REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 26 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002881
ASUNTO: RP11-P-2017-002881

Celebrada como ha sido el día 24 de abril de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE BLANCO YANCEL. este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano FERNANDO JOSE BLANCO YANCEL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/04/2017, según se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 23/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: En el día de hoy 23/04/2017, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente con la finalidad de realizar labores de patrullaje, desplazándose por la Calle El Tamarindo de Guiria, cuando vieron un ciudadano caminando por la acera, quien al vernos apuro el paso e intento correr, nos acercamos, le dimos la voz de alto y antes de dar alcance se introdujo en un vivienda de porche color amarillo y rosada, con rejas de hierro color negro, al mismo tiempo tiro la puerta, de madera de la entrada principal a los guardias integrantes de la comisión, pero la misma quedo abierta, observando que se introdujo en una de las habitaciones de la vivienda y metió algo dentro de una carcasa de linterna de color anaranjado que se encontraba en un compartimiento de la repisa del espaldar de una cama de madera que estaba dentro de la habitación, donde le dimos captura, identificándose la comisión y se le pregunto porque huyo cuando vio la comisión y que había introducido dentro del embase vació de la linterna y dijo que nada, al revisar el envase de linterna observamos (02) envoltorios envueltos de material sintético transparentes y cinco (05) envoltorios de papel blanco, presuntamente contentivo de droga ya que el olor que despedían esos envoltorios era demasiado fuerte, se le pregunto al mencionado ciudadano, de quien era esa droga, respondiendo voluntariamente libre de apremio y coacción que era de el , así como también la cantidad de Cuatro mil Novecientos (4.900 bS) en billetes de varia denominación, cabe destacar que el mencionado ciudadano intento sobornar a la comisión ofreciéndole la cantidad de Trescientos Mil (300.000 bs) Bolívares, para que lo soltáramos y lo dejáramos así, negándonos a tal petición y realizando el procedimiento ajustado a derecho, en ese momento se le ordeno a un guardia que tratara de ubicar alguna persona para que sirviera de testigo del procedimiento que se estaba realizando y en ese instante se desplazaba un ciudadano por la acera de en frete donde esta la placita, haciéndolo pasar al interior de la vivienda y al entrar a la habitación le mostramos la carcasa de la linterna y los envoltorios que se encontraban dentro del mismo procediendo a destapar algunos envoltorios delante del testigo, donde el mismo certifico que los envoltorios contenían residuos vegetales de color verde pastoso y fuerte olor penetrante, suponiendo que era droga de la denominada Marihuana, informándole al ciudadano que quedaría detenido, Así mismo se deja constancia del pesaje de dos (02) envoltorios envueltos en papel plástico transparente contentivo de residuos vegetales compactados de color verde pastoso de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana y Cinco (05) envoltorios envueltos en papel color verde pastoso de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana, en una balanza electrónica marca Triton T2, sin seriales; arrojando el siguiente resultado Treinta y Dos Gramos con cinco décimas de gramos (32,5 gms) aproximadamente, la cual se resguarda con su respectiva cadena de custodia…. En virtud de estos hechos solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito el Aseguramiento Definitivo de los objetos incautados. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FERNANDO JOSE BLANCO YANCEL, venezolano, natural de Guiria, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1978, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.612.495, de estado civil soltero, de Oficio: mecanico, hijo de Andrés Rubén Balnco y Omaira Cancel, domiciliado, Guiria, calle Tamarindo, casa s/n, al frente del taller Blanco, Guiria, Municipio Valdez Del Estado sucre: quien expone: “Me acojo al precepto constitucional es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, expuso: esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano FERNANDO JOSE BLANCO YANCEL, difiere de dicha solicitud fiscal debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados y no hay testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete su libertad sin restricciones y de ser desestimada una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/04/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 23/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: En el día de hoy 23/04/2017, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente con la finalidad de realizar labores de patrullaje, desplazándose por la Calle El Tamarindo de Guiria, cuando vieron un ciudadano caminando por la acera, quien al vernos apuro el paso e intento correr, nos acercamos, le dimos la voz de alto y antes de dare alcance se introdujo en un vivienda de porche color amarillo y rosada, con rejas de hierro color negro, al mismo tiempo tiro la puerta, de madera de la entrada principal a los guardias integrantes de la comisión, pero la misma quedo abierta, observando que se introdujo en una de las habitaciones de la vivienda y metió algo dentro de una carcasa de linterna de color anaranjado que se encontraba en un compartimiento de la repisa del espaldar de una cama de madera que estaba dentro de la habitación, donde le dimos captura, identificándose la comisión y se le pregunto porque huyo cuando vio la comisión y que había introducido dentro del embase vació de la linterna y dijo que nada, al revisar el envase de linterna observamos (02) envoltorios envueltos de material sintético transparentes y cinco (05) envoltorios de papel blanco, presuntamente contentivo de droga ya que el olor que despedían esos envoltorios era demasiado fuerte, se le pregunto al mencionado ciudadano, de quien era esa droga, respondiendo voluntariamente libre de apremio y coacción que era de el , así como también la cantidad de Cuatro mil Novecientos (4.900 bS) en billetes de varia denominación, cabe destacar que el mencionado ciudadano intento sobornar a la comisión ofreciéndole la cantidad de Trescientos Mil (300.000 bs) Bolívares, para que lo soltáramos y lo dejáramos así, negándonos a tal petición y realizando el procedimiento ajustado a derecho, en ese momento se le ordeno a un guardia que tratara de ubicar alguna persona para que sirviera de testigo del procedimiento que se estaba realizando y en ese instante se desplazaba un ciudadano por la acera de en frete donde esta la placita, haciéndolo pasar al interior de la vivienda y al entrar a la habitación le mostramos la carcasa de la linterna y los envoltorios que se encontraban dentro del mismo procediendo a destapar algunos envoltorios delante del testigo, donde el mismo certifico que los envoltorios contenían residuos vegetales de color verde pastoso y fuerte olor penetrante, suponiendo que era droga de la denominada Marihuana, informándole al ciudadano que quedaría detenido, Así mismo se deja constancia del pesaje de dos (02) envoltorios envueltos en papel plástico transparente contentivo de residuos vegetales compactados de color verde pastoso de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana y Cinco (05) envoltorios envueltos en papel color verde pastoso de olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana, en una balanza electrónica marca Triton T2, sin seriales; arrojando el siguiente resultado Treinta y Dos Gramos con cinco décimas de gramos (32,5 gms) aproximadamente, la cual se resguarda con su respectiva cadena de custodia. Cursante al folio 01 y su vuelto, y 02. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: De la declaración rendida por el testigo, quien señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 23/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: Que el lugar del suceso es un sitio de acceso Cerrado. Cursante al folio 12. RESEÑA FOTOGRAFICA: cursante al folio 13. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 23/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: Que el lugar del suceso es un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 14. RESEÑA FOTOGRAFICA: cursante al folio 15 y 16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 23/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: Un (01) caparazón plástico de linterna de mano color anaranjado. Cursante al folio 17 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 23/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533 de Guiria, quienes dejan constancia: Cuatro mil Novecientos (4.900) bolívares en Billetes. Cursante al folio 18 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/04/2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia: Quines dejan constancia del Procedimiento recibido junto con el detenido. Cursante al folio 20 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL n° 071, de fecha 23/04/2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia: De la experticia realizada a los objetos inccautados. Cursante al folio 21 y su vuelto… Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado, FERNANDO JOSE BLANCO YANCEL, venezolano, natural de Guiria, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20/01/1978, titular de la cedula de identidad Nº v- 14.612.495, de estado civil soltero, de Oficio: mecánico, hijo de Andrés Rubén Balnco y Omaira Cancel, domiciliado, Guiria, calle Tamarindo, casa s/n, al frente del taller Blanco, Guiria, Municipio Valdez Del Estado sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por lo que líbrese el respectivo oficio a los fines de que acepten las presentaciones impuestas asimismo se sirva remitir el control de las mismas. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se decreta el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SUANNY MARINA RODRIGUEZ PEREZ