REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002516
ASUNTO: RP11-P-2017-002516

Celebrada como ha sido, el día cinco de abril del año dos mil Diecisiete (05/04/2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN, ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS, HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ, JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO Y ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÒN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se procedió a darle continuidad a la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto a los ciudadanos ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN, ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS, HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ, JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO Y ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 3/04/2017, según consta en Acta Policial, de fecha 3/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Comando Irapa, quienes dejan constancia: El dia d hoy martes 03 de abril del año en curso a la s7:00 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro del marco del Plan Patria Segura, salio comisión integrada por seis (06) guardias Nacionales, con la finalidad de efectuar un patrullaje por la jurisdicción específicamente en el sector de Río Chiquito Arriba de la Población de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, al llegar a la entrada del sector antes mencionado pudimos avistar cuatro vehículos tipo moto, que venia en sentido contrario, el conductor del vehiculo militar, le hizo cambio de luces para que los mismos se detuvieran pero estos no redujeron la velocidad, observando la reacción de estos decidimos detener el vehiculo militar y bajarnos del mismo y colocarnos rápidamente en la carretera para que estos se detuvieran, logrando así que se detuvieran, una vez que teníamos los vehículos tipo moto los ciudadanos ya detenidos pudimos corroborar que habían seis ciudadanos, estos se les pidió que alzaran los brazos para realizarle una inspección corporal, estos alzaron los brazos pero cuando se le realizo el chequeo a uno de los ciudadanos, uno de estos el cual vestía de camiseta blanca y pantalón corto color rojo de piel moreno oscuro trato de huir siendo capturado a unos metros, quien fue identificado como: ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN…(…), al mismo se procedió a realizarle una inspección corporal, no encontrándole nada oculto o adherido a su cuerpo, que representara un delito, solo un teléfono que se le consiguió en uno de los bolsillos del pantalón de marca: SAMSUNG, COLOR GRIS, MODELO SM-G531H/DS. SERIAL R51M41CGDVP, que al revisarlo tenia fotos de este mismo ciudadano con panela de presunta droga (marihuana), armamentos de guerra y mensajes vinculados al narco trafico, los otros ciudadanos al ver la actitud de este se opusieron al chequeo corporal, por lo que los Guardia Nacionales le decían que colaboraran pero estos se resistían, insultando y tratando de agredir a los Guardia, una vez neutralizado los ciudadanos, le pedimos que se trasladaran hasta la sede del comando de la GUARDIA Nacional, ubicado en la Población de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, con sus vehículos tipos moto, una vez en el comando se procedió a realizarle sus identificaciones plena quienes manifestaron ser y llamarse: ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN…(…) DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN…(…), ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS…(…), HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ…(…), JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO…(…) ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA…(…), igualmente se informo que quedarían detenidos. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/07/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.302, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Maria Marchan y Gil Antonio Espinoza y residenciado en Calle Principal, Cerro Colorado, Casa S/n, cerca de la licorería Bahia, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo como: DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 19/01/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.462, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Maria Marchan y Gil Antonio Espinoza y residenciado en Vía Nacional Guiria, Sector El Placer, Casa S/n, Irapa, cerca de una venta de repuestos de moto, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al tercero como: ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.097, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Morelia Villegas y Concepción Villigas, y residenciado en Pericayar, Calle Los Aceites, Casa S/n, cerca de la Bodega principal, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al cuarto como: HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/02/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.464, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Asunción Martínez y Héctor López, y residenciado en Maraval, Calle Los Naranjos, Casa S/n, cerca del Liceo Bolivariano Maraval, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.Seguidamente se procede a identificar al quinto como: JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/4/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.864, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Maira Romero y León Carrasco y residenciado en Calle Principal, Cerro Colorado, Casa S/n, cerca de la licorería Bahía, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al sexto como: ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/10/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.378, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, Hijo de José Núñez y Maria Guerra y residenciado en Hawuei II, Calle 10, Casa Nº 2, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
la Defensa Pública Abg. Claudia Figueroa, expuso: Revisadas como han sido las actuaciones del mismo se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción como para imputar o calificar delito alguno, encontra de mi defendido, asimismo se evidencia una muy mala actuación por parte de funcionarios de la Guardia Nacional a retener a los ciudadanos ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN, JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO Y ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA, y privándolos de su libertad aunque de manera momentánea sin que hubiera indicio alguna sin que hubiera un hecho punible o ilícito fuera del orden jurídico, es por ello que me acojo a la solicitud realizada pro el ministerio publico de Libertad Sin Restricciones. Solicito se me expida copias simples del presente asunto. Es todo.
La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS y HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y la Defensa Privada, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 03/04/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: Acta Policial, de fecha 3/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Comando Irapa, quienes dejan constancia: El día d hoy martes 03 de abril del año en curso a la s7:00 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro del marco del Plan Patria Segura, salio comisión integrada por seis (06) guardias Nacionales, con la finalidad de efectuar un patrullaje por la jurisdicción específicamente en el sector de Río Chiquito Arriba de la Población de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, al llegar a la entrada del sector antes mencionado pudimos avistar cuatro vehículos tipo moto, que venia en sentido contrario, el conductor del vehiculo militar, le hizo cambio de luces para que los mismos se detuvieran pero estos no redujeron la velocidad, observando la reacción de estos decidimos detener el vehiculo militar y bajarnos del mismo y colocarnos rápidamente en la carretera para que estos se detuvieran, logrando así que se detuvieran, una vez que teníamos los vehículos tipo moto los ciudadanos ya detenidos pudimos corroborar que habían seis ciudadanos, estos se les pidió que alzaran los brazos para realizarle una inspección corporal, estos alzaron los brazos pero cuando se le realizo el chequeo a uno de los ciudadanos, uno de estos el cual vestía de camiseta blanca y pantalón corto color rojo de piel moreno oscuro trato de huir siendo capturado a unos metros, quien fue identificado como: ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN…(…), al mismo se procedió a realizarle una inspección corporal, no encontrándole nada oculto o adherido a su cuerpo, que representara un delito, solo un teléfono que se le consiguió en uno de los bolsillos del pantalón de marca: SAMSUNG, COLOR GRIS, MODELO SM-G531H/DS. SERIAL R51M41CGDVP, que al revisarlo tenia fotos de este mismo ciudadano con panela de presunta droga (marihuana), armamentos de guerra y mensajes vinculados al narco trafico, los otros ciudadanos al ver la actitud de este se opusieron al chequeo corporal, por lo que los Guardia Nacionales le decían que colaboraran pero estos se resistían, insultando y tratando de agredir a los Guardia, una vez neutralizado los ciudadanos, le pedimos que se trasladaran hasta la sede del comando de la GUARDIA Nacional, ubicado en la Población de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, con sus vehículos tipos moto, una vez en el comando se procedió a realizarle sus identificaciones plena quienes manifestaron ser y llamarse: ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN…(…) DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN…(…), ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS…(…), HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ…(…), JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO…(…) ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA…(…), igualmente se informo que quedarían detenidos. Cursante al folio 02 vto y 03. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 03/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Comando Irapa, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento resultando ser MARCA: SAMSUNG, COLOR GRIS, MODELO SM.G531H/DS, SERIAL R51M41CGDVP. Cursante al folio 19 y vto. RECONOCIMIENTO Nº 0136, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Comando Irapa. Cursante al folio 20 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-226-1595, de fecha 5/04/2017, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, en la cual dejan constancia que los imputados DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN, ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS, HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ, JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO Y ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA, NO presenta registros policiales, y el imputado ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, SI presenta registro policial. Cursante al folio 22 y vto..... En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/07/1987, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.302, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Maria Marchan y Gil Antonio Espinoza y residenciado en Calle Principal, Cerro Colorado, Casa S/n, cerca de la licorería Bahia, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, DENNIS JOSE ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 19/01/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.462, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Maria Marchan y Gil Antonio Espinoza y residenciado en Vía Nacional Guiria, Sector El Placer, Casa S/n, Irapa, cerca de una venta de repuestos de moto, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, ORANGE RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.097, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Morelia Villegas y Concepción Villigas, y residenciado en Pericayar, Calle Los Aceites, Casa S/n, cerca de la Bodega principal, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, HECTOR RAMON LOPEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/02/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.413.464, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Asunción Martínez y Héctor López, y residenciado en Maraval, Calle Los Naranjos, Casa S/n, cerca del Liceo Bolivariano Maraval, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, JOSE ANGEL CARRASCO ROMERO, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 19/4/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.864, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Maira Romero y León Carrasco y residenciado en Calle Principal, Cerro Colorado, Casa S/n, cerca de la licorería Bahía, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y ANTONIO JOSE NUÑEZ GUERRA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/10/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.378, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, Hijo de José Núñez y Maria Guerra y residenciado en Hawuei II, Calle 10, Casa Nº 2, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional de Irapa, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución a un solo tenor y un mismo efecto.
La Juez Cuarta De Control

Abg. Alisson Elynn Pernia Ramírez
La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Rosa Espinoza Arias