REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
Carúpano, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000564
ASUNTO: RP11-P-2013-000564
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de abril de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadales Municipales en funciones de Control Nº 03 presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado del Secretario en funciones de Sala Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido al imputado ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.759, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Lino Rafael Guerra y Carmen Gregoria Patinez y residenciado en Sector Nueva Guiria, vereda Nº 12, Casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que No estando presente: El Fiscal Primero comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti y la defensora pública Nº 02 Abg. Dorys Malavé. No estando presente: El imputado Alfredo Rafael Guerra Patinez. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera sin hacer presencia el antes mencionado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta en el sistema Juris 2000; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25/02/2013; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25/02/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de Cinco (05) Meses, la siguiente: Labor Comunitaria de mantenimiento Del Estadium Julio Cesar Casas, ubicado en la Avenida Miranda de Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, durante dos horas una vez a la semana, por el lapso de Cinco (05) Meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar del Imputado celebrada en fecha 01/10/2015, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 02-02-1981, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.759, de profesión u oficio: albañil, Hijo de Lino Rafael Guerra y Carmen Gregoria Patinez y residenciado en Sector Nueva Guiria, vereda Nº 12, Casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese al Imputado. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.
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