REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002688
ASUNTO: RP11-P-2017-002688

Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince de Abril del año dos mil diecisiete (15/04/2017), en la sede del Hospital Central de la ciudad de Carúpano Santos Anibal Dominici la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de WILMAR RAMON OZUNA. Este tribunal para decidir observa:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, abg. Rudy Pérez expuso: De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento en este acto al ciudadano WILMAR RAMON OZUNA, quien según acta de investigación penal de fecha 14/04/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la sede cumaná según oficio RJO1OFO2014014837, expediente Nº RP01-P-2012-001961, de fecha 16/09/2014, por el delito de violencia y aunado a ello, los hechos por los cuales fue aprehendido el referido ciudadano ocurrieron en el sector la esmeralda, sector la esperanza de guaraguao, por lo que corresponde a la jurisdicción de cumaná; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del ciudadano. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Impuesto como ha sido el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al detenido y procede a identificarse como: WILMAR RAMON OZUNA, Venezolano, natural de la esmeralda, nacido en fecha: 02/07/1979 de 38 años de edad, de oficio pescador, de estado civil soltero, manifestó no conocer su Cédula de Identidad, residenciado en: calle Gilberto boada, casa sin número, cerca de al bodega de Ramona, La esmeralda, Estado Sucre, Quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. Dorys Malave expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano WILMAR RAMON OZUNA, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de la sede cumaná según oficio RJO1OFO2014014837, expediente Nº RP01-P-2012-001961, de fecha 16/09/2014, por el delito de violencia, aunado a que los hechos por los cuales fue aprehendido el referido ciudadano ocurrieron en el sector la esmeralda, sector la esperanza de guaraguao, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano WILMAR RAMON OZUNA, del motivo de su detención y posteriormente, sea puesto a la orden del tribunal segundo de control tomando en consideración que el mismo se encuentra solicitado. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano WILMAR RAMON OZUNA, Venezolano, natural de la esmeralda, nacido en fecha: 02/07/1979 de 38 años de edad, de oficio pescador, de estado civil soltero, manifestó no conocer su Cédula de Identidad, residenciado en: calle Gilberto boada, casa sin número, cerca de al bodega de Ramona, La esmeralda, Estado Sucre al Tribunal de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná para que el mismo sea impuesto del motivo de su detención y de igual forma haciendo del conocimiento que aparece como persona solicitada por ante el tribunal Segundo de Control de la sede cumaná según oficio RJO1OFO2014014837, expediente Nº RP01-P-2012-001961, de fecha 16/09/2014, por el delito de violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo custodiado en el hospital central de la ciudad de Carúpano Santos Anibal Dominicci y una vez que el mismo sea dado de alta, deberá ser trasladado de forma inmediata al Tribunal de control de guardia. Líbrese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá custodiado por funcionarios adscritos a dicha institución hasta tanto sea dado de alta del hospital para su posterior traslado. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ERIKA ESTEFANIA PINO