REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002466
ASUNTO: RP11-P-2017-002466
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Jhorvis José Fermín Zorrilla, asistido en este acto la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Jhorvis José Fermín Zorrilla, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos según constan en el Acta de Procedimiento Policial, de fecha 30-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana me encontraba por el Mercado Municipal cuando pasábamos por el pasillo que va hacia la venta de pescado escuchamos a una persona que gritaba me roban en eso acudimos al lugar donde salían los gritos y una persona de sexo femenino nos indico que el ciudadano que corrían la había sometido en compañía de otro para robarle el teléfono pero ella no dejo y de inmediato salimos en persecución de dicho ciudadano capturándolo…, procedimos a llevarlo al modulo policial del mercado junto con la ciudadana que iban a robar que fue identificada como Lila Álvarez, una vez dentro del modulo se le realizo una inspección corporal encontrándole al mismo localizando dentro de Un Bolso Negro Marca Victorinox, en unos de sus comportamientos Un Envoltorio de Tamaño Regular Elaborado en Material Sintético de Color Blanco en su Color Marrón y Un Envoltorio Elaborado en Material Sintético de Color Negro, todos contentivo en su interior de Residuos Vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, todos los envoltorios atados en su extremo con un material sintético de color blanco…, por lo que se le indico al ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 04 y su vuelto. En virtud de esto es por lo que Solicito se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente Solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Jhorvis José Fermín Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.208, nacido en fecha 01-09-1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de Ana Zorrilla y Héctor Fermín, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector Los Pitufos, Casa S/N, vía El Pujo, cerca del auto lavado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar la ausencia de elementos de convicción que puedan acreditarle a mi representado alguna responsabilidad penal, me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Público en virtud en que consta en experticia química que ratifique que la sustancia incautada, es por lo que solcito muy respetuosamente ciudadano Juez una libertad sin restricciones para mi representado en virtud de no estar llenos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal. Solcito copias, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Jhorvis José Fermín Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 30-03-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Jhorvis José Fermín Zorrilla, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Denuncia, de fecha 30-03-2017, realizada por la ciudadana Lila Auristela Álvarez Valdivia, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Procedimiento Policial, de fecha 30-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y de las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Aseguramiento, de fecha 30-03-2017, suscrita por funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de la evidencia criminalística incautada: Un Envoltorio de Tamaño Regular Elaborado en Material Sintético de Color Blanco, en su interior la Cantidad de Seis (06) Envoltorios, Cinco (05) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Marrón, y Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético de Color Negro, todos contentivo en su interior de Residuos Vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, con un Peso Bruto Aproximado de Dos Gramos con Cuatrocientos Miligramos (2g con 400mg), cursante al folio 07. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 30-03-2017, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Un Envoltorio de Tamaño Regular Elaborado en Material Sintético de Color Blanco, en su interior la Cantidad de Seis (06) Envoltorios, Cinco (05) Envoltorios Elaborados en Material Sintético de Color Marrón, y Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético de Color Negro, todos contentivo en su interior de Residuos Vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana), cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 31-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al imputado en calidad de detenido y la evidencia criminalística incautada en el procediendo policial, cursante al folio 10 y vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0411, de fecha 31-03-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que el ciudadano Jhorvis José Fermín Zorrilla, Presenta Un Registro Policial, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha 17-01-2016, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 12.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, el delito imputado, y la cantidad de droga incautada Marihuana, con un Peso Bruto de Dos Gramos con Cuatrocientos Miligramos (2g con 400mg), de Marihuana, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Jhorvis José Fermín Zorrilla, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica a los imputados de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del Imputado Jhorvis José Fermín Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.208, nacido en fecha 01-09-1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de Ana Zorrilla y Héctor Fermín, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector Los Pitufos, Casa S/N, vía El Pujo, cerca del auto lavado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Así mismo, se Acuerda Instar a la Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas a los fines de realizar Evaluación Toxicológica al imputado de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan. La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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