REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003035
ASUNTO: RP11-P-2016-003035


Realizada como ha sido la audiencia: 26 de Abril de 2017, donde se constituye en la Sala de Audiencias de Audiencias De Transición del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de imposición de Archivo Fiscal, en el asunto seguido al imputado FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la defensa Publica Abg. Dorys Malavé y el imputado (previo traslado) No estando presente: Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, sin que compareciera la parte antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio publico, quien expone: esta representación fiscal informa a este tribunal que en fecha 20-04-2017 decreto el archivo fiscal de las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de los datos arrojados en la investigación no ha sido posible afirmar que el imputado participo en la comisión del hecho y tampoco existe fundados elementos para solicitar el sobreseimiento de la causa, dicho decreto se realiza en virtud deque con posterioridad puedan existir elementos que permitan esclarecer el hecho pudiendo reapertura el mismo por lo que solcito a este tribunal se imponga este imputado de una medida menos gravosa a consecuencia de la mencionada decisión, es todo. Seguidamente el tribunal procede a imponerle al imputado, de la decisión de fecha 20-04-2017, en la cual la fiscal séptima del Ministerio Publico solicito el archivo fiscal de la presente causa, por lo que se le cede la palabra al imputado FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/07/2016 , soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.691.413, agricultor , residenciado en la quebrada del caserío guarataro casa s/n, municipio arismendi del estado sucre y expone: me doy por notificado de la decisión, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Publica, quien expone: no me opongo a la decisión por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en vista de que la fiscal séptima dicto acto conclusivo (archivo fiscal) de la presente causa; se le impone del conocimiento al ciudadano imputado y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/07/2016 , soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.691.413, agricultor , residenciado en la quebrada del caserío guarataro casa s/n, municipio arismendi del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de GREGORIO JOSÉ GOMEZ FLORES y JAVIER MARCELINO BATISTA CAMPOS y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en vista de que la fiscal séptima dicto acto conclusivo con archivo fiscal de la presente causa. Remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al COMANDANTE DE POLICIA DE ESTACIUDAD, EN CUANTO A LA PRESENTE CAUSA, QUEDANDO DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL PRIEMRO DE EJECUCION. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA