REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002759
ASUNTO: RP11-P-2017-002759
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Abril de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MATTEY ZAPATA Y JONATTAN AGUSTÍN MATTEY ZAPATA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez la impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el mismo NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que el Tribunal procede a designarle el Defensor de Guardia N° 01 Abg. Claudia González, quien fue impuesto de las actas procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MATTEY ZAPATA Y JONATTAN AGUSTÍN MATTEY ZAPATA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES A CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/04/2017, según consta en ACTA POLICIAL: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de Zona de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Guiria, quienes dejan constancia: El día 17/04/2017, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje por la Población de Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, cuando al desplazar cerca del Río de Yoco, en el sector de Pueblo Viejo, observamos un (01) vehiculo tipo Camión color rojo saliendo del Río de Yoco, como que si lo estuvieran lavando y un (01) vehiculo tipo moto color rojo que estaba como a medio Metro aproximadamente del mencionado río y a dos (02) ciudadanos, nos acercamos a ellos y luego de identificar la comisión se les pregunto a los mencionados ciudadanos que hacían con esos dos vehículos cerca del río, y ellos respondieron que los estaban lavando dentro del río, donde se observo una escoba de barrer, una pimpina de 20 Litros de plástico que al destaparla vimos que contenía Gasoil y un (01) tobo de plástico vació, le preguntaron que hacían con el gasoil, y nos informaron que estaban lavando con ese combustible que se lo estaban echando a la plataforma, a las barandas de metal del mismo, chasis e incuso al motor del vehiculo para sacarle el barro y el charco, se les informo que no podían lavar vehículos dentro de los ríos naturales y mucho menos con combustible tipo gasoil ya que contaminaban el agua del río , se les ordeno que los acompañara asta la cede del destacamento N° 533 de la Guardia Nacional Bolivariana en Guiria, ya que estaban incurriendo en el delito ambiental, quedando identificado como Alexander Javier Mattey Zapata y Jonattan Agustín Mattey Zapata y realizando la detención de los dos vehículos: 1.- Un (01) Vehiculo Marca Ford, Modelo 350, Color Rojo, Año 1979, Placa 181-ABN, Serial de Carrocería AJF37S29789. 2.- Un (01) Vehiculo Tipo Moto, Marca SKYGO, Modelo SG200GY-2, Año 2012, Color Rojo, Placa AD4X77M, Serial de Carrocería 818AE2EJ1CM200711, de igual manera se retuvo Una (01) pimpina con capacidad para 20 Litros de Plástico, contentiva de Cinco (05) litros de Gasoil aproximadamente, es Todo (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como ALEXANDER JAVIER MATTEY ZAPATA, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, en fecha de nacimiento 05/07/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.182.439, ocupación u oficio agricultor, hijo de Héctor Mattey y Aide Zapata de Mattey, residenciado en: Yoco, Comunidad Pueblo Viejo, casa s/n, cerca de la Paza, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Numero Teléfono: 0426-4398511, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se procede a identificar el Segundo de ellos como JONATTAN AGUSTÍN MATTEY ZAPATA, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, en fecha de nacimiento 07/10/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.709.850, ocupación u oficio agricultor, hijo de Héctor Mattey y Aide Zapata de Mattey, residenciado en: Yoco, Comunidad Pueblo Viejo, casa s/n, cerca de la Paza, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Numero Teléfono: 0426-8040231, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, considera esta que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones, así como no consta en actas testigos alguno que avale lo dicho por los funcionarios actuantes, solicito copia de las actuaciones, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MATTEY ZAPATA Y JONATTAN AGUSTÍN MATTEY ZAPATA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES A CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/04/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de Zona de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Guiria, quienes dejan constancia: El día 17/04/2017, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje por la Población de Yoco, Municipio Valdez del estado Sucre, cuando al desplazar cerca del Río de Yoco, en el sector de Pueblo Viejo, observamos un (01) vehiculo tipo Camión color rojo saliendo del Río de Yoco, como que si lo estuvieran lavando y un (01) vehiculo tipo moto color rojo que estaba como a medio Metro aproximadamente del mencionado río y a dos (02) ciudadanos, nos acercamos a ellos y luego de identificar la