REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001571
ASUNTO: RP11-P-2017-001571

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRESENTACIÓN
E IMPUTACIÓN FORMAL


Realizada la Audiencia el día Cinco (05) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Presentación, a los fines de Imponer a los Imputados del derecho que les asiste y de la posibilidad de hacer uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: Roger José Marcano Aguilera, Aleivys Rafael Bravo Tenia y Wilfredo Rafael Albornoz Montaño, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, por la presunta comisión del delito de Hurto de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan De Dios Rojas Cabrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, los Imputados: Roger José Marcano Aguilera, Aleivys Rafael Bravo Tenia y Wilfredo Rafael Albornoz Montaño, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Victima ciudadano Juan De Dios Rojas Cabrera. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: Roger José Marcano Aguilera, Aleivys Rafael Bravo Tenia y Wilfredo Rafael Albornoz Montaño, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Hurto de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan De Dios Rojas Cabrera; por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a éste Tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acojan a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez les instruyo a los Imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen, y así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Roger José Marcano Aguilera, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.486.714, nacido en fecha 16-01-1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de José Marcano y Josefina Aguilera, y residenciado en el Sector Chávez Frías, Casa Nº 11, Parroquia Tunapuy, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme al procedimiento especial, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Aleivys Rafael Bravo Tenia, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.134.640, nacido en fecha 09-12-1990, de 27 años edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Alexis Bravo y Cesar Tenia, y residenciado en el Sector Plaza Sucre, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme al procedimiento especial, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Wilfredo Rafael Albornoz Montaño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.699, nacido en fecha 22-10-1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Gregorio Albornoz y Eduviges Montaño, y residenciado en el Sector El Alambique, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme al procedimiento especial, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal, puesto que evidentemente claro que mis representados no han incurrido en delito alguno, no son participes, en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la Representaron Fiscal, igualmente solicito a éste Tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, los Imputados, y la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto los Imputados de autos, no hicieron uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que éste Juzgador considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra de los Imputados: Roger José Marcano Aguilera, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.486.714, nacido en fecha 16-01-1972, de 44 años de edad, de profesión u oficio técnico en electrónica, hijo de José Marcano y Josefina Aguilera, y residenciado en el Sector Chávez Frías, Casa Nº 11, Parroquia Tunapuy, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, Aleivys Rafael Bravo Tenia, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.134.640, nacido en fecha 09-12-1990, de 27 años edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Alexis Bravo y Cesar Tenia, y residenciado en el Sector Plaza Sucre, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Wilfredo Rafael Albornoz Montaño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.379.699, nacido en fecha 22-10-1990, de 26 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Gregorio Albornoz y Eduviges Montaño, y residenciado en el Sector El Alambique, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Hurto de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan De Dios Rojas Cabrera, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.