REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004744
ASUNTO: RP11-P-2015-004744
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanosl ciudadano DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente cumpliendo con las formalidades legales, el tribunal le cede el derecho de palabra al acusado de autos, José Modesto Maneiro Romero, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, una vez verificado a través del sistema Juriss 2000, donde se evidencia el cumplimiento del acusado, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abg. luís Orsetti, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/02/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en perjuicio de JESSICA CAROLINA ACOSTA ACOSTA, debiendo cumplir el ciudadano JOSE MODESTO MANEIRO ROMERO, las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES: PRIMERO: presentaciones periodicas por antes la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial cada quince (15) dias por un lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: la prohibición de acercársele a la victima por si por tercera personas; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del Sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE MODESTO MANEIRO ROMERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en perjuicio de JESSICA CAROLINA ACOSTA ACOSTA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MODESTO MANEIRO ROMERO, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-27.190.806, nacido en fecha 12-09-1997, hijo de Sonia Romero y José Maneiro, residenciado en canchunchu viejo, calle los olivos, casa sin numero, cerca de la bodega de prudencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Teléfono 0424-236-09-98, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4, en perjuicio de JESSICA CAROLINA ACOSTA ACOSTA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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