REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002634
ASUNTO: RP11-P-2017-002634
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 13 de abril de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Enríquez; acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ DEL VALLE BELLO GARCÍA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala defensa Publica N° 6 Abg. Paola Di Bisceglie quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público abg. Rudy Pérez, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano JOSÉ DEL VALLE BELLO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, en perjuicio de FRANNY CARREÑO, Por los hechos ocurridos en fecha 11/04/2017, según ACTA DE POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 12 “CA. OTTO Pérez Seijas” En esta misma fecha, donde dejan constancia DE LO SIGUIENTE: “en el día de hoy 11/04/2017, aproximadamente a las 16:30 horas, me encontraba en mi vivienda en guarnición. Cuando me percate que un ciudadano desconocido estaba sustrayendo una bicicleta de mi residencia, procediendo a gritarle al ciudadano que deja la bicicleta en el lugar donde estaba, haciendo caso, soltó la bicicleta y se dispuso a correr….. ”En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Finalmente Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse JOSÉ DEL VALLE BELLO GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/12/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.557.891, profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Yamilet Coromoto García Marcano y Abran José Bello, residenciado sector playa Grande, calle tres Francechi, casa 42, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa publica , quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ DEL VALLE BELLO GARCÍA, considera que el requerimiento fiscal es ajustado a derecho, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado JOSÉ DEL VALLE BELLO GARCÍA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, en perjuicio de FRANNY CARREÑO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, del 11/04/2017. Así mismo, revisado como ha sido los elementos de convicción que cursan en el presente asunto, cuales se evidencian de: ACTA DE POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 12 “CA. OTTO Pérez Seijas” En esta misma fecha, donde dejan constancia de de cómo se produjo la detención del imputado de autos. Cursante al folio 02 y su vto. AVALUÓ REAL, N° 0073, de fecha 12/04/2017, Suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano, donde se deja constancia del valor real de los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 06 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/04/2017, rendida por el ciudadano: QUIJADA FERMIN MANUEL, ante funcionarios adscritos a la Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 12 “CA. OTTO Pérez Seijas”, cursante al folio 07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/04/2017, rendida por el ciudadano: LÓPEZ MARTÍNEZ PABLO JOSÉ , ante funcionarios adscritos a la Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 12 “CA. OTTO Pérez Seijas”, cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N° 12 “CA. OTTO Pérez Seijas”, donde se dejan constancia del objeto incautado en el procedimiento el cual es: Un (01) Triciclo de plástico y hierro sin marca de color azul, blanco y amarillo, cursante al folio 11y su vto. Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del referido imputado, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud fiscal, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de Libertad sin restricciones. Se decreta la Flagrancia y se Ordene se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSÉ DEL VALLE BELLO GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/12/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 25.557.891, profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Yamilet Coromoto García Marcano y Abran José Bello, residenciado sector playa Grande, calle tres Francechi, casa 42, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 451 del Código Penal, en perjuicio de FRANNY CARREÑO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa Se decreta la Flagrancia y se Ordene se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al COMANDANTE DE LA POLICIA NAVAL DE INFANTERIA DE MARINA CARUPANO ESTADO SUCRE. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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