REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003121
ASUNTO: RP11-P-2015-003121
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de abril de 2017, donde se constituyó en la sala de Audiencias N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Aniuska Macuaran Barreto y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido en contra de los imputados: MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 462 y 286 del Código Penal Vigente. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Privado Abg. Manuel Milano (quien representa al imputado Miguel José Fernández Villarroel), la Defensora Privada Abg. Juana Violeta Navarro (quien representa al imputado Jonathan Chacon), los apoderados judiciales Abg. Cruz Espinoza y Abg. Elvis Rojas, las victimas Annie Cruz Modica de López, Cesar José López, Los imputados de autos, El Fiscal Del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá No estando presentes: la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano (quien representa a la imputada Deudelis Angélica Espinoza) se deja constancia que se dejo correr un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia la abg. Lovelia Marcano, en este estado toma la palabra la ciudadana Deudelis Espinoza quien expone: quiero asociar a mi defensa a la abg. Violeta Navarro cedula de identidad 9.456.780 bajo el IPSA 37983 domiciliada en urbanización “Tío Pedro”; edificio piso 1; Apto 1-D quien se juramenta en este mismo acto y fue impuesta de las actuaciones, se deja constancias que el ciudadano juez manifestó que apagar los teléfonos y mantener la compostura de las partes se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 10/12/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 462 y 286 del Código Penal Vigente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/07/2014 ( quien hace un narrativa de tiempo modo y lugar de la ocurrencia de los hechos plasmados en el escrito acusatorio en la presente causa), y que después aproximadamente a las 3:00 de la tarde, fueron detenidos los ciudadanos Cesar José López y Jhonatan José Dalesio Hernández, por presuntamente estar incursos en el delito de Secuestro, fueron presentados ante la fiscalía segunda del Ministerio Público quien luego de una ardua investigación les imputo el delito de Privación Ilegitima de Libertad y delitos contra funcionarios públicos que luego de la investigación correspondiente se realizo el acto conclusivo solicitando un sobreseimiento de la causa, es por ello que las victimas denuncian ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que se habían sentido lesionados en su derecho, luego de la investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, es distribuida la causa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por ello, esta representación del Ministerio Público imputa en este acto a los ciudadanos Miguel José Fernández Villarroel, Deudelis Ángela Espinoza y Jonathan Chacón. Se realizo la corrección jurídica SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 462 y 286 del Código Penal Vigente, las pruebas capitulo 4 folio 49 hace suya las pruebas que hagan la defensa , Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida Totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, se proceda al enjuiciamiento a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos por los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, solicito la apertura a juicio oral y publico; acto seguido se le cede la palabra a la victima Anni de Modica: a resumen de lo que hablo el ciudadano nosotros hemos sido victima la empresa centro Chaceca en representación hemos sido victima de un fraude que fue perpetrado por todo la premeditación los ciudadanos nos fue a ofrecer la mercancía solicitamos una pruebas de ellos la personas fueron a llevar la prueba del queso el cual la pieza que llevaron se encontraba en buenas condiciones quedaron en que la iban a llevar el perdido el día siguiente luego no se pudo hasta q se llego el día de la entrega mes de julio una vez recibida la mercancía la cede donde esta el estacionamiento es distante, se trasladaron hasta allá en un camión no tenia termo kit no cumplía con las condiciones fueron bajado de su camión a nuestras cava a petición de las personas que nos ofrecieron la mercancía se hizo la solicitud que lo guardaran en la cava ellos no poseían peso procedimos a guardarla y nos pidieron el favor que la guardara una vez qué ellos van el otro día cuando vamos a pesar la mercancía ellos nos dice que pesemos el queso con el de nosotros y ellos no poseían peso registrado por cercarme aprobamos y los pesamos con nuestros peso y se fueron ellos se trasladaron a la panadería una vez como somos, procedimos a realizarle el pago inmediato a nombre de Jonathan Chacón el cual fue cobrado el día siguiente por el banco exterior, todavía no habíamos probado el queso cuando fuimos a vender el queso no era él mismo no rebanaba bien era pastosa y con agua, eso fue de lo que nos pudimos dar cuenta, era una pasta, habíamos vendido a nuestros clientes al día siguiente nos fueron llevar el queso para que se los cambiara ya que el queso no era de buena calidad, nos preocupamos las 24 horas de trabajo por la calidad de nuestro producto no nos permitimos los productos actos, que el producto que no beneficie ni llene las expectativas de las personas no es acto por tal motivo el encargado de compra fue camilo López y procedía a llamar a Jonathan Chacón quien manifestó son verdades todo lo que digo aquí quien en ese momento nos engaño le expone que le permitiera que su socios y luego dijo miguel y mi novia fueran a verificar a ver que habían pasado con el queso fue en horas de la noche cuando fueron a buscarnos a la panadería una vez en el galpón el ciudadano miguel y espinoza pudieron ver que el queso estaba en una cava y ellos decían que el queso estaba blando luego habla con camilo y le expone tranquilo camilo que el quesote lo vamos a cambiar solo dame un tiempito no te lo pueda llevar mañana discúlpame esa que lo que sucedió eso que mi tío no estuvo pendiente de su trabajador y no estuvo de la cocción del queso por la inexperiencia del trabajador del río si el queso estaba así no debió despacharlo y no hacerlo así además le dijo yo te lo cambio y yo se lo voy metiendo a otras personas esperamos 10 días cuando va hacer el cambio del queso, mi empresa es tan seria que a mi me halla hecho un daño moral y patrimonial porque nunca me he visto en un tipo de cosas, cuando van hacer el cambio le decimos a Jonatan Dalecio; en este caso fue miguel con el chofer y se trasladaron con mi empleado al galpón y le dijimos que verificara si el queso estaba bien cuando este abre la cava este esta peor que el anterior miguel Fernández dijo que era obligatorio mi empleado insiste que no es cuando llama a mi esposo cesar López y se dirige al galpón era un queso cambio ya que habíamos devuelto el dinero a varios clientes este fue y dijo que el queso no esta bueno déjame el queso yo no tengo tiempo para perder el tiempo además del que me trajiste tienen fecha de vencimiento y uno que no le dijo que se llevaran los quesos y nos devolviera el dinero, hasta ese momento no pensé que trenzan algo planeado que nos devuelvan el queso la sorpresa fue cuando tocan la puerta, si bien deberían de estar imputadas aquí también fue una psicóloga Maruja Navarro con Juana Navarro; con la imputada espinoza tocan la puerta al galpón y de manera sorpresiva la puerta la abre Miguel Fernández y sale del galpón con una manera altanera grosera la imputada espinosa se dirige a mi esposo de una manera grosera no le conteste no le digas grosería a esa mujer, ella entra como que fuera dueña del galpón abría cava y cerraba ella recorrió decía que teníamos contrabando que su tía; tenia contactos en la guarnición y lo hizo cada vez que ella hizo esa cosas Juana le decía que mi esposo que lo iba a abusar de secuestro de forma sorpresiva llego la policía municipal donde fui yo la que debía de llamar a la SUNDE y no lo hice llego la Policía Municipal y no había que paso aquí un problema de queso la policía no llamo al CICPC, porque habían en ese momento a la SUNDE para que fuera a verificar y el llego y entro pata mí era mas beneficioso que el entrara en el expediente el lo verifico y el Sr. Franklin Ugas; el dijo este queso realmente no esta en buenas condiciones la ciudadana espinoza dijo muchas cosas, como vas a decir que yo voy a decir algo de eso, pero en el transcurrir de todo eso llega Amilcar de la naval y vio factura se le entrega factura cuando mi esposo le dice ven para que verifique le dijeron que estaba detenido le dice a Ray Sabala yo solo estoy esperando ordenes tuya me dices y actuamos es por lo que Maruja Navarro y Ray Sabala en el transcurso de la investigación si lo leyó que la declaración que de la policía municipal declaran cosas diferentes en la primera habla de las diferencias de horas el dice estando en patrullaje a las 3 de la tarde donde se me indica que recibió una llamada de la ciudadana espinoza que estaba secuestrada, eso es algo muy bueno a parte de eso en el transcurso de las investigaciones que en el, libro de la municipal que ese día no se recibió llamada de nadie la única novedad fue a las 6:15 de la tarde que fue detenido mi esposo, como se explica eso si el libro de novedades del CICPC; se registra todas las novedades y que no registre en ese libro lo del secuestro se preparo todo para que mi esposo quedara detenido ese día el ciudadano de apellido ríos vento obviamente hizo un favor del error que cometió que ese día llamo a mi esposo para que durmiera en la comisión y el le dijo que estaba haciendo como no podía echarse para atrás el trato de resarcir el daño toleramos hasta el punto de yo llegar a mi cada ver a mis hijas llorar nunca han visto en su casa discusiones entre mi esposo y yo por unas personas responsables, manejamos tanto que mira que desde el 2014; estamos con esto a diferencias de esto nosotros lo soportamos el día de la audiencia ante tanta barbarie el estuvo sometido en un régimen de presentación que cumplió y dejamos de viajar es mentira nosotros siempre estamos en cumplimiento, respeto la decisión del juzgado aquí estamos para resolver lo que paso mi hija mayor cumplió 18 años del día de ayer pero como hoy tenemos esta audiencia aquí no pudimos ir porque unos irresponsable nos hicieron una trampa, 300 del Código Penal de que el imputado no cometió ningún delito sobreseimiento ejercimos varias acciones exigimos que se haga justicia, en representación de mi empresa en represtación de las lagrimas de mi hija y que se simulo un hecho punible de que se burlaron, pero a nosotros no nos burla nadie queremos justicia no podemos continuar en Venezuela con que la victima resulta ser el culpable que el amiguismo valla por encima de la ley, no es el caso que nos pasa con usted pero yo no lo había vivido y yo soy abogada y no quise ejercer, cuando me di cuenta que la obligación que la defensa como tal es el que mas puede mas tienen decidí no hacerlo hace 2 audiencia; cuando fue la única vez que mi abogado solicitaron que se realizara la imputación y para que se diera este acto fue una odisea, cuando pedimos que se difiriera era para que usted conociera de la causa, y sin querer , yo quiero que se haga justicia que se me pague mi dinero, porque los chofer dieron su declaración, solicito que sea admitida esta acusación o el pase a juicio o un acuerdo es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la querellante Abg. Cruz Sulmira; quien expone: esta representación ratifica el escrito que quería interpuesto ante este tribunal en cada unas de sus parte en las cual la representación del Ministerio Publico y también de manera acusa a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, por los delitos SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 462 y 286 del Código Penal Vigente ciudadano juez usted en mi audiencia anterior ordeno subsanar respecto a la individualización en persona del ciudadano Jonathan el se presento en entro chapeca a ofrecer venta de queso donde en primer lugar la empresa chapeca es un ente comercial que hace comercio con empresa registrada por alguna responsabilidad civil penal pues el junto con Miguel Fernández y la ciudadana ellos representaba a la empresa Jonathan Chacón y por el CICPC no existe dicha empresa el Rif. con la cual se presento en la empresa no existe de hecho si estuviésemos la oportunidad usted meten la pagina del SENIAT no aparece el factúrelo; con que dio la factura por la cantidad 168.320.00 bolívares y se le dio el nombre de Jonathan Chacón incluso esa empresa no existe la dirección que dice la factura es así pues cuando se demuestra la intención y el engaño de hacer lo que hicieron, como centro chapeca el delito de fraude ciudadano juez sabe que esta dando en dos vertientes la primera por el sujeto activo y la otra por el sujeto pasivo al sujeto pasivo se le presento una supuestas facturas las cuales no se no fueron acorde se le presentaron como una empresa con un factúrelo, el sujeto activo prepararon con un Rif. que no existe la premeditación existe porque eso demora un tiempo ósea ellos que estaban era en la ciudad para ver a quien engañaba no obstante a ellos se agavillaron para eso presenta la mercancía pero la mercancía estaba dañado no estaba acto para el consumo humano en la inspección Tecnica 2207; del años 2014, se demostró que no estaba acto cuando se les dijo que devolvieran la mercancía que la cambiara la empresa volvió con la mercancía dañada cuando se le pide a los ciudadanos que devuelvan en dinero que fue que se acerco al galpón llama a los demás y le dice lo que estaba pasando como persona que ya tenían el delito en la cabeza y no lo quiera reconocer Deudelis; llega Maruja Navarro y Violeta con funcionarios decía Deudelis, no vamos a devolver plata, es mas lo hicieron la ciudadana decía están secuestrados a dentro del galpón Jonathan quería perseguir a mi representado cuando le dicen que le pague ellos lo que hicieron fue que llamaron a la guarnición cuando le dicen que es de un secuestro se llevan a mi representado en donde el ciudadano Cesar López; por una simulación de hecho punible dice que el seños cesar lo tenia secuestrado en varias acta aparece que el ciudadano lo tenia secuestrado, significa que esas entrevista de acuerdo a esas denuncias para ello no querer y seguir con el engaño los cheque los cobraron 22/06/2014 y existe un oficio del banco donde dice que fue cobrado, y luego el cobro del cheque se configura el delito del fraude y allí establece que participaron MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON, los tres tienen que ver con eso , lo que se le maquino fue cometer otro delito inventar que cesar López lo tenia secuestrado en el galpón donde hay una puerta de libre acceso llevaron municipales y de la guarnición, fue presentado por la fiscalia segunda donde le dictaron un sobreseimiento, ese ocurre por que el juez considero que no estaban dados los extremos del delito imputado el delito no existió y no podía retribuírselo a los imputados quedando así claramente que no ocurrió un secuestro declarando los tres ciudadanos que ellos estaban secuestrados, ratificando el ciudadano miguel Fernández que lo tenían secuestrado con eso queda establecido el delito de un hecho punible previsto en el 239 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano juez del agavillamiento esta en este delito ya que son tres personas, el ciudadano Jonathan a manifestado que ellos eran novios y tenían una empresa y ella es la mas causante de ese problema ella tenia influencias con sus tías para disfrazar el delito de fraude que estaba paseando, unas personas pensante responsables de sus actos esto se había resuelto pero siguen insistiendo en que no es así como van a pesar que en una causa sustanciada no puede existir que hay elementos de convicción donde dictaron el sobreseimiento por eso es que hay simulación, como ya le explique el fraude no lo reconocen existe un cheque cobrado y en vista de que esta allí existe el engaño al presentar una empresa inasistente, no fue que ellos lo hicieron hay que tener tiempo para preparar ese delito una empresa de imprenta que no estaba en funcionamiento y una compañía que no estaba registrada, existe suficientes elementaos que acreditan la participación de cada unos de ellos y que están incurso en los delitos, existió la intención de querer hacer el daño, nosotros solicitamos que esta acusación fiscal como el escrito de la querella y la acusación se a admitida y solicitamos en enjuiciamiento de los ciudadano y el pase a juicio, asimismo solicitamos que cada una de sus partes san aceptadas y me uno a ellas porque son útiles y necesarias ya que con ellas se van a demostrar la simulación de hecho punibles de los tres que se agavillaron por ultimo que impere la justicia y que se ajuste a derecho es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Procediendo a identificar el primero de ellos como MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.421, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/07/1992, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Miguel Fernández y Xiomara Villarroel de Fernández; residenciado prolongación el Valle, vereda Nº 03, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: yo vengo en defensa de lo ocurrido ya que no recuerdo en ningún momento ver a la señora como ella expreso en un momento que Ella dijo que falta mas de los que estaban aquí al momento de llegar a la cava en un acuerdo donde se cambiaria la mitad de la mercancía por un queso de búfalo el cual ya había sido comprobado de la inconsistencia al momento de ingresar eran 16 cesta el ciudadano Jonathan Dalecio; me dijo que no eran 18 sino 36 al momento que expresa eso ya se habían bajado 3 piezas de queso búfalo; fueron inducidos a la cava los cuales no se recuperaron los cuales no se hizo constar que estaban allí que los guardo Jonathan allí se presentaron funcionarios los cuales le dijeron al señor que saliera la cava que había mercancía que no eran d ellos no había manera que con la policía es cuando ellos dicen que el ciudadano Ray; me pregunta cuando la guarnición le pide el dice que allí no estaban las llaves para que salga el galpón es por lo que sale en ciudadano cesar y le piden la llave para que saliera la cava se niega a lo mismo a lo cual le piden las llaves el se niega y cuando prueban la llave el se niega es cuando el ciudadano se siente ofendido y lo detienen a lo cual también se opone al libre transito porque los funcionarios sabían que podían salir Deudelis llamo a sus familiares el decía que no podía abrir la puerta sino lo hizo por los funcionarios que nos estamos esperando llego la SUNDE; es una opinión mas si el no tiene los medios ahora constatar si el queso que paso con las otras empresas aun así de las empresas, no creo yo que cometimos un delito a una sola persona cuando llegamos a la policía el me dice que debo de regresar el dinero fuimos al CICPC, si ellos perdieron que paso con los 160 kilos de queso que ya se habían pesado porque no mostraron el queso porque no lo mostraron, creo que si no es acto para el consumo porque no hubo … yo le puedo traer la factura a ver si algunos de ello le salio un queso malo también dijeron que nosotros le vamos a meter el queso a la maquina fue por acuerdo, sabiendo lo engorroso que era lo que estábamos pasando nunca estafamos a nadie y si usted lo acepta es porque estaba bien, el fiscal aprendes me hizo sentir cuando me dijo que el era el que tenia y posea porque el fiscal tenia que decirme eso Aquí se pretende imputar a los dueños de la cava son personas que no tiene nada que ver en esto y solo prestaban un servicio y ellos pueden declarar y el me dijo que del poder era el que lo estaba presionando antes los ojos de dios somos iguales y si para el fiscal lo es para mi no y siempre la justicia por delante es lo único que espero, estarían dudado del proceso es todo seguidamente al segundo de los imputados quien dijo llamarse DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA, venezolana, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.126.905, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/08/1991, de profesión u oficio estudiante, hija de Deudelis Navarro y Ángel Espinoza, residenciada en la Urbanización Bello Monte, calle el prado, quinta mis padres, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: yo vengo de una familia que es conocida en Carúpano que nos enseña valores, este problema no le ha traído lagrimas a la señora presente a mi madre también cada vez que llega una citación el día 31 de julio yo estaba en la peluquería Jonathan me llamo y me dice que esta teniendo un problema con el señor de chapeca le explico que me diga que pasaba el me dice que llegaron a un acuerdo ellos dejaron entrar el camión y yo le dije a mi tía como iba llegando a la casa de mi tía y ella me dice yo conozco al señor cesar me di o ara ir y yo intento hablar con el cuando llegamos allá le toco la puerta y abrió miguel yo entre que paso miguel me explica de lo que esta pasando el me dijo le agradezco que no entre a mi galpón le dije que yo vine a ver que pasaba le agradezco que se salga yo le dije no me toque porque yo me voy a defender la camioneta estaba parando a fuera del galpón yo le decía al señor cesar que nos tenia que dejar salir y le dije que no tiene derecho de dejarme salir , yo no tengo secuestrado a nadie eso me dijo el miguel se había quedado sin batería mi tía llamo a la policía y el señor dijo que el no iba hablar con nadie, la policía le dijo que no es el deber ser el dijo que no iban a salir hasta que no le devolviera el dinero salio un señor y dijo que el queso no estaba ni en buen ni mal estado, y mas cuando se estaba derritiendo, en eso llego los militares el Sr. Cesar Miguel los chóferes el señor Dalecio y yo , aquí no hay nadie secuestrado que podían salir, los militares se lo llevaron pero y lo hicieron que quitara la camioneta a todas estas yo nunca he tenido ningún tipo negocio solo era mi novio pero yo no hice negociaciones con nadie yo no tengo necesidad de robar ni nada de eso porque mi mama y mi papa me dan todo yo salgo todo los días a estudiar me llamaron del CICPC me llamaron y me dijeron que tenia que ir yo no viaje porque estaba enferma luego vengo y el señor me recibe me pregunto cosas fue un psico-terror con 5 hombres diciéndome cosa luego llamaron a Jonathan luego me dice que me van a lanzar una foto nos dijeron que nosotros estábamos cometiendo un delito llamo a tía y luego fuimos todas al CICPC, yo me pregunto lo malos momentos que hemos pasado nosotros que yo tengo que venir para acá y que me llamen para acá y si alguna persona que este aquí se enferme y sea una de las clase de medicina y si pasa algo, mis padres me dan todo horita mi único trabajo es el modelar es todo. Acto seguido al tercero de los imputados JONATHAN JESUS CHACON QUINTERO, venezolano, Natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.258.211, de 32 años de edad, nacido en fecha 28/04/1983, de profesión u oficio Ingeniero Civil y Comerciante, hijo de Carmen Hilva Quintero y López del Jesús Cachón, residenciado en el Edificio Sarno, Apartamento 10-B, piso 10, paseo la cruz y el mar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui quien expone: nosotros nos acercamos a ofrecerle el queso y nos recibió camilo López y yo fui en compañía de miguel le llevamos una muestra el estaba interesado por el Mosarela llamo a sus empleados como 6 y 7 empleados y le dijo como cuantos queso gastaban ellos diarios me dijo que me iba comprar como mil kilos estábamos vendiendo a 210 Bolívares al ganarle un margen de 5 bolívares considéranos bajarle los 15 bolívares le pregunto a sus empleados y le dijo como 2300 kilos diarios nos hace un pedido, yo le despache a varios negocios y al momento de despachar a la mercancía ellos dijeron que al final de la tarde , la persona que es Jonathan Dalecio el nos dijo que tenia que ser tarde presumimos que nos dijo que fuéramos al galpón el nos dijo que tenían su peso en la empresa y que ellos recibirían por su peso eso fue el día lunes la mercancía la manipulo Jonathan Dalicio y la persona que ellos tienen para recibir y despachar la mercancía, ellos reciben la mercancía el martes vamos a pesar la mercancía Jonathan Dalecio iba solo otra persona que estaba como ayudante fue el que manipulo el queso ese día en la tarde a mi se me han entregado un cheque del banco exterior, fue depositado el día siguiente en el banco mercantil y eso demora tiempo, el cheque fue pagado casi cuatro días y el cheque se pago cuatro días después si yo digo que el queso esta malo porque lo vendieron, nosotros ese día recibimos el cheque hicimos el deposito hable con el señor camilo López y me compara con un producto que el acababa de comprar y dijo que ese queso es mucho mejor que el mío yo le explicó que era producción nacional y estaba regido por los producto lácteos el señor me dice eso creo que fue un día lunes y me dijo que me va a devolver la mercancía y le contesto que como había pasado 7 días el no podía devolverme lo que ya teníamos por varias ocasiones yo le exprese que no teníamos ningún problema pero que si es ya por su manera de trabajar no le podía devolver, me hace un pedido para el segundo viaje miguel viene a despacharlo y al entrar e camión al deposito de Chapeca, el camión entra y miguel me llamo después el señor camilo López me llamo y me dijo que me iba a devolver el queso, desconozco no del todo lo que estaban presentes allí yo no estaba aquí yo llegue el día siguiente y me vine de manera apresurada se devolvió la mercancía y ellos dijeron que podían declarar luego de lo del camión yo hice mi denuncia. Cuando nosotros pensamos que iban a descargar la mercancía las tres cesta de queso que se habían bajado del camión las guardaron con el otro queso es decir ellos eran dueños de tres cesta de queso luego comienza el proceso judicial de los cuales hubo como un abuso de poder fuimos citados a la PTJ; le dijeron Deudelis; que ella la iban a interrogar y de allá nos llamaron a nosotros nos dijeron que no izamos como imputados sino como testigo, llego varios funcionarios sin mediar palabra nos llevaron a una sala y nos señalaron por estafa, nos tomaron la foto y as huellas para mi es abuso de poder curioso es ver donde el expediente que nos hizo la gente de Chaceca en la demanda que nosotros hicimos es el mismo deposito la PTJ; dice que ellos no pudieron entrar al deposito y en el otro caso pusieron cosas de mas en la ciudad de puerto la cruz hay una persona que la llamo una abogada y comenzó a decirle cosas de mi me dejaron por el piso y no se el señor me dijo que lo habían amenazados y me dijo Jonathan nosotros te vendemos los productos pero ya que nos llamen amenazar es un abuso, al llamar un abogado y me desacredite no es normal, me parece que es ilógico que nosotros seamos denunciado como estafadores, de hecho se depositó el cheque un día después y esta la fecha donde fue cobrada y la persona encargada del producto después dice que la mercancía estaba mala para eso se seguirá un proceso es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora privada Abg Manuel Milano, quien expone: De verdad que me siento incomodo sobre toda la acusación que hay y después