REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002527
ASUNTO: RP11-P-2016-002527
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
(ADMISIÓN DE LOS HECHOS)
Realizada la Audiencia el día Seis (06) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imposición de Orden de Captura y Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2016-002527, seguido a los Imputados: Cristian José Toussent Brito y Michael José Guerra, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el Imputado Cristian José Toussent Brito, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente el Imputado Michael José Guerra. Acto seguido, se inicio la misma, se Impuso al Imputado Cristian José Toussent Brito, de la Orden de Captura, dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 04-05-2016, así mismo, éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, siendo solo procedente éste último. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Presento en este acto Formal de Acusación en contra del ciudadano Cristian José Toussent Brito, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 01-05-2016, según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 01-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia: “Realizando labores propias de investigación, se trasladaron en dos unidades identificada de la institución hacia el Sector Valle Verde, específicamente en el Barrio Chicago, Calle Principal, identificados de manera clara como funcionarios activos (…), logrando avistar a cuatro sujetos reunidos en las adyacentes a un árbol, quienes al observa nuestra presencia emprendieron veloz huida hacia el interior de una vivienda de color rosada en cuya parte delantera se hallaba los individuos, lo que nos hizo presumir que estaban realizando acciones delictivas, (…) dándole la voz de alto a los ciudadanos, e hicieron caso omiso (…) razón por la cual se origino una breve persecución que culminó en parte trasera de la morada (…) estos tomaron una conducta hostil y agresiva, vociferando palabras obscenas (…), rápidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia (…) inmediatamente el detective finalizó la inspección corporal logrando incautarle a uno de los ciudadanos, adherido en sus partes intimas, Un Envoltorio Elaborado en Material Sintético Traslucido, atado en su único extremo con su mismo material, contentivo de Restos y Semillas Vegetales de Olor y características similares a la presunta droga denominada Marihuana, prontamente retornamos a lugar de donde estas personas se encontraban, logrando hallar detrás del árbol, Un Envoltorio Elaborado en Material Sintético Traslucido, atado a su único extremo con el mismo material, cuyas características posee similitud al del anterior (…) procediendo a informales a los sujetos que quedarían detenidos, (…). Así mismo, Solicito sean Admitidas las Pruebas Promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Cristian José Toussent Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.633, nacido en fecha 26-09-1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado la Población de Macuro, Calle Carabobo, Casa Nº 15, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistos y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento, conforme lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en contra del ciudadano Cristian José Toussent Brito, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admiten las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que las mismas son útiles, legales, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de éste Juzgador, que los hechos narrados por la Fiscal, constituyen los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, como para enjuiciar al ciudadano Cristian José Toussent Brito, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por los imputados, concuerda con los delitos exigibles por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-05-2016. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Decretándose en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de Desestimación de la Acusación Fiscal y de Sobreseimiento incoada por el Defensor Público, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al Acusado Cristian José Toussent Brito, si es su voluntad acogerse a éste; exponiendo el mismo, voluntariamente y libre de toda coacción: Yo Admito los Hechos y Solicito que se me imponga la pena correspondiente. Así mismo, hago del conocimiento al Tribunal que el ciudadano Michael José Guerra, lo mataron en el mes de Enero del año 2017, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado, quien dijo ser y llamarse: Cristian José Toussent Brito, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 313 ordinal 6° y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Acusado Cristian José Toussent Brito, la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el Imputado Admitió los Hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión. El artículo 218 del Código Penal, establece para el delito de Resistencia a la Autoridad, una pena entre Un (01) mes a Dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Un (01) año y Quince (15) días de prisión. Así mismo, en virtud de que nos encontramos en la Concurrencia de Delitos, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, es decir, al culpable de dos o más delitos que acareen penas de prisión, se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave aumentándola con la mitad del otro u otros; entonces tenemos que sumados el término medio del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más la mitad del término medio del delito de Resistencia a la Autoridad, es decir, Seis (06) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión, tenemos en principio una pena aplicar será de Dos (02) años, Siete (07) días y Doce (12) horas de prisión. Ahora bien, en virtud de que el Acusado Admitió los Hechos, y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma. Pero si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuyas pena exceda de ocho años en su límite máximo, que es el caso que hoy nos ocupa, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. Ahora bien, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente de Un Tercio, es decir, Ocho (08) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas de prisión, y realizada la debida operación matemática, quedando a imponer una Pena Definitiva de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días de prisión, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, más las Penas Accesorias de Ley. Así se decide. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Provisoria de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: El Ministerio Público No Presenta Objeción con respecto a la pena impuesta, es todo. Así mismo, en virtud de que el ciudadano se encontraba bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, y siendo que el Defensor Público presento en su debida oportunidad los recaudos para que se le otorgara una Caución Juratoria, y siendo que el ciudadano admitió los hechos el día de hoy y se le impuso la pena, quien decide le Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución Competente decida al respecto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: Al ciudadano Cristian José Toussent Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.633, nacido en fecha 26-09-1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado la Población de Macuro, Calle Carabobo, Casa Nº 15, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Cinco (05) días de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en virtud de que el ciudadano se encontraba bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, y siendo que el Defensor Público presento en su debida oportunidad los recaudos para que se le otorgara una Caución Juratoria, y siendo que el ciudadano admitió los hechos el día de hoy y se le impuso la pena, quien decide le Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución Competente decida al respecto. Líbrese Boleta de Libertad anexa a Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo, se Ordena Librar Oficio donde se Deja Sin Efecto la Orden de Captura del ciudadano Cristian José Toussent Brito. Regístrese el Régimen de Presentaciones periódicas en el Sistema Juris 2000. Ahora bien, escuchado como ha sido lo manifestado por el acusado en cuanto el ciudadano Michael José Guerra, quien falleció en el mes de Enero del año 2017, éste tribunal Acuerda Librar los oficios correspondientes. Así mismo, por cuanto el ciudadano Cristian José Toussent Brito, esta siendo investigado pro parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, según Expediente MP- 208644-2016, y se lleva causa penal por los mismo hechos por ante el por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, según la Cusa RJ11-P- 2016-000056, es por lo cual éste Juzgador Acuerda, poner a la orden de dicho Tribunal y dicha Fiscalia al ciudadano Cristian José Toussent Brito, para que el mismo sea impuesto de las actas con respectó a dicha investigación y se realice la correspondiente audiencia de imputación por los hechos ahí investigados. Líbrese Oficio al Tribunal Quinto de Control, Informando que dicho ciudadano se encuentra en la sede de este Circuito Judicial Penal a su Orden para que le imponga y se realice la correspondiente Audiencia que tenga lugar. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|