.996, fecha de nacimiento 16/08/1979, de 37 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Miguel Osuna y Elia Rodríguez residenciado en pozo Colorado vía la cachapera callejón la morrocoya, numero de la casa 84, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado aunado a que no se configuran el mismo, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de las victimas, lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de las actas. Así mismo cursa informe medico del cual se desprende el mismo presenta conciencia parcial de enfermedad mental tratamiento medico en el presente asunto. Es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSE LUIS OSUNA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413, con e agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO en perjuicio de MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08/01/2016 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, rendida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO, en esta misma fecha siendo las 8:10 horas de la noche, compareció por ante este , quien expone : “ yo venia caminando por calle guiria cuando veo que José el cual es un vecino que sufre de esquizofrenia me estaba siguiendo, me asuste y como pude me metí dentro de las personas que estaban haciendo cola para comprar pan en la panadería pensando que así é agarraría para otro lado cuando de la nada agarra y me pega un palo por la cabeza caí al suelo y allí estaban unos policías que lo salieron persiguiendo otras funcionarias me ayudaron me metieron para adentro de la panadería y colocaron servilletas en mi cabeza para detener el sangrado, luego ellos me trasladaron al hospital en la patrulla para ser atendida por los galenos de guardia. (…) cursantes al folio 06. ACTA POLICIAL, de fecha 08/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del estado sucre, donde dejan constancia del modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos, cursantes al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 08/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del estado sucre, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 05.INFORME MEDICO, de fecha 08/04/2017, del hospital “Dr. Santos Anibal Dominicci”, suscrita por el Medico cirujano de guardia, donde se deja constancia de las lesiones causadas a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO. Cursantes al folio 10. INFORME MEDICO, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS OSUNA RODRIGUEZ, donde se deja constancia del examen mental practicado. Cursantes al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas- sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias practicadas. Cursantes al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM, de fecha 09/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas- sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que el presente imputado presenta los siguientes registros policiales, de fecha 25/02/2017, expediente G-082.575, por el delito de droga y expediente H-725.082 por el delito de violación. Cursantes al folio 13. RECONOCIMIENTO Nº 0142, de fecha 09/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas- sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de la evidencia incautada. Cursantes al folio 14…Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando lo solicitado por la representación del Ministerio Público de decretar Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la Modalidad De Fianza. De igual manera, se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE LUIS OSUNA RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix , titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.625.996, fecha de nacimiento 16/08/1979, de 37 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Miguel Osuna y Elia Rodríguez residenciado en pozo Colorado vía la cachapera callejón la morrocoya, numero de la casa 84, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413, con el agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BELLO , consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA POLICIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD ”. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO