REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002488
ASUNTO: RP11-P-2017-002488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Yunior José Yánez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano Yunior José Yánez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 el Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2017, según consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia que el día de hoy Sábado 01-04-2017, siendo las 08:00 horas de la mañana, estando de servicio diurno de alcabala avistamos un vehículo tipo autobús en sentido Guiria-San Félix, se le indico al conductor del transporte público que se estacionara del lado derecho del pavimento para realizar chequeo a los pasajeros, al abordar la unidad, se le pidió que descendieran de la unidad para verificar sus equipajes, así como también realizar un chequeo corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo el chequeo personal para descartar que llevaran consigo algún objeto de interés criminalístico, no encontrándose nada, luego un ciudadano comenzó a vociferar que eso era un abuso que ellos no eran delincuentes, quedando identificado como Yunior José Yánez, se verificaron sus datos en el Sistema SIIPOL, arrojando que Presenta Registros por Porte de Arma de Fuego, así como también se verificaron mensajes que se hablaba de una presunta negociación de armas, por el contexto de los mensajes y un Número de Cuenta en Banesco, y se le notifico que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia de Flagrancia… Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado ciudadano. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Yunior José Yánez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.504.005, nacido en fecha 16-11-1982, de 34 años de edad, de profesión de oficio mensajero, hijo de Carmen Yánez y Ramón López, y con domicilio en el Sector Quebrada de Cúa, Urbanización Jardín del Bosque, Tonw House N° 20, Cúa, Estado Miranda, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Me adhiero a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Yunior José Yánez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 01-04-2017, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Yunior José Yánez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.504.005, nacido en fecha 16-11-1982, de 34 años de edad, de profesión de oficio mensajero, hijo de Carmen Yánez y Ramón López, y con domicilio en el Sector Quebrada de Cúa, Urbanización Jardín del Bosque, Tonw House N° 20, Cúa, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Comando de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Yunior José Yánez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.

Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas.