REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006269
ASUNTO: RP11-P-2013-006269
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Cinco (05) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2013-006269, seguido al ciudadano Delvin Del Jesús Valerio Martínez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presentes el Imputado Delvin Del Jesús Valerio Martínez, ni la Victima ciudadano Cesar Javier Ramos. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Ésta Defensa revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 26-12-2013, lo que significa que han transcurrido Tres (03) años, Tres (03) meses y Diez (10) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, solicita el derecho de palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no se opone a la solicitud de la defensa, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
Vista la solicitud tanto del Defensor Público, como del Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público; en virtud de lo cual es por lo que quien decide, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 26-12-2013, y hasta la presente fecha 05-04-2017, han transcurrido el tiempo de Tres (03) años, Tres (03) meses y Diez (10) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Javier Ramos, establece una pena que va de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, por tal delito, así mismo, a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de Tres (03) años y Nueve (09) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine del Código Penal, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (26-12-2013) hasta el día de hoy 05-04-2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Delvin Del Jesús Valerio Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.054, nacido en fecha 03-02-1985, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, y residenciado en la Población de Guaca, Sector La Marina, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Defensa Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Javier Ramos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 110 en su primer aparte, parte in fine ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Delvin Del Jesús Valerio Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.054, nacido en fecha 03-02-1985, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, y residenciado en la Población de Guaca, Sector La Marina, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Defensa Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Javier Ramos; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima ciudadano Cesar Javier Ramos y al Imputado ciudadano Delvin Del Jesús Valerio Martínez, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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