REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 15 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002684
ASUNTO: RP11-P-2017-002684

Celebrada como ha sido el día de hoy, 15/04/2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra los ciudadanos ELIOS OSMAR TOLEDO URBAEZ, JESUS ANGEL BRAZON RAMOS Y ELIN JOSE TOLEDO URBAEZ. este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
El Fiscal del Ministerio Público abg. Rudy Pérez, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE ARQUIMEDES VILLARROEL UGAS por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESION DE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en la Ley para el Desarme y Control de Armas de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 14/04/2017,ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria dejan constancia que se encontraban por el Sector las Malvinas, calle principal, avistaron a tres personas de sexo masculino quienes al notar su presencia policial tomaron una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, dándosele la voz de alto acatando estos la misma, por lo que procedimos a descender de la unidad e identificarnos(…) procedieron a realizarle la inspección corporal, no logrando incautarle evidencia de interés criminalistico, no obstante en vista de la actitud nerviosa de dichos sujeto, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en el lugar donde se encontraban los mismos, logrando hallar entre la maleza un 801) de arma de fabricación rudimentaria, tipo chopo, de color negro y junto a ella un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetal de la presunta droga denominada (marihuana) (…) seguidamente optamos por interrogar a quien le pertenecía las evidencias antes mencionadas, estos optando en mantener un silencio absoluto, no logrando establecer responsabilidad alguna(…) se les informo a los tres individuos que serian aprehendidos, (…) procedimos a regresar a la sede con los detenidos(…) una vez en el despacho se procedió a verificar los datos de los tres sujetos a través del sistema SIPOL, arrojando que no presentan registros policiales ni solicitud alguna, se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, m en la balanza marca BECKER, modelo H96-08, color plata, se pudo determinar que el envoltorio localizado, arrojo un peso bruto de 2 gramos(…) . Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, asimismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Impuestos los Imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como ELIOS OSMAR TOLEDO URBAEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.563.314, fecha de nacimiento 30/08/1992, de profesión u oficio pescador, hijo de Gregoria Urbaez y Augundiio Cedeño, residenciado en Calle 19de Abril, Las Malvinas, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ yo no se por que retraen Aquino vine para acá por el problema de una casa que vendí por el valor de 500.000, 00 bolívares, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como: JESUS ANGEL BRAZON RAMOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 18/01/1998, de profesión u oficio Pescador, hijo de carmen ramos y Abraham Brazon, residenciado en Sector 19 de Abril, Calle El Medio, Casa S/N, Cerca de la Bodega Mercedes, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al tercero de ellos como: ELIN JOSE TOLEDO URBAEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 27 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.297, fecha de nacimiento 05/09/1989, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Gregoria Urbaez y Augundiio Cedeño, residenciado en Calle principal de Las Malvinas, Casa N° 04, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La defensora Pública Abg. Dorys Malave expuso: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano JOSE ARQUIMEDES VILLARROEL UGAS, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, aunado a ello que no existe testigo que corrobore la presunta sustancia incautada y que haya sido de mi representado, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESION DE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en la Ley para el Desarme y Control de Armas de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14-04-2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria dejan constancia que se encontraban por el Sector las Malvinas, calle principal, avistaron a tres personas de sexo masculino quienes al notar su presencia policial tomaron una actitud nerviosa tratando de evadir la comisión, dándosele la voz de alto acatando estos la misma, por lo que procedimos a descender de la unidad e identificarnos(…) procedieron a realizarle la inspección corporal, no logrando incautarle evidencia de interés criminalistico, no obstante en vista de la actitud nerviosa de dichos sujeto, procedimos a realizar una búsqueda minuciosa en el lugar donde se encontraban los mismos, logrando hallar entre la maleza un 801) de arma de fabricación rudimentaria, tipo chopo, de color negro y junto a ella un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetal de la presunta droga denominada (marihuana) (…) seguidamente optamos por interrogar a quien le pertenecía las evidencias antes mencionadas, estos optando en mantener un silencio absoluto, no logrando establecer responsabilidad alguna(…) se les informo a los tres individuos que serian aprehendidos, (…) procedimos a regresar a la sede con los detenidos(…) una vez en el despacho se procedió a verificar los datos de los tres sujetos a través del sistema SIPOL, arrojando que no presentan registros policiales ni solicitud alguna, se deja constancia que luego de pesar la presunta droga, m en la balanza marca BECKER, modelo H96-08, color plata, se pudo determinar que el envoltorio localizado, arrojo un peso bruto de 2 gramos(…) cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 215, de fecha 14/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 05 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL, de fecha 14/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria dejan constancia de las evidencia incautadas, cursantes al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria dejan constancia de loas evidencias incautadas, cursantes al folio 07. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESION DE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en la Ley para el Desarme y Control de Armas de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ELIOS OSMAR TOLEDO URBAEZ, JESUS ANGEL BRAZON RAMOS Y ELIN JOSE TOLEDO URBAEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ELIOS OSMAR TOLEDO URBAEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.563.314, fecha de nacimiento 30/08/1992, de profesión u oficio pescador, hijo de Gregoria Urbaezy Augundiio Cedeño, residenciado en Calle 19de Abril, Las Malvinas, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, JESUS ANGEL BRAZON RAMOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 Años de edad, titular de la cedula de identidad INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 18/01/1998, de profesión u oficio Pescador, hijo de carmen ramos y Abraham Brazon, residenciado en Sector 19 de Abril, Calle ElMedio, Casa S/N, Cerca de laBodega Mercedes, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y ELIN JOSE TOLEDO URBAEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 27 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.202.297, fecha de nacimiento 05/09/1989, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Gregoria Urbaezy Augundiio Cedeño, residenciado en Calle principalde Las Malvinas, Casa N° 04, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESION DE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en la Ley para el Desarme y Control de Armas de fuego, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Líbrese lo conducente. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC de Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA