REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 26 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002877
ASUNTO: RP11-P-2017-002877

Celebrada como ha sido el 24 de Abril de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DIUMAR HISIDRO CEDEÑO TENIA. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano DIUMAR HISIDRO CEDEÑO TENIA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 22/04/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde exponen: En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, me constituí en comisión…cuando nos trasladábamos específicamente por el sector Santa Eduviges, calle principal Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos a una persona de sexo masculino, portando color vestimenta una chemise color azul y bermudas multicolor, quien al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa , a quien se le dio la voz de alto haciendo acaso omiso tratando de evadir la comisión, emprendiendo veloz carrera siendo alcanzado a pocos metros…realizamos un recorrido por las inmediaciones tratando de ubicar alguna persona que fungiera como testigo en el procedimiento que se estaba llevando no teniendo resultado por parte de los transeúntes, por miedo a represalia… se le informó que seria objeto de una inspección corporal…logrando incautarle en la pretina de la bermuda un arma de fuego tipo escopetin de fabricación rudimentaria y una bala alojada en la recamara, calibre 44 magnum, marca rem mag. Se le informo al individuo que seria aprehendido (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DIUMAR HISIDRO CEDEÑO TENIA. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DIUNER HISIDRO CEDEÑO TENIA, venezolano, natural de Guiria del Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/12/1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.26.216.226, de oficio ALBAÑIL, hijo de Elvia Cedeño (F) y Adolfo Tenia, residenciado calle Bicentenario, cerca de la bodega de Miguela, Guiria municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano DIUNER HISIDRO CEDEÑO TENIA , revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, aunado que no existe declaración de testigo que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano DIUMAR HISIDRO CEDEÑO TENIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22 de abril de 2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde exponen: En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, me constituí en comisión…cuando nos trasladábamos específicamente por el sector Santa Eduviges, calle principal Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos a una persona de sexo masculino, portando color vestimenta una chemise color azul y bermudas multicolor, quien al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa , a quien se le dio la voz de alto haciendo acaso omiso tratando de evadir la comisión, emprendiendo veloz carrera siendo alcanzado a pocos metros…realizamos un recorrido por las inmediaciones tratando de ubicar alguna persona que fungiera como testigo en el procedimiento que se estaba llevando no teniendo resultado por parte de los transeúntes, por miedo a represalia… se le informó que seria objeto de una inspección corporal…logrando incautarle en la pretina de la bermuda un arma de fuego tipo escopetin de fabricación rudimentaria y una bala alojada en la recamara, calibre 44 magnum, marca rem mag. Se le informo al individuo que seria aprehendido. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 22/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia que el sitio del suceso es un sitio ABIERTO. Cursante al Folio 03 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 069, de fecha 22/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de las características de los objetos incautados en el procedimiento: un arma de fuego tipo escopetin de fabricación rudimentaria y una bala alojada en la recamara, calibre 44 magnum, marca rem mag. Cursante al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 22/04/2017, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 05 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado DIUMAR HISIDRO CEDEÑO TENIA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DIUNER HISIDRO CEDEÑO TENIA, venezolano, natural de Guiria del Estado sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/12/1993, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.26.216.226, de oficio ALBAÑIL, hijo de Elvia Cedeño (F) y Adolfo Tenia, residenciado calle Bicentenario, cerca de la bodega de Miguela, Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Líbrese Oficio Adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria”. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SUANNY MARINA RODRIGUEZ PEREZ