comisión se les pregunto a los mencionados ciudadanos que hacían con esos dos vehículos cerca del río, y ellos respondieron que los estaban lavando dentro del río, donde se observo una escoba de barrer, una pimpina de 20 Litros de plástico que al destaparla vimos que contenía Gasoil y un (01) tobo de plástico vació, le preguntaron que hacían con el gasoil, y nos informaron que estaban lavando con ese combustible que se lo estaban echando a la plataforma, a las barandas de metal del mismo, chasis e incuso al motor del vehiculo para sacarle el barro y el charco, se les informo que no podían lavar vehículos dentro de los ríos naturales y mucho menos con combustible tipo gasoil ya que contaminaban el agua del río , se les ordeno que los acompañara asta la cede del destacamento N° 533 de la Guardia Nacional Bolivariana en Guiria, ya que estaban incurriendo en el delito ambiental, quedando identificado como Alexander Javier Mattey Zapata y Jonattan Agustín Mattey Zapata y realizando la detención de los dos vehículos: 1.- Un (01) Vehiculo Marca Ford, Modelo 350, Color Rojo, Año 1979, Placa 181-ABN, Serial de Carrocería AJF37S29789. 2.- Un (01) Vehiculo Tipo Moto, Marca SKYGO, Modelo SG200GY-2, Año 2012, Color Rojo, Placa AD4X77M, Serial de Carrocería 818AE2EJ1CM200711, de igual manera se retuvo Una (01) pimpina con capacidad para 20 Litros de Plástico, contentiva de Cinco (05) litros de Gasoil aproximadamente, es Todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de Zona de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Guiria, quienes dejan constancia: 1.- Un (01) Vehiculo Marca Ford, Modelo 350, Color Rojo, Año 1979, Placa 181-ABN, Serial de Carrocería AJF37S29789. 2.- Un (01) Vehiculo Tipo Moto, Marca SKYGO, Modelo SG200GY-2, Año 2012, Color Rojo, Placa AD4X77M, Serial de Carrocería 818AE2EJ1CM200711. Cursante al folio 12 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de Zona de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Guiria, quienes dejan constancia: Una (01) pimpina con capacidad para 20 Litros de Plástico, contentiva de Cinco (05) litros de Gasoil aproximadamente. Cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION OCULAR: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del Comando de Zona de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Guiria, quienes dejan constancia: De la inspección realizada en el sitio del suceso tratándose de un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 14. RESEÑA FOTOGRAFICA: cursante al folio 15 y 16. MEMORANDUM N° 9700-184-00655: de fecha 18/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia del procedimiento recibido. Cursante al folio 17. ACTA DE INSVESTIGACION PENAL: de fecha 18/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia: del modo, tiempo y lugar, así como de las actuaciones recibidas juntas con los detenidos y de los bienes incautados. Así mismo se deja constancia que se reviso en el sistema SIIPOL arrojando que los mismos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 18 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 066: de fecha 18/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quienes dejan constancia: UN (01) EMBASE: de material sintético, de color amarillo, con la capacidad de 20 litros, el mismo es comúnmente conocido como pimpina, es de indicar que dicho embase se encuentra provisto de 05 litros de gasoil, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. Cursante al folio 19… Ahora bien, por cuanto se observa de las presentes actuaciones la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados es por lo que este Tribunal, en consecuencia decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los ciudadanos de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor en contra de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER MATTEY ZAPATA, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, en fecha de nacimiento 05/07/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.182.439, ocupación u oficio agricultor, hijo de Héctor Mattey y Aide Zapata de Mattey, residenciado en: Yoco, Comunidad Pueblo Viejo, casa s/n, cerca de la Plaza, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Numero Teléfono: 0426-4398511, y JONATTAN AGUSTÍN MATTEY ZAPATA, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, en fecha de nacimiento 07/10/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.709.850, ocupación u oficio agricultor, hijo de Héctor Mattey y Aide Zapata de Mattey, residenciado en: Yoco, Comunidad Pueblo Viejo, casa s/n, cerca de la Plaza, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Numero Teléfono: 0426-8040231, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de VERTIDO DE MATERIALES DEGRADANTES A CUERPOS DE AGUA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda con competencia en materia ambiental del Ministerio Público en su oportunidad legal.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.
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