REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002752
ASUNTO: RP11-P-2017-002752
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Henry Rafael Alcalá, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Carlos Marcano. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Henry Rafael Alcalá, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Melquíades Rodríguez, por los hechos ocurridos el día 17 de Abril de 2017, según consta en el Acta de Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano Pedro Melquíades Rodríguez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone (…) “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos quienes conozco con los nombres de Henry Alcalá y Luís Alcalá, quines ingresaron a mi Hacienda de nombre Brisa Fresca y lograron matar Una Vaca de Color Blanco, de mi propiedad, de aproximadamente 240 kilogramos, valorada por la cantidad de 1.800.000 bolívares, llevándose del lugar toda la carne, excepto la ubre, es todo (…). Es por lo que Solicito una Medida Cautelar Sustitutita a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Henry Rafael Alcalá. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Henry Rafael Alcalá, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.149, fecha de nacimiento 09-11-1987, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dorys Alcalá y Douglas, y residenciado en la Calle La Canal, Casa N° 06, cerca del Mercado Municipal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Ese animal lo mato mi tío y me dio fue el tobo con el hígado y esas cosas, no se que hizo con lo demás, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Marcano, quien expuso: Mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan, ya que el mismo ha manifestado que recibió de parte del señor Luís Alcalá un balde con hígado y riñón, suministrado por el señor Luís Alcalá para que este le diera comida a sus hijos y que desconoce realmente la procedencia del mismo, solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Presentaciones, para el Imputado Henry Rafael Alcalá, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Melquíades Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Apropiación Indebida de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 17-04-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Henry Rafael Alcalá, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Denuncia Común, de fecha 17-04-2017, interpuesta por el ciudadano Pedro Melquíades Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, las diligencias practicadas, de la aprehensión del imputado de autos y las evidencias criminalísticas recuperadas, cursante a los folios 03 y su vuelto y 04. Acta de Inspección Técnica N° 266, de fecha 17-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 267, de fecha 17-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de las características del Sitio del Suceso Mixto, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de Regulación Prudencial N° 112, de fecha 17-04-2017, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las Características y el Valor del Animal Denunciado como Hurtado: Un (01) Animal Semoviente, perteneciente a la Familia Vacuna, con un Valor de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00), cursante al folio 08. Acta de Experticia de Avaluó Real N° 1138, 17-04-2017, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las Características y el Valor de las Evidencias Criminalísticas Recuperadas: Un (01) Receptáculo, denominado comúnmente Tobo, contentivo de Restos Animales Bovino (Carne y Vísceras), con un Valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cursante al folio 09. Montajes Fotográficos, cursantes a los folios 10 y 11.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que están acreditados y de manera concurrente los supuestos del artículo 236 ordinales 1°, 2°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud, de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito imputado y la conducta predelictual del Imputado de autos, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Henry Rafael Alcalá, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Melquíades Rodríguez, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, y la Prohibición de Acercamiento y tener nuevos problemas con la Victima; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Privado favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Henry Rafael Alcalá, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.149, fecha de nacimiento 09-11-1987, de 30 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dorys Alcalá y Douglas, y residenciado en la Calle La Canal, Casa N° 06, cerca del Mercado Municipal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Pedro Melquíades Rodríguez, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, y la Prohibición de Acercamiento y tener nuevos problemas con la Victima; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Privado favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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