REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 15 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002689
ASUNTO: RP11-P-2017-002689
Celebrada como ha sido el día de hoy, 15 de Abril de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 14/04/2017, , los cuales se evidencian en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/042017, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 6 .00 horas de la tarde, encontrándonos en labores de servicios(…) (…) nos trasladamos hacia los diferentes sectores de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento al operativo “SEMANA SANTA SEGURA 2017”, encontrandonos en la URBANIUZACION AUGUSTO MALAVE VILLALBA, CALLE PRINCIPAL PARTROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, avistamos a una persona de sexo masculino, quien al notar la comisión policial opto por tomar una actitud nerviosa, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algún elemento de interés criminalistico, en vista de tal situación se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos(…) accediendo este al llamado policial, acto seguido se le consulto si poseía adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, lo mostrara a la comisión actuante, no recibiendo respuesta alguna por parte de este ciudadano, por lo que se le indico que seria objeto de una revisión corporal, seguidamente se procedió a dar un recorrido por el mencionado sector en busca de alguna persona que nos sirviera de testigo, resultando infructuosa la misma, (…) logrando incautarle en su mano derecha 05 mini envoltorios elaborados en material sintético. Color blanco atado a su único extremo con hilo color marrón, contentivo de una sustancia denominada (cocaina) (…) se le indico al referido ciudadano que quedaría detenido (…) una vez presente en esta oficina, se procedió a verificar los datos por el sistema SIPOL, y luego de una breve espera me informo que los datos aportados son correctos y que el detenido presenta registros policiales (…) de igual forma la presunta droga fue pesada en una balanza electrónica, perteneciente al área técnica, arrojando un peso bruto de 0,3 gramos(…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Publico, es todo.”
DEL IMPUTADO
Impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa. De igual firma se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedió a identificarse como: LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.415.217, nacido en fecha 30/09/1994, hijo de (D) y residenciado: En la calle Principal, Sector Campo Alegre, casa s/n, cerca Clara Hernandez y Luis Guilarte, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector La Salina 01, casa S/N, Cerca de la Bodega de Agapito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensa Pública Penal alegó: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de el ciudadano LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/04/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/042017, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 6 .00 horas de la tarde, encontrándonos en labores de servicios(…) (…) nos trasladamos hacia los diferentes sectores de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento al operativo “SEMANA SANTA SEGURA 2017”, encontrandonos en la URBANIUZACION AUGUSTO MALAVE VILLALBA, CALLE PRINCIPAL PARTROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, avistamos a una persona de sexo masculino, quien al notar la comisión policial opto por tomar una actitud nerviosa, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algún elemento de interés criminalistico, en vista de tal situación se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos(…) accediendo este al llamado policial, acto seguido se le consulto si poseía adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, lo mostrara a la comisión actuante, no recibiendo respuesta alguna por parte de este ciudadano, por lo que se le indico que seria objeto de una revisión corporal, seguidamente se procedió a dar un recorrido por el mencionado sector en busca de alguna persona que nos sirviera de testigo, resultando infructuosa la misma, (…) logrando incautarle en su mano derecha 05 mini envoltorios elaborados en material sintético. Color blanco atado a su único extremo con hilo color marrón, contentivo de una sustancia denominada (cocaina) (…) se le indico al referido ciudadano que quedaría detenido (…) una vez presente en esta oficina, se procedió a verificar los datos por el sistema SIPOL, y luego de una breve espera me informo que los datos aportados son correctos y que el detenido presenta registros policiales (…) de igual forma la presunta droga fue pesada en una balanza electrónica, perteneciente al área técnica, arrojando un peso bruto de 0,3 gramos(…), cursantes a los frolio 01, su vuelto y folio 02. INSPECCION TECNICA Nº 0620, de fecha 14/042017, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/042017, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de las evidencias incautadas, cursantes al folio 05. MEMORANDUM, de fecha 14/042017, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursantes al folio 06 y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para los Imputados a la privativa de libertad, tal y como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) mese por ante al Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa de libertad sin restricciones, y se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: LUIS MIGUEL GUILARTE HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.415.217, nacido en fecha 30/09/1994, hijo de (D) y residenciado: En la calle Principal, Sector Campo Alegre, casa s/n, cerca Clara Hernandez y Luis Guilarte, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Sector La Salina 01, casa S/N, Cerca de la Bodega de Agapito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante al Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Publico de libertad sin restricciones a favor de su representado. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Carúpano. Se ordena registrar el Régimen de presentaciones por ante el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA
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