REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002471
ASUNTO: RP11-P-2017-002471

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evangelista, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. No encontrándose presente la Victima. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evangelista; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30-03-2017, según consta en el Acta Policial, de fecha 30-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ), donde dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje recibimos llamada telefónica de un voz de sexo masculino el cual no quiso ser identificado, el mismo manifestaba que en Calle Las Mercedes, a la altura de la Escuela Petrica Reyes, la comunidad había atrapado a un ciudadano intentando robar y lo pretendían linchar, por lo que procedimos a trasladarnos de inmediato al sitio…, una vez en el lugar se les solicito a las ciudadanos que se alejaran del ciudadano…, se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo el mismo de forman negativa, se le realizo una inspección corporal no logrando encontrarle nada pero estaba siendo señalado por todos los ahí presentes como el sujeto que tiene ese sector en azote y que estaba metido en casa de una vecina de dicho sector, el ciudadano se altero y empezó a decir que iba a matar a todos y que ahora si iba a mandar a su banda a robarlos…, se traslado el ciudadano hasta el Hospital Santos Aníbal Dominicci a los fines de que fuera atendido, por presentar una herida por arma de fuego, así mismo, nos informaron que ciudadano había sido denunciado por ante la oficina del CICPC, cursante al folio 02 y su vuelto. En virtud de esto es por lo que Solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito se Ratifique las Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último Solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Instruyo sobre el delito que se le imputa, y se le Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Said Rafael Álvarez Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.671, nacido en fecha 09-01-1990, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lisbeth Díaz y Said Álvarez, y domiciliado en la Urbanización Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Calle 3, Casa S/N, al final, cerca de la escuela Petrica Reyes, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Vistas las actas que conforman la presente causa, solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, y por último solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Presentaciones, para el Imputado Said Rafael Álvarez Díaz, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evangelista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 30-03-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Said Rafael Álvarez Díaz, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 30-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ), quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, y la detención del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Denuncia, de fecha 31-03-2017, interpuesta por la ciudadana Evangelista, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2017, rendida por el ciudadano Juan, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2017, rendida por el ciudadano Cesar Armando Hernández López, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2017, rendida por el ciudadano Cesar Alfonso González Hernández, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 31-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ), quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 09. Acta de Investigación Penal, de fecha 31-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales y al imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 15 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0412, de fecha 31-03-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que el ciudadano Said Rafael Álvarez Díaz, Presenta Un Registro Policial, por el delito de Violencia, de fecha 09-09-2014, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 17.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Presentaciones, para el Imputado Said Rafael Álvarez Díaz, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evangelista, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3°, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Said Rafael Álvarez Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.671, nacido en fecha 09-01-1990, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lisbeth Díaz y Said Álvarez, y domiciliado en la Urbanización Playa Grande, Sector 18 de Octubre, Calle 3, Casa S/N, al final, cerca de la escuela Petrica Reyes, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Evangelista, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, (POLICOMBERMÚDEZ). Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.