REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002932
ASUNTO: RP11-P-2017-002932



Celebrada como ha sido el día de hoy treinta (30) de abril de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano : JESÚS MARÍA RIVAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez , del Estado Sucre , de 49 años de edad, nacido en fecha 09/07/1963, soltero, de profesión u Oficio pescador , titular de la cédula de identidad número V- 12.531.819, hijo de Guillermo Carmona y Carmen Rivas con domicilio en playa grande sector vía el pujo cerca del cuidado diario Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “ En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al imputado JESÚS MARÍA RIVAS por cuanto el mismo se encuentra solicitado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, según oficio N° 4183 de fecha 29/04/1997, ello en virtud de los hechos ocurrido el 28/04/2017, como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP.063/2017, de fecha 29/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53, Destacamento N° 533, con sede en Carúpano, donde expone: Siendo las 09:30 horas de la noche del día Viernes 28/04/2017, me encontraba en servicio …en el punto de control fijo guatapanare, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudad…observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de trasporte público y al notar la presencia de la comisión militar adoptó una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como ciudadano adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de su cabeza…se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia de interés criminalístico no encontrando nada en dicha búsqueda… seguidamente se efectuó llamada vía telefónica al efectivo de guardia en el SIPOL…informándonos que los datos aportados por el ciudadano corresponden y que dicho ciudadano se encuentra solicitado MEDIANTE OFICIO Nº 4183, de fecha 29/04/1997, POR LA SUB DELEGACIÓN CARÚPANO, LLEVADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO SUCRE, POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, posteriormente se le indico que quedaría aprehendido (…). Solicito a este Tribunal verifique el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar cualquier otra solicitud que presente el ciudadano. Y en caso de que no exista solicitud alguna se le decrete su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que el mismo presenta una solicitud de data antigua por ante una delegación del CICPC, asimismo solicito que se de por terminada la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento alguno. De igual forma, requiero que la causa se enviada al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal procede a identificarlo como: JESÚS MARÍA RIVAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre , de 49 años de edad, nacido en fecha 09/07/1963, soltero, de profesión u Oficio pescador , titular de la cédula de identidad número V- 12.531.819, hijo de Guillermo Carmona y Carmen Rivas con domicilio en playa grande sector vía el pujo cerca del cuidado diario Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, no me opongo a la misma y solicito de igual forma expedir copias certificadas de la presente decisión a favor de mi representado a los fines de que el mismo solvente su situación jurídica por ante la delegación donde el mismo presenta dicha solicitud. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado por la Fiscal de el Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP.063/2017, de fecha 29/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, con sede en Carúpano, donde expone: Siendo las 09:30 horas de la noche del día Viernes 28/04/2017, me encontraba en servicio …en el punto de control fijo guatapanare, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudad…observamos a un ciudadano que transitaba en un vehiculo de trasporte público y al notar la presencia de la comisión militar adoptó una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándonos como ciudadano adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor se bajara del vehiculo colocara las manos por encima de su cabeza…se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia de interés criminalístico no encontrando nada en dicha búsqueda… seguidamente se efectuó llamada vía telefónica al efectivo de guardia en el SIPOL…informándonos que los datos aportados por el ciudadano corresponden y que dicho ciudadano se encuentra solicitado MEDIANTE OFICIO Nº 4183, de fecha 29/04/1997, POR LA SUB DELEGACIÓN CARÚPANO, LLEVADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO SUCRE, POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, posteriormente se le indico que quedaría aprehendido (…).Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento y donde la solicitud efectuada fue la verificación en el sistema a los fines de conocer si sobre el mismo pesa alguna solicitud sin delito que imputar, habiéndose verificado que no existe por ante este Circuito Judicial Penal solicitud alguna en contra del referido imputado y toda vez que el mismo presenta una solicitud de data antigua por ante una delegación del CICPC, y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JESÚS MARÍA RIVAS, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo solicitare el ministerio publico, se insta al imputado a acudir por ante la sub delegación Carúpano, a los fines de solucionar su situación jurídico procesal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JESÚS MARÍA RIVAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez , del Estado Sucre , de 49 años de edad, nacido en fecha 09/07/1963, soltero, de profesión u Oficio pescador , titular de la cédula de identidad número V- 12.531.819, hijo de Guillermo Carmona y Carmen Rivas con domicilio en playa grande sector vía el pujo cerca del cuidado diario Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana Comando De Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Con Sede En Carúpano queda instado el imputado a acudir a la Subdelegación Carúpano a los fines de solventar su situación jurídica. Se acuerdan las copias solicitadas, proveer lo conducente para su reproducción, para su posterior certificación por secretaria. Asimismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN