REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002622
ASUNTO: RP11-P-2017-002622

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Doce (12) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Antonio José Torres Olivier y Francisco Luís Rivera Hurtado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Del Valle Salazar, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Aroldo Rodríguez. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos: Antonio José Torres Olivier y Francisco Luís Rivera Hurtado, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Del Valle Salazar; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-04-2017, según consta en el Acta de Denuncia, de fecha 08-04-2017, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por parte de la ciudadana Lilibeth Del Valle Salazar, quien expuso: Bueno yo estaba en mi casa compartiendo con Antonio, Júnior, Francisco y Andrés, como a las tres de la mañana, ellos deciden irse, cuando entro al cuarto, me doy cuenta que mi teléfono no esta, luego los ubique por teléfono y se regresaron a la casa nuevamente, les pregunte por el teléfono y se negaron, luego les dije que llamaría a la policía, es cuando Francisco me confiesa que el había entrado al cuarto y agarro el teléfono, y que Antonio y Andrés sabían de eso, fuimos a donde el había guardado el teléfono y no estaba, por lo que me fui a buscar a Andrés con su esposa, quien me confirmo que el tenia mi teléfono, como este se negó, llame a la policía y vine a poner la denuncia. Cursante al folio 03. (…) Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Antonio José Torres Olivier, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.646.267, nacido en fecha 20-10-1997, de 19 años de edad, de profesión de oficio mecánica, hijo de Omaira Olivier y Antonio Torres, y con domicilio en la urbanización Canchunchú, Calle Principal, Casa S/N, frente a Malariologia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: Francisco Luís Rivera Hurtado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.422.693, nacido en fecha 01-03-1995, de 22 años de edad, de profesión de oficio ayudante mecánico, hijo de Francisco Rivera y Marta Hurtado, y con domicilio en la Urbanización Los Molinos, hacia el final, Casa S/N, cerca del INCE, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Aroldo Rodríguez, quien expuso: Me adhiero a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Antonio José Torres Olivier y Francisco Luís Rivera Hurtado, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Del Valle Salazar, en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 08-04-2017, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Antonio José Torres Olivier, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.646.267, nacido en fecha 20-10-1997, de 19 años de edad, de profesión de oficio mecánica, hijo de Omaira Olivier y Antonio Torres, y con domicilio en la urbanización Canchunchú, Calle Principal, Casa S/N, frente a Malariologia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Francisco Luís Rivera Hurtado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.422.693, nacido en fecha 01-03-1995, de 22 años de edad, de profesión de oficio ayudante mecánico, hijo de Francisco Rivera y Marta Hurtado, y con domicilio en la Urbanización Los Molinos, hacia el final, Casa S/N, cerca del INCE, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Del Valle Salazar, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Antonio José Torres Olivier y Francisco Luís Rivera Hurtado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.