una subsanación que hay será que se va por 5 delitos si las dos son valederas dígame que hago hay una acusación primera y una después , en cuanto a eso de cuanto a la subsanada el fraude no aparece en ninguna parte, quiero ratificar el escrito presentado por mi persona en defensa de mi pupilo miguel Fernández de conformidad con lo establecido en el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano juez otra conjunción que quiero manifestar es que en el expediente que se le da inicio por el presente asunto de verdad hay otro expediente con el numero RP11P2014004852, lo que quiero aclarar es que la ciudadana hablo de la pulcritud y la defensa habla de un sobreseimiento le quiero hacer saber que ese sobreseimiento no esta definitivo ya que no se le ha notificado a mi defendido , ese sobreseimiento sobre la notificación del tribunal, de verdad que se ve bastante material que cuando al debido proceso y a la administración del proceso le quiero decir que el CICPC tuvo la velocidad de ir a puerto la cruz sobre el fondo del comercio, son cuestiones que se le escapa a uno, aquí el problema es por una cuestión de queso y le quiero decir que hasta el Seniat debe de participar en esto la devolución de los quesos porque recibieron unos quesos uruguayos que ingresaron a margarita sin permiso, quiero hacer saber también que en mi declaración en tal sentido y por las circunstancia antes explanadas le solicito que no admita la acusación en los términos planteados en vista que esta defensa considera que alevosamente existe errores inexcusables para que el tribunal la admita en esos términos, ciudadano juez espero que ha sido prolongado la audiencia solicito copias simples es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora privada violeta navarro quien expone: como punto previo a mi intervención en mi condición de asociada quiero presentar el escrito por mi compañera Lovelia marcano al igual quiero acordar las pruebas acordada por ella y la comunidad de las pruebas, bien yo quiero dejar constancia ya que mi defendido ya que mis defendido pasaron hacer de victimas a imputado y quiero hacerle una pregunta ciudadano juez la primera vez que la representación fiscal presento su escrito y lo devolvió a fiscalía en ese acto yo realice una solicitud ya que yo no aparecí y en esa acusación estaba simulación de hecho punible estafa y, en el escrito de acusación aparece la calificación de simulación y agavillamiento y con base a ese escrito y en mi escrito de descargo yo realice mis declaraciones ahora como a la representación fiscal subsano como queda ahora el escrito de descargo que yo presente porque si en este acto usted acepto la subsanación quedaría mi imputado en manera de defección, el fiscal del ministerio publico debería de haber corregido la falta ahora no va a venir a subsanar donde yo no presente descargo para yo hacer mi defensa y la violación del articulo 49, quiero dejar constancia que hay una violación de derechos, bien ciudadano juez yo como defensora privada yo tengo por norte la verdad y la ética profesional ella quería que se extendiera para ella cobrar mas por mis representados fíjese una vez que yo hice todo por analizarle escrito de descargo, porque yo lo hice con base a ese escrito me costo mucho saber que alegaba yo considero que con este proceso penal hay una violación de la tutela efectiva, ha dejado a mi defendido en un estado de defección en el segundo obvia un delito después viene el fiscal y dice que hay otro delito la balanza de mis defendido esta en desventajas yo como apunto previo me opongo a la acusación porque a todas luces y las declaraciones de lo que hoy son victima se ve que estamos a una relación mercantil quienes estuvieron tiempo en mas de una semana para hacer lo correspondientes no entiendo donde están los supuesto que le están poniendo a mis defendidos donde dos muchachos fueron a vender unos quesos y le dieron unos quesos y no fue la única panadería ya que fueron como 15, su declaración fue referencial me parece insólito que la base de esta acusación hay irregularidades, yo considero que los elementos no están configurados en los hechos que hemos analizados porque el delito de simulación de hecho punible exige como presupuesto que allá una intención de narrar un hecho que no es verdad y para nadie es un secreto que en la fiscal a séptima 349710-2014 reposa una denuncia por parte del ciudadano Jonathan Chacón por la apropiación indebida que ellos no nombraron en este acto proceso que ellos paralizaron le mandaron 20 notificaciones y todavía es fecha que