REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002749
ASUNTO: RP11-P-2017-002749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Jesús Antonio Vicent Jiménez, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Jesús Antonio Vicent Jiménez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 16 de Abril de 2017, según consta en el Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: (…) Siendo aproximadamente la 01:10 horas de la tarde del día Domingo 16-04-2017, me traslade por los diferentes sectores del centro de la ciudad del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, cuando nos desplazábamos por la Avenida Universitaria, específicamente por el Sector La Viña, recibimos llamada telefónica al numero del cuadrante de parte del ciudadano quien no se quiso identificar por miedo a represalias en su contra, manifestando el mismo que en la Empresa La Pepsi, habían cometido un robo de mercancía en horas de la mañana de hoy 16-04-2017, y que presuntamente los autores de dicho robo eran los ciudadanos Jhonatan La Rosa Aguilera, Jesús Jiménez y Jonathan Olivero e indicando de igual manera que dicha mercancía robada se encontraba en un rancho ubicado en el Callejón de La Pepsi, al final del paredón a mano derecho el cual pertenecía a Jhonatan La Rosa Aguilera, en vista de la información suministrada nos trasladamos al lugar antes mencionado y una vez en el sitio pudimos avistar a dicho rancho el cual se encontraba cerrado e indagamos con los vecinos y efectivamente en el referido rancho pertenecía al ciudadano Jhonatan La Rosa Aguilera, en vista que el referido rancho se encontraba cerrado procedimos a retirarnos del lugar en lo que íbamos saliendo de dicho callejón nos detuvo una ciudadana quien se identifico como Yolanda Del Carmen Aguilera Aguilera, manifestando la misma que era la mamá del ciudadano Jhonatan La Rosa Aguilera, exigiendo los motivos por los cuales se buscaba, procediendo hacerle del conocimiento a la ciudadana de los motivos por los cuales nuestra visita a dicho sector, indicando la misma que la acompañara a su residencia a verificar la situación porque ella tenia tres días que no llegaba a su casa porque se encontraba residenciada en estos momentos en Calle Victoria en casa de los padres de su pareja y que en su rancho había quedado su hijo solo, en vista de esto nos trasladamos nuevamente a la residencia de la ciudadana antes mencionada quien voluntariamente abrió las puertas de su residencia e invitándonos a entrar a verificar y en lo que entramos encontramos debajo de la cama Media Caja de Jugo, contentiva de Catorce Jugos de 250 CM, Marca Yukery, Sabor Durazno, e indicándole a la ciudadana que si la mercancía encontrada en su residencia era de su propiedad manifestando la misma que no y que desconocía su procedencia, de igual manera se le pregunto por el destino de su hijo desconociendo la misma su paradero, luego la ciudadana manifestó que los otros dos ciudadanos que buscábamos vivían en la parte alta del cerro procediendo a trasladarnos hasta su residencia en busca de los demás ciudadanos pudiendo dar con uno de ellos de nombre Jesús Jiménez e indicándole al mismo el motivo de nuestra visita manifestando el mismo a libre de coacción a apremio alguno que no tenia nada que ver con dicho robo, cediendo el paso a su residencia voluntariamente para que la verificara no encontrando nada de interés criminalístico, así mismo se traslado hasta el comando y se le informo que el mismo estaba siendo involucrado en uno de los delitos contra la propiedad junto con los ciudadanos Jhonatan La Rosa Aguilera y Jonathan Olivero, por lo que se le informo al ciudadano Jesús Jiménez quedaría detenido (…). Es por lo que Solicito una Medida Cautelar Sustitutita a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Jesús Antonio Vicent Jiménez. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Jesús Antonio Vicent Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.005, fecha de nacimiento 07-04-1995, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Vicent y Tania Jiménez, y residenciado en La Ensenada de Playa Grande, Callejón La Pepsi, Casa S/N, cerca de La Pepsi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expuso: Ésta Defensa solicita la libertad sin restricciones a mi representado, por cuanto nunca participo en el referido hecho y existe un error en persona, ya que su nombre es Jesús Antonio Vicent Jiménez, siendo que en la comunidad existe una persona que se identifica como Jesús Jiménez, de igual manera no se desprende elementos de convicción que hagan presumir que mi representado participo o se le incauto en su residencia algunas bebidas lácteas que pudieran pertenecer a la Empresa Pepsi Cola, consigno en este acto constancia de once folios útiles carta de buena conducta, residencia y firmas de la comunidad que avalen que mi representado presenta buena conducta en la comunidad, solicito copias, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Presentaciones, para el Imputado Jesús Antonio Vicent Jiménez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Privada, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 16-04-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Jesús Antonio Vicent Jiménez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 16-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, las diligencias practicadas, de la aprehensión del imputado de autos y las evidencias criminalísticas recuperadas, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 16-04-2017, suscrita por la ciudadana Yolanda Del Carmen Aguilera Aguilera, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 04. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16-04-2017, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas incautadas (Media (1/2) Caja de Jugo, contentiva de Catorce (14) Jugos de 250 CM, Marca Yukery, Sabor a Durazno), cursante al folio 08 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al imputado de autos en calidad de detenido y las evidencias criminalísticas recuperadas, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Experticia de Avaluó Real N° 0079, 17-04-2017, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia de las Características y el Valor de las Evidencias Criminalísticas Recuperadas: Dieciséis (16) Botellas de Jugos, Marca Yukery, Sabor a Durazno, de 250 CM/3, con un Valor de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), cursante al folio 10. Memorandum Nº 9700-0226-0456, de fecha 17-04-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que el ciudadano Jesús Antonio Vicent Jiménez, No Pudo ser Verificado por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, ya que el mismo se encuentra inhibido, cursante al folio 11.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que están acreditados y de manera concurrente los supuestos del artículo 236 ordinales 1°, 2°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud, de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito imputado y la conducta predelictual del Imputado de autos, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Jesús Antonio Vicent Jiménez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Privada favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Jesús Antonio Vicent Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.005, fecha de nacimiento 07-04-1995, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Jesús Vicent y Tania Jiménez, y residenciado en La Ensenada de Playa Grande, Callejón La Pepsi, Casa S/N, cerca de La Pepsi, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Privada favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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