REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000180
ASUNTO: RJ11-P-2002-000180

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 15 de Noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti Hernández, y el Alguacil José Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: RENNY TOMAS GARCÍA RAUSSEO, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 241 del Código Penal para la fecha actualmente el articulo 451 del Código penal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal, N° 04 Abg. Jenny Aponte y La Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. Wilday Lugo. No estando presente: el imputado: RENNY TOMAS GARCÍA RAUSSEO. Se deja transcurrir el lapso de quince (15) minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que hicieran acto de presencia los mismos. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publico, quien expone: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 17/01/2002, lo que significa que han transcurrido catorce (14) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 17/01/2002, ha transcurrido el tiempo de catorce (14) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de: Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, es de un (01) año a cinco (05) años y el termino medio de tres (03) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (17/01/2002) hasta el día de hoy 15/11/2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano RENNY TOMAS GARCÍA RAUSSEO, venezolano, natural de Caracas, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.633.353, nacido en fecha 21/03/2016 residenciado en: barrio Manuel Suniaga, calle 9 de abril, casa s/n, San Martín, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 241 del Código Penal para la fecha. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 numeral 1 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano RENNY TOMAS GARCÍA RAUSSEO, venezolano, natural de Caracas, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.633.353, nacido en fecha 21/03/2016 residenciado en: barrio Manuel Suniaga, calle 9 de abril, casa s/n, San Martín, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal vigente; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA