REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
Carúpano, 3 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002502
ASUNTO: RP11-P-2017-002502


Celebrada como ha sido, el día tres (03) de abril de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 09/08/77, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.611.400, de oficio marinero, hijo de Emilio Cedeño y Guillermina Garcia, y residenciado Santa Eduviges, casa S/N, calle los galpones, al frente de la iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se procedió a darle continuidad a la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO GARCIA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORTOLERO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 31-03-2017, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORTOLERO, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación guiria, quien expone: ”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre LUIS ENRIQUE CEDEÑO GARCIA, quien me agredió físicamente con sus puños en varias partes de mi cuerpo, es todo”. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedio a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 09/08/77, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.611.400, de oficio marinero, hijo de Emilio Cedeño y Guillermina Garcia, y residenciado Santa Eduviges, casa S/N, calle los galpones, al frente de la iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expus: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Claudia González, quien expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Luís Enrique Cedeño García, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia medicatura forense, asimismo declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado LUIS ENRIQUE CEDEÑO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORTOLERO, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORTOLERO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORTOLERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 02/04/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31-03-2017, rendida por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORTOLERO, por ante funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación guiria, quien expone: ”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre LUIS ENRIQUE CEDEÑO GARCIA, quien me agredió físicamente con sus puños en varias partes de mi cuerpo, es todo”, cursante al folio 01 y su vuelto. JUSTIFICACIÓN; de fecha 31-03-2017 a nombre de la paciente Patricia Rodriguez, en la cual se deja constancia de paciente femenino de 33 años quien acude a consulta por presentar laceraciones a nivel del cuello en la parte izquierda al examen físico no se observa ningún otro síntoma, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-04-2017, cursante al folio 06 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancias de las diligencias practicadas con motivo de la presente investigación y las circunstancias en la que se produjo la detención del imputado de autos, asi mismo que presenta registros policiales por los delitos de y no posee solicitud alguna. INSPECCIÓN TÉCNICA N 192, de fecha 01-04-2017, cursante al folio 08 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. INSPECCIÓN TÉCNICA N 191, de fecha 01-04-2017, cursante al folio 09 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio cerrado.

Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.; y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 09/08/77, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.611.400, de oficio marinero, hijo de Emilio Cedeño y Guillermina Garcia, y residenciado Santa Eduviges, casa S/N, calle los galpones, al frente de la iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por cuatro (04) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de PATRICIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TORTOLERO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordenó Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
. ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO