REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002766
ASUNTO: RP11-P-2017-002766
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Abril de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos YOSCAR JOSE GONZALEZ PLACENCIO Y VICTOR DANIEL PLACENCIO PLACENCIO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo no contar con defensor de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01 Abg. Claudia González; quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente a los ciudadanos: YOSCAR JOSE GONZALEZ PLACENCIO Y VICTOR DANIEL PLACENCIO PLACENCIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 18/04/2017, tal como se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia de haber ingresado a la residencia de los referidos ciudadanos por cuanto en la misma según información suministrada se encontraba oculta un arma de fuego, localizándose en la referida residencia ubicada en la población de san José de Areocuar sector San Luís, Parroquia San José, Estado Sucre, debajo de una cama un arma de fuego tipo facsímile de fabricación casera, razón por la cual proceden detener a los mismos. Por lo cual de este digno Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: YOSCAR JOSE GONZALEZ PLACENCIO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 19 años de edad, barbero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.294.192, fecha de nacimiento 13/05/1997, hijo de Parmelides González y Yudelis Placencio, residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Andrés Mata, Sector San Luís, casa S/N, cerca de la entrada de Rivilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como VICTOR DANIEL PLACENCIO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.172.208, fecha de nacimiento 13/01/1997, hijo de Luís Marín y Zaida Placencio, residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Andrés Mata, Sector San Luís, casa S/N, cerca de la entrada de Rivilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal esta defensa se opone ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mis defendidos, ello se puede evidenciar en que no existe testigo alguno que avale lo dicho por los funcionarios actuantes, así como no se configura el tipo penal atribuido, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal libertad sin restricciones a favor de mis representados, por lo que solicito muy respetuosamente decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones, considerando igualmente que mis defendidos no presenta registros policiales y la carencia de elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad penal en los hechos atribuidos, solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 18/04/2017, estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: YOSCAR JOSE GONZALEZ PLACENCIO Y VICTOR DANIEL PLACENCIO PLACENCIO, es el presunto autor responsable del delito atribuido por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia de haber ingresado a la residencia de los referidos ciudadanos por cuanto en la misma según información suministrada se encontraba oculta un arma de fuego, localizándose en la referida residencia ubicada en la población de san José de Areocuar sector San Luís, Parroquia San José, Estado Sucre, debajo de una cama un arma de fuego tipo facsímile de fabricación casera, razón por la cual proceden detener a los mismos. Cursante al folio 01 y su vuelto, y 02. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA, de fecha 18/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia: que el sitio del suceso es de acceso Cerrado. Cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-0464, de fecha: 18/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia: que el sistema de investigación Policial (SIIPOL) arroja que el ciudadano YOSCAR JOSE GONZALEZ PLACENCIO, no presenta registro policiales y el ciudadano VICTOR DANIEL PLACENCIO PLACENCIO, si presenta registro policiales, cursante al folio 06. RECONOCIMIENTO n° 0152, de fecha: 18/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia: UN (01) ARMA DE FUEGO, DOS (02) PIEZAS DE FORMA CILINDRICA. Cursante al folio 07. MEMORANDUM 9700-0226-024, de fecha: 18/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia: de las actuaciones recibidas. Cursante al folio 08. MEMORANDUM 9700-0226-1885, de fecha: 18/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia: de las actuaciones realizadas. Cursante al folio 09. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: YOSCAR JOSE GONZALEZ PLACENCIO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 19 años de edad, barbero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.294.192, fecha de nacimiento 13/05/1997, hijo de Parmelides González y Yudelis Placencio, residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Andrés Mata, Sector San Luís, casa S/N, cerca de la entrada de Rivilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y VICTOR DANIEL PLACENCIO, venezolano, soltero, natural de Carúpano, de 20 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.172.208, fecha de nacimiento 13/01/1997, hijo de Luís Marín y Zaida Placencio, residenciado en la Carretera Nacional Carúpano-Andrés Mata, Sector San Luís, casa S/N, cerca de la entrada de Rivilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
|