REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005197
ASUNTO: RP11-P-2016-005197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Evelyn Del Valle Pérez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.256.770, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, y domiciliado en el Sector Guasimal, Vía Nacional, Casa S/N, cerca del Bodegón El Rey David, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el Abg. Néstor Luís Martínez Arias, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 42.973, a los fines de interponer formal Querella, de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 275, 276 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la ciudadana Yaritsa Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.923, y domiciliada en la Urbanización San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa N° 5671, frente a la cancha deportiva techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; éste Tribunal, pasa a observar lo siguiente:
El artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los requisitos formales que debe contener la Querella, entre los cuales figuran: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el querellante o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Ahora bien, revisada como fue la solicitud presentada, observa quien decide, que la solicitante en su escrito, aun cuando en el mismo, se identifica a la querellante; en cuanto a su identificación nada se dice sobre su edad, y en cuanto a la identificación de la querellada igualmente, nada dice sobre su edad; y así mismo, no existe de manera clara y precisa cuales son los momentos de la comisión del delito a que se hace referencia, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración por parte de la querellada, ya que se menciona que a mediados del año 2012, … A los días, … En el mes de Abril del 2015, como una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos. Requisitos estos, de vital importancia para la querella, toda vez que el legislador los incluye como requisitos indispensables o taxativos en el artículo 276 de la Ley Adjetiva Penal, cuado en sus numerales 1, 2, 3 y 4 señala: “…1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el querellante o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Así las cosas, y como quiera que el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que de faltar algunos de los requisitos del artículo 276 ejusdem, se rechazará la querella. Así mismo, el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que si la falta es subsanable, el Juez o Jueza dará a la victima un plazo de tres (03) días para completarla. Así lo Acuerda éste Juzgador.
En tal sentido, y a los fines de poder proveer sobre lo solicitado, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, Ordena: Notificar a la Solicitante y su Abogado Asistente, de acuerdo a su domicilio procesal que consta en autos, que en el plazo perentorio de Tres (03) días, contados a partir de que conste en autos su notificación, deberá subsanar las omisiones antes mencionadas. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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