REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002589
ASUNTO: RP11-P-2017-002589
Celebrada como ha sido el día 10 de abril de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ERNANDO JOSÉ GUILARTE.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano: ERNANDO JOSÉ GUILARTE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-04-2014, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia “En esta misma fecha me constituí en comisión a fin de darle cumplimiento al operativo Semana Santa segura 2017…luego de efectuar diversos recorridos por los diferentes sectores que comprenden esta jurisdicción, para el momento que nos trasladábamos por el sector Río de Guiria , calle principal PARROQUIA Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios… avistamos a un sujeto portando como vestimenta un short tipo bermudas de color marrón y franela de color gris, quien al notar nuestra presencia tomo una conducta nerviosa, lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, motivo por lo que le dimos la voz de alto acatando este la misma, seguidamente le informo al sujeto que seria objeto de una revisión corporal, logrando hallar en el bolsillo delantero derecho dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente se trataba de una sustancia polvorienta de color blanco con olor y características similares a la presunta droga denominada COCAINA, de inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado.. se le informo que seria aprehendido. Se deja constancia que la presunta droga arrojo un peso bruto de 3.0 gramos…En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia contra las drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: ERNANDO JOSÉ GUILARTE, venezolano, de 40 años de dad, titular de la cedula de identidad V- 13.808.296, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre, nacido en fecha 18/01/1972, de profesión u oficio obrero , hijo de Armando Antonio Urbaneja Y Carmen Guilarte, Residenciado Rio De Guiria , la vivienda, cerca de la bomba Municipio Valdez del estado sucre del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa en nombre y representación de mi defendido y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita esta defensa se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, tomando en cuenta que no se encuentran dados los supuestos que comprometan a mi defendido en el delito que la vindicta publica le pre califica, a fin de que opere una medida de coerción personal en contra de mi defendido aunado de que no existe experticia química botánica que determine si la sustancia incautada resulto ser estupefaciente y psicotrópica; ni existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, asimismo mi representado posee una buena conducta pre-delictual ya que no registra antecedentes policiales, en fin no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ERNANDO JOSÉ GUILARTE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-04-2017 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia “En esta misma fecha me constituí en comisión a fin de darle cumplimiento al operativo Semana Santa segura 2017…luego de efectuar diversos recorridos por los diferentes sectores que comprenden esta jurisdicción, para el momento que nos trasladábamos por el sector Río de Guiria , calle principal PARROQUIA Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, identificados de manera clara y diáfana como funcionarios… avistamos a un sujeto portando como vestimenta un short tipo bermudas de color marrón y franela de color gris, quien al notar nuestra presencia tomo una conducta nerviosa, lo que nos hizo presumir que podía estar participando en hechos delictivos, motivo por lo que le dimos la voz de alto acatando este la misma, seguidamente le informo al sujeto que seria objeto de una revisión corporal, logrando hallar en el bolsillo delantero derecho dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente se trataba de una sustancia polvorienta de color blanco con olor y características similares a la presunta droga denominada COCAINA, de inmediato realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado.. se le informo que seria aprehendido. Se deja constancia que la presunta droga arrojo un peso bruto de 3.0 gramos. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 08-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada la cual resulto ser: dos (02) mini envoltorios; elaborados en material sintético de color azul atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente se trataba de una sustancia polvorienta de color blanco con olor y características similares a la presunta droga denominada COCAINA. Cursante al Folio 06 y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga se acuerda el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ERNANDO JOSÉ GUILARTE, venezolano, de 40 años de dad, titular de la cedula de identidad V- 13.808.296, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre, nacido en fecha 18/01/1972, de profesión u oficio obrero , hijo de Armando Antonio Urbaneja Y Carmen Guilarte, Residenciado Rio De Guiria , la vivienda, cerca de la bomba Municipio Valdez del estado sucre del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia contra las drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO
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