REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002449
ASUNTO: RP11-P-2017-002449

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Treinta y Uno (31) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Carlos Enrique Gordones Farias y Juan Vicente Yánez Martínez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento formalmente en este acto a los ciudadanos: Carlos Enrique Gordones Farias y Juan Vicente Yánez Martínez, por estar presuntamente incurso en la comisión del Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29-03-2017, según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 29-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación: El día de hoy 29-03-2017, siendo las 07:40 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, por la vía nacional Trocal 9, avistaron un vehículo tipo moto de color azul, que se trasladaba a alta velocidad, le dimos la voz de alto y este haciendo caso omiso, procediendo a darle una persecución en caliente, logrando detenerlos mas adelante, cerca de la Estación de Servicio San Juan, por lo que se les indico que se les realizaría un chequeo corporal, negándose y poniendo resistencia, comenzaron agredir verbalmente a la comisión donde se produjo un forcejeo con la comisión, logrando someterlos, siendo identificados como: Carlos Enrique Gordones Faria y Juan Vicente Yánez Martínez, y Un Vehículo Tipo Moto, de Color Azul, Marca Keeway, Placa AH1G70M, a quienes se les indico que quedarían detenidos. Cursante al folio 01 y su vuelto… Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal, que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo, Solicito sea revisado el Sistema Juris 2000 a los fines de verificar la solicitud que presenta ciudadano Carlos Enrique Gordones Farias. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye, y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que os exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Juan Vicente Yánez Martínez, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.266, nacido en fecha 14-08-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Juan Yánez y Maritza Martínez, y residenciado en el Sector Las Vegas, Casa S/N, en la entrada de Caracolito, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Carlos Enrique Gordones Farias, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.846, nacido en fecha 03-03-1992, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Julio Gordones y Rosario Farias, y residenciado en la Comunidad de Cachipal, Calle Santa Rosa de Lima, Casa S/N, la lado de la Capilla de la Virgen, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de los ciudadanos: Carlos Enrique Gordones Farias y Juan Vicente Yánez Martínez, no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Carlos Enrique Gordones Farias y Juan Vicente Yánez Martínez, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 29-03-2017, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez revisado el Sistema Juris 2000 se puede evidenciar que el ciudadano Carlos Enrique Gordones Farias, se Encuentra solicitado por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, según expediente RP11-P-2017-002441, de fecha 31-03-2017, en virtud que el mismo presenta una Orden de Aprehensión Dictada por éste Tribunal Segundo de Control, y que dicho ciudadano quedara detenido a la orden de éste Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Juan Vicente Yánez Martínez, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.266, nacido en fecha 14-08-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Juan Yánez y Maritza Martínez, y residenciado en el Sector Las Vegas, Casa S/N, en la entrada de Caracolito, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Carlos Enrique Gordones Farias, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.846, nacido en fecha 03-03-1992, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Julio Gordones y Rosario Farias, y residenciado en la Comunidad de Cachipal, Calle Santa Rosa de Lima, Casa S/N, la lado de la Capilla de la Virgen, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial “Doctor Juan Manuel Cajigal”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Carlos Enrique Gordones Farias y Juan Vicente Yánez Martínez. Ahora bien una vez Revisado el Sistema Juris 2000 se puede evidenciar que el ciudadano Carlos Enrique Gordones Farias, se Encuentra solicitado por este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, según expediente RP11-P-2017-002441, de fecha 31-03-2017, en virtud que el mismo presenta una Orden de Aprehensión Dictada por éste Tribunal Segundo de Control, y que dicho ciudadano quedara detenido a la orden de éste Tribunal. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el lapso legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.