no han llegado a todas luces y por todos lados estamos e indefensión pienso que las razones que alego esto frente a la psicóloga cuando amenazo al señor miguel Fernández diciéndole que devolviera el dinero yaqui en poderoso es el señor cesar y que entonces el podía acusarlo por estafa y fraude y de este hecho esta la psicólogo Maruja navarro por supuesto alejando que cesar tenia una persona el TSJ para que solucionara el problema mal podríamos hablar de la simulación de un hecho punible, en cuanto al agavillamiento este exige como presupuesto fundamental que se debe demostrar la permanencia de personas para delinquir de las propias declaraciones fue una negociación mercantil, por tal razón me opongo al escrito presentado por la representación fiscal por los 5 delitos presentados en esa declaración y pido al ciudadano juez que no se admita en su totalidad la acusación y se decrete el sobreseimiento articuló 34 del COPP, Es Todo Acto seguido toma la palabra al Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación Fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra de los imputados de autos y asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, DEUDELIS ANGELA ESPINOZA Y JONATHAN CHACON; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239, 462 y 286 del Código Penal Vigente, por los hechos de en fecha 31/07/2014 Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, De igual forma se admite LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Annie Cruz Modica de López en su condición de victima por el Centro Chaceca ,se admite todas y unas de las pruebas expuestas, Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensa privada a favor de sus representados todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.421, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/07/1992, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Miguel Fernández y Xiomara Villarroel de Fernández; residenciado prolongación el Valle, vereda Nº 03, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: “Me voy a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”. DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA, venezolana, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.126.905, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/08/1991, de profesión u oficio estudiante, hija de Deudelis Navarro y Ángel Espinoza, residenciada en la Urbanización Bello Monte, calle el prado, quinta mis padres, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: “Me voy a juicio a demostrar mi inocencia, es todo” y JONATHAN JESUS CHACON QUINTERO, venezolano, Natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.258.211, de 32 años de edad, nacido en fecha 28/04/1983, de profesión u oficio Ingeniero Civil y Comerciante, hijo de Carmen Hilva Quintero y López del Jesús Chacon, residenciado en el Edificio Sarno, Apartamento 10-B, piso 10, paseo la cruz y el mar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui quien expone: “Me voy a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.En este estado toma la palabra al ciudadano Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los imputados MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ VILLARROEL, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.011.421, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/07/1992, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Miguel Fernández y Xiomara Villarroel de Fernández; residenciado prolongación el Valle, vereda Nº 03, casa Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, DEUDELIS ANGELICA ESPINOZA, venezolana, Natural Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.126.905, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/08/1991, de profesión u oficio estudiante, hija de Deudelis Navarro y Ángel Espinoza, residenciada en la Urbanización Bello Monte, calle el prado, quinta mis padres, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, JONATHAN JESUS CHACON QUINTERO, venezolano, Natural de Coloncito, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.258.211, de 32 años de edad, nacido en fecha 28/04/1983, de profesión u oficio Ingeniero Civil y Comerciante, hijo de Carmen Hilva Quintero y López del Jesús Chacon, residenciado en el Edificio Sarno, Apartamento 10-B, piso 10, paseo la cruz y el mar, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FRAUDE Y AGAVILLAMIENTO; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por el defensor público a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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