REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001235
ASUNTO: RP11-P-2015-001235
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de abril de 2017, constituyó en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano JOSÉ JESÚS LA ROSA, por la comisión del VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: El Fiscal segundo del Ministerio Público abg. José Alejandro Alcalá y el Defensor publica Abg. Claudia González en sustitución de la defensa publica nº 05, El Acusado de autos y la victima YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor publica , quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende del sistema Juris2000 consta el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mi representado por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05 29 de marzo de 2016, en la causa seguida al acusado JOSÉ JESÚS LA ROSA; por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ; donde se estableció un régimen de pruebas siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) Año, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: no volver a agredir de ninguna forma a la victima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JOSÉ JESÚS LA ROSA, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al JOSÉ JESÚS LA ROSA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.636, concubinato, nacido en fecha 05-07-1968, de 47 años de edad, obrero, hijo de Pío José Urbaez y Luisa La Rosa, residenciado en: playa grande, sector el pujo, sector villa esperanza, calle principal, casa sin numero, en construcción, cerca de los chinos, Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, Telf.: 0294-916.52.23, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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