REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002518
ASUNTO: RP11-P-2017-002518
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
CONSTITUCIÓN DE FIANZA


Realizada la Audiencia Especial el día Veinte (20) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2017-002518, seguido a las Imputadas: Carmen Margarita Farias Aguilera y Lourdes Desideria Aguilera, asistidas en este acto por el Defensor Privado, Abg. Willians Antuares, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Graves, Agavillamiento y Detentación de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 415, 286 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: Migdalis Del Carmen Fuentes Veraza, Yalimar Del Valle Lezama Brito y El Estado Venezolano. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores de la Imputada Carmen Margarita Farias Aguilera, la ciudadana: Yasmín Del Valle López, venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.808.193, de estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, hija Placida López y Melanio Marcano, y con domicilio en el Sector El Paseo de la Gracia de Dios, entre el Comando de la Guardia y Río Seco, Casa Nº 23971, cerca del campo deportivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el ciudadano: Eulises Bonifacio Suárez, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.942.787, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor y chofer, y con domicilio en el Sector El Paseo de la Gracia de Dios, entre el Comando de la Guardia y Río Seco, Casa S/N, cerca del campo deportivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores de la Imputada Lourdes Desideria Aguilera, el ciudadano: Marselino Jesús Caraballo Aguilera, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.939.363, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en el Sector Río Seco, Avenida Bolívar, Casa Nº 71, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el ciudadano: Erasmo Francisco Caraballo Moya, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.914.332, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor y comerciante, y con domicilio en el Sector Río Seco, Comunidad 24 de Abril, Casa S/N, cerca del campo deportivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Interina Séptima Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Privado, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a las Imputadas: Carmen Margarita Farias Aguilera y Lourdes Desideria Aguilera. Acto seguido, a la ciudadana: Yasmín Del Valle López, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Eulises Bonifacio Suárez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Marselino Jesús Caraballo Aguilera, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Erasmo Francisco Caraballo Moya, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se les informo a las Imputadas: Carmen Margarita Farias Aguilera y Lourdes Desideria Aguiler, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 08-03-2017, siendo estas las siguientes: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de Acudir y Presentarse ante éste Tribunal y la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, las veces que sean requeridos. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin la previa autorización de éste Tribunal. 5.- Se Prohíbe a las Imputadas cualquier tipo de acercamiento a las Victimas, a sus familiares, sus propiedades y cualquier otro miembro de la comunidad. Acto seguido, se le cedió la palabra a las Imputadas: Carmen Margarita Farias Aguilera y Lourdes Desideria Aguiler, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dijo ser y llamarse la Primera de ellas como queda escrito: Carmen Margarita Farias Aguilera, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.925.293, nacida en fecha 17-10-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciado en la Comunidad de Río Seco, Sector El Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, cerca de la torre eléctrica, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse la Segunda de ellas como: Lourdes Desideria Aguilera, venezolana, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.911.317, nacida en fecha 11-02-1961, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciado en la Comunidad de Río Seco, Sector El Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, cerca de la torre eléctrica, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Willians Antuares, quien expuso: Ésta Defensa solicita se materialice la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis representadas, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga a las imputadas la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por las imputadas, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a las Imputadas: Carmen Margarita Farias Aguilera, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.925.293, nacida en fecha 17-10-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciado en la Comunidad de Río Seco, Sector El Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, cerca de la torre eléctrica, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y Lourdes Desideria Aguilera, venezolana, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.911.317, nacida en fecha 11-02-1961, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciado en la Comunidad de Río Seco, Sector El Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, cerca de la torre eléctrica, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursas en la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales Graves, Agavillamiento y Detentación de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 415, 286 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: Migdalis Del Carmen Fuentes Veraza, Yalimar Del Valle Lezama Brito y El Estado Venezolano, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Obligación de Acudir y Presentarse ante éste Tribunal y la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, las veces que sean requeridos. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Prohibición de Cambiar de domicilio sin la previa autorización de éste Tribunal. 5.- Se Prohíbe a las Imputadas cualquier tipo de acercamiento a las Victimas, a sus familiares, sus propiedades y cualquier otro miembro de la comunidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a las Imputadas. Remítase la presente Causa Penal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con el debido proceso. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.