REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002760
ASUNTO: RP11-P-2017-002760
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Abril de 2017; donde se constituyó en la sala de Audiencia N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: HENRY JOSE MARCANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a el Defensor Público de Guardia Abg. CLAUDIA GONZALEZ, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente al ciudadano HENRY JOSE MARCANO, haciendo del conocimiento al Tribunal que el mismo se encuentra solicitado por la dependencia Sub- Delegación Carúpano, Tipo “A”, Delito de Hurto Genérico Común, de fecha 04/11/1996, Oficio Nº PD1-D1438831, Expediente Nº E640576, dejándose constancia de lo antes expuesto en el acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito al tribunal verifique si existe la mencionada solicitud o alguna otra en contra del ciudadano HENRY JOSE MARCANO. En caso de no existir ninguna solicitud solicito se le decrete al ciudadano antes mencionado su Libertad Sin Restricciones. Solicito se remita las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez de por terminada la presente causa. Solicito copias simples, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: HENRY JOSE MARCANO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 11/12/1975, de 41 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.348.435, hijo de Justina Marcano y Delfín Rojas y residenciado en: Calle Junín, casa Nº 16 , Sector El Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto esta ajustada a derecho, solicito copias. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Libertad Sin Restricciones para el Ciudadano HENRY JOSE MARCANO, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por la dependencia Sub- Delegación Carúpano, Tipo “A”, Delito de Hurto Genérico Común , de fecha 04/11/1996, Oficio Nº PD1-D1438831, Expediente Nº E640576; solicitud a la que se adhirió la Defensa Técnica, es por lo que este Tribunal visto que se han cumplido con las formalidades de Ley y el mencionado Ciudadano fue presentado en el lapso legal respectiva, ante este Tribunal de Control en funciones de Guardia, conforme a lo estable el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y una vez revisado el sistema Juris2000 en el cual se puede evidenciar que el ciudadano HENRY JOSE MARCANO se encuentra solicitado por la dependencia Sub- Delegación Carúpano, Tipo “A”, Delito de Hurto Genérico Común , de fecha 04/11/1996, Oficio Nº PD1-D1438831, Expediente Nº E640576, en consecuencia se Acuerda la libertad sin restricciones del mismo, a los fines de tratar su situación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado HENRY JOSE MARCANO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 11/12/1975, de 41 años de edad, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.348.435, hijo de Justina Marcano y Delfín Rojas y residenciado en: Calle Junín, casa Nº 16 , Sector El Chuare, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de la Primera Compañía- Destacamento Nº 533, Comando Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa al Archivocentral a los fines de ser remitida al Archivo Judicial; en su correspondiente oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.
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