REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000394
ASUNTO: RP11-P-2017-000394


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, cuatro de abril del año dos mil diecisiete (04/04/2017), la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; enncontrándose presentes La Fiscal Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de drogas Abg. Dalia Ruiz, La defensa Publica Nº 02 Abg. Dorys Malave, de sustitución del Defensor Público Nº 05, El imputado Yohan Del Valle García García (previo Traslado); este Tribunal Primero de Control, cumplidas las formalidades de ley, donde la audiencia no reviste carácter contradictorio y por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, habiendo hecho del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de droga, Abg. Dalia Ruíz, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 22-01-2017, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 22 de enero de 2017, suscritas por ante funcionarios adscritos al segundo Pelotón de la Tercera Compañía del comando de zona nro 53, Yaguaraparo, siendo las 1:00 horas, estando en labores de patrullaje por el sector Cachipal, calle vivienda vieja del municipio cajigal del Estado sucre, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa quien portaba en sus manos un bolsito tipo koala, marca nomada color gris y azul, se le practico una inspección corporal incautándole en el bolsito tipo koala lo siguiente : setenta envoltorios elaborados con material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de color de blanco, contentito de la presunta droga marihuana, cuarenta y cinco envoltorios elaborados con material sintetico de color negro atado en su único extremo contentivo de la presunta droga cocaina y veinte piezas de papel moneda de circulación nacional, de la denominación 100bs, para un total de 2000bs, signados con los seriales: F60353267, AS15054840, AL63584214, AG19033043, AJ85618251, BP00875971, Q43292988, J 79411907, BH56878719, BH56878720, BH56878721, AF19438405, BJ09925727, AE01533628, BS58023704, BQ09981410, BX81206721, BP32762248, BH74340556, BK39848665; lo cual se presume que el referido ciudadanos e dedique al microtrafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, posteriormente trasladamos al ciudadano a la sede del comando donde quedo identificado como Yohan Del Valle Garcia Garcia (…) posteriormente se procedió al pesaje de la presunta droga incautada la cual arrojo un peso bruto de setenta (70) gramos de marihuana y cocaina ciento cuatro (104) gramos aproximadamente lo cual fue pesado en la balanza electrónica, marca eco, serial z1ad123131.”. Es todo. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo ratifico todo lo solicitado en el capitulo de petitorio. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó el como: YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/02/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.133.277, de oficio Agricultor, hijo de Noga Nelita Garcia y Alejandro Larez, y residenciado en: Yaguaraparo, Sector de Cachipal, Detrás de la Casa de la Cooperativa casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
la Defensa Publica Abg. Dorys Malave, expuso: Esta defensa solicita se desestime la acusación fiscal, por considerar que de la misma no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, puesto que mi representado es inocente, circunstancias estas que serán demostradas en su oportunidad legal, a través de los diferentes medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, igualmente me adhiero principio de la comunidad de la prueba ofrecidos por la representación fiscal, por ser útil, por considerar que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes para demostrar la inocencia de mi representado, finalmente solicito sea revisada la medida privativa de libertad decretado en contra de mi representado y que se otorguen una medida menos gravosa con fundamento en el art. 242 el Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito me sean acordadas copias simples, es todo..
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por los hechos ocurridos en fecha 22-01-2017, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, asimismo se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de una medida sustitutiva de libertad. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Una vez instruido el ahora acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si desea acogerse al mismo y a tal efecto, el acusado YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, expuso: quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Considerando que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano YOHAN DEL VALLE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 14/02/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-24.133.277, de oficio Agricultor, hijo de Noga Nelita Garcia y Alejandro Larez, y residenciado en: Yaguaraparo, Sector de Cachipal, Detrás de la Casa de la Cooperativa casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se niega la medida sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Guardia Nacional Bolivariana de Yaguaraparo, Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución a un mismo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS