REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002640
ASUNTO: RP11-P-2017-002640
Realizada como h asido la audiencia de fecha: 13 de abril de 2017, dnde se constituyó en la Sala 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. María Estefanía Lezama y el alguacil sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado SI contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a pasar a la sala a la Defensora privada Abg. Claudia Figueroa, IPSA Nº 96.298, y con domicilio procesal en centro comercial casa vieja, Nº 103, piso 1. Oficina 08, Calle Carabobo, Carúpano, quien Juro cumplir fielmente con las labores inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Abril de 2017, según consta enActa de investigación policial, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente: “ el día de hoy Martes 11/04/2017, , siendo las 01:05 horas pm, me constituí en comisión… con destino a la jurisdicción del municipio Valdez del estado sucre, con la finalidad de efectuar patrullaje, de seguridad ciudadana, cuando siendo las 01:30 pm, al desplazarnos por el sector Níspero, logramos escuchar el sonido de una motosierra que provenía de un lugar donde se podría observar una gran vegetación alta, mediana y baja, motivo por el cual procedimos a bajarnos del vehiculo…. Avistamos a cuatro (04) ciudadanos , encontrándose uno de ellos con la motosierra en las manos… al percatarse de nuestra presencia se dio a la fuga, no logrando el cometido de alcanzarlo debido a la distancia en la cual se encontraba al momento de emprender huida…. Se les dio la voz de alto los cuales tres (03) ciudadanos acataron la orden, se les pedio mostrar el respectivo permiso, los mismos manifestaron no poseer ningún permiso,.Por lo que se procedió la detención de estos ciudadanos.” En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente, es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1964, titular de la cedula de identidad N° V-5.912.186, de 52 años de edad, hijo de Leonardo Mújica (fallecido) y Maria Rodríguez, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, cerca del señor CHATO, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien se identifico: LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 24/06/1957, titular de la cedula de identidad N° V-6.778.134, de 59 años de edad, hijo de Sirila Hernández Guerra y Leonardo Antonio Gamboa, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el NIsper, cerca del señor víctor Luis , Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien se identifico: JESUS NATIVIDAD MUJICA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 25/12/1965, titular de la cedula de identidad N° V-9.938.995, de 51 años de edad, hijo de Berta Mújica y Bertrán del Sine (Ambos fallecidos), residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el Nisper, cerca de la planta de gas, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada y expone: Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, primeramente hago de conocimiento al tribunal que existe una constancia de notificación previa, suscrita por el ciudadano Ing. Juan Brito en su carácter de director del Instituto del Área administrativa Numero 1 de Guiria del Ministerio del Poder Popular del Eco- Socialismo y agua del estado Sucre, dicha notificación previa le fue otorgada al ciudadano Luís enrique Ramos Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 9.938.356, quien es hermano del imputado ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, y propietario de dicho terreno ubicado en el sector el Níspero parroquia Guiria Municipio Valdez, que autoriza para desarrollar la actividad: tala de vegetación, de porte, media y alta en una superficie de una hectárea con la finalidad de realizar cultivo de frutos menores, de fecha 30-03-2017, la cual tiene una validez de 30 días hasta tanto se entregue la autorización definitiva, dicha constancia de notificación no fue posible presentarla hoy a este tribunal por cuanto los familiares de mi reasentado se encuentran en la localidad e Guiria Municipio Valdez, y dado que estamos en la semana mayor se les dificulto el traslado hasta la ciudad de Carúpano, mas sin embargo esta defensa en su oportunidad presentara dicha constancia ante este tribunal y la fiscalia del Ministerio Publico para ser verificada; en tal sentido de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y los hechos que originaron la misma se puede concluir que la conducta de mi representados no encuentran en tipo penal alguno, ya que los mismos se encontraban colaborando y ayudando en la tala y limpieza de dicho terreno para futuros cultivos y cosecha es por lo que solicito se decrete la Libertad sin restricciones en virtud de todo lo antes expuesto, en caso del tribunal no compartir el criterio de esta defensa solcito que se decretada una medida cautelar de posible cumplimiento considerando que mis representados viven en la localidad de Guiria y son de bajos recursos económicos, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12 de Abril de 2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente: “ el día de hoy Martes 11/04/2017, , siendo las 01:05 horas pm, me constituí en comisión… con destino a la jurisdicción del municipio Valdez del estado sucre, con la finalidad de efectuar patrullaje, de seguridad ciudadana, cuando siendo las 01:30 pm, al desplazarnos por el sector Níspero, logramos escuchar el sonido de una motosierra que provenía de un lugar donde se podría observar una gran vegetación alta, mediana y baja, motivo por el cual procedimos a bajarnos del vehiculo…. Avistamos a cuatro (04) ciudadanos , encontrándose uno de ellos con la motosierra en las manos… al percatarse de nuestra presencia se dio a la fuga, no logrando el cometido de alcanzarlo debido a la distancia en la cual se encontraba al momento de emprender huida…. Se les dio la voz de alto los cuales tres (03) ciudadanos acataron la orden, se les pedio mostrar el respectivo permiso, los mismos manifestaron no poseer ningún permiso, …. Por lo que se procedió la detención de estos ciudadanos.” Cursante en el folio 02 y su vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionario s adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia que el lugar de los hechos es un sitio ABIERTO, cursante en el folio 14. RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia mediante imágenes fotográficas evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 15. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento aplicado, cursante al folio 16 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/04/2017, suscrita por ante funcionarias adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones, de las evidencias incautadas y los detenidos en el procedimiento, cursante en el folio 18 yt su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 061, de fecha 12/047/2017, suscrita por ante funcionarias adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de las características de las evidencias incautadas en el procedimiento en este caso: dos (02) objetos punzó penetrante denominados Machetes. Cursante en el folio 19. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002640
ASUNTO: RP11-P-2017-002640
Realizada como h asido la audiencia de fecha: 13 de abril de 2017, dnde se constituyó en la Sala 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. María Estefanía Lezama y el alguacil sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado SI contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a pasar a la sala a la Defensora privada Abg. Claudia Figueroa, IPSA Nº 96.298, y con domicilio procesal en centro comercial casa vieja, Nº 103, piso 1. Oficina 08, Calle Carabobo, Carúpano, quien Juro cumplir fielmente con las labores inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Abril de 2017, según consta enActa de investigación policial, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente: “ el día de hoy Martes 11/04/2017, , siendo las 01:05 horas pm, me constituí en comisión… con destino a la jurisdicción del municipio Valdez del estado sucre, con la finalidad de efectuar patrullaje, de seguridad ciudadana, cuando siendo las 01:30 pm, al desplazarnos por el sector Níspero, logramos escuchar el sonido de una motosierra que provenía de un lugar donde se podría observar una gran vegetación alta, mediana y baja, motivo por el cual procedimos a bajarnos del vehiculo…. Avistamos a cuatro (04) ciudadanos , encontrándose uno de ellos con la motosierra en las manos… al percatarse de nuestra presencia se dio a la fuga, no logrando el cometido de alcanzarlo debido a la distancia en la cual se encontraba al momento de emprender huida…. Se les dio la voz de alto los cuales tres (03) ciudadanos acataron la orden, se les pedio mostrar el respectivo permiso, los mismos manifestaron no poseer ningún permiso,.Por lo que se procedió la detención de estos ciudadanos.” En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente, es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1964, titular de la cedula de identidad N° V-5.912.186, de 52 años de edad, hijo de Leonardo Mújica (fallecido) y Maria Rodríguez, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, cerca del señor CHATO, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien se identifico: LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 24/06/1957, titular de la cedula de identidad N° V-6.778.134, de 59 años de edad, hijo de Sirila Hernández Guerra y Leonardo Antonio Gamboa, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el NIsper, cerca del señor víctor Luis , Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre. Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados, quien se identifico: JESUS NATIVIDAD MUJICA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 25/12/1965, titular de la cedula de identidad N° V-9.938.995, de 51 años de edad, hijo de Berta Mújica y Bertrán del Sine (Ambos fallecidos), residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el Nisper, cerca de la planta de gas, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada y expone: Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, primeramente hago de conocimiento al tribunal que existe una constancia de notificación previa, suscrita por el ciudadano Ing. Juan Brito en su carácter de director del Instituto del Área administrativa Numero 1 de Guiria del Ministerio del Poder Popular del Eco- Socialismo y agua del estado Sucre, dicha notificación previa le fue otorgada al ciudadano Luís enrique Ramos Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 9.938.356, quien es hermano del imputado ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, y propietario de dicho terreno ubicado en el sector el Níspero parroquia Guiria Municipio Valdez, que autoriza para desarrollar la actividad: tala de vegetación, de porte, media y alta en una superficie de una hectárea con la finalidad de realizar cultivo de frutos menores, de fecha 30-03-2017, la cual tiene una validez de 30 días hasta tanto se entregue la autorización definitiva, dicha constancia de notificación no fue posible presentarla hoy a este tribunal por cuanto los familiares de mi reasentado se encuentran en la localidad e Guiria Municipio Valdez, y dado que estamos en la semana mayor se les dificulto el traslado hasta la ciudad de Carúpano, mas sin embargo esta defensa en su oportunidad presentara dicha constancia ante este tribunal y la fiscalia del Ministerio Publico para ser verificada; en tal sentido de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y los hechos que originaron la misma se puede concluir que la conducta de mi representados no encuentran en tipo penal alguno, ya que los mismos se encontraban colaborando y ayudando en la tala y limpieza de dicho terreno para futuros cultivos y cosecha es por lo que solicito se decrete la Libertad sin restricciones en virtud de todo lo antes expuesto, en caso del tribunal no compartir el criterio de esta defensa solcito que se decretada una medida cautelar de posible cumplimiento considerando que mis representados viven en la localidad de Guiria y son de bajos recursos económicos, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12 de Abril de 2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de lo siguiente: “ el día de hoy Martes 11/04/2017, , siendo las 01:05 horas pm, me constituí en comisión… con destino a la jurisdicción del municipio Valdez del estado sucre, con la finalidad de efectuar patrullaje, de seguridad ciudadana, cuando siendo las 01:30 pm, al desplazarnos por el sector Níspero, logramos escuchar el sonido de una motosierra que provenía de un lugar donde se podría observar una gran vegetación alta, mediana y baja, motivo por el cual procedimos a bajarnos del vehiculo…. Avistamos a cuatro (04) ciudadanos , encontrándose uno de ellos con la motosierra en las manos… al percatarse de nuestra presencia se dio a la fuga, no logrando el cometido de alcanzarlo debido a la distancia en la cual se encontraba al momento de emprender huida…. Se les dio la voz de alto los cuales tres (03) ciudadanos acataron la orden, se les pedio mostrar el respectivo permiso, los mismos manifestaron no poseer ningún permiso, …. Por lo que se procedió la detención de estos ciudadanos.” Cursante en el folio 02 y su vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionario s adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia que el lugar de los hechos es un sitio ABIERTO, cursante en el folio 14. RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia mediante imágenes fotográficas evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 15. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 11/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, destacamento N° 533, primera compañía, Comando Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento aplicado, cursante al folio 16 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/04/2017, suscrita por ante funcionarias adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones, de las evidencias incautadas y los detenidos en el procedimiento, cursante en el folio 18 yt su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 061, de fecha 12/047/2017, suscrita por ante funcionarias adscritos al CICPC sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de las características de las evidencias incautadas en el procedimiento en este caso: dos (02) objetos punzó penetrante denominados Machetes. Cursante en el folio 19. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ y JESUS NATIVIDAD MUJICA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos : ETALIDES JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Veldez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 01/07/1964, titular de la cedula de identidad N° V-5.912.186, de 52 años de edad, hijo de Leonardo Mujica (fallecido) y Maria Rodríguez, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, cerca del señor CHATO, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS DEMETRIO GAMBOA HERNDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 24/06/1957, titular de la cedula de identidad N° V-6.778.134, de 59 años de edad, hijo de Sirila Hernández Guerra y Leonardo Antonio Gamboa, residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el NIsper, cerca del señor víctor Luis , Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre. Y JESUS NATIVIDAD MUJICA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estado civil soltero, nacido en fecha 25/12/1965, titular de la cedula de identidad N° V-9.938.995, de 51 años de edad, hijo de Berta Mújica y Bertrán del Sine (Ambos fallecidos), residenciado en el Rió de Guiria, calle principal, casa sin numero, sector el Nisper, cerca de la planta de gas, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de ambiente del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA
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