REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002500
ASUNTO: RP11-P-2017-002500

Celebrada como ha sido el día de hoy: tres (03) de abril de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE ROJAS, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.608, de 30 años de edad, nacido en fecha 21/07/1986, soltero, albañil, hijo de Inés del Valle Rojas y Pastor González, residenciado en la Frontera, calle libertad, casa 54, cerca del aeropuerto, Municipio Valdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano JUNIOR JOSE ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 2, en perjuicio de JOSE ANGEL GEROME (OCCISO) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL GEROME, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/04/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la mañana, vista y leída la trascripción de novedad que antecede, me constituí en comisión hacia el interior de una vivienda ubicada en el sector la Frontera, calle la florida, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar todas aquellas diligencias que den pie a investigaciones que nos ayuden a esclarecer el supuesto hecho reportado. Una vez estando apersonados en la dirección antes referida, plenamente identificados como funcionarios pertenecientes a este ente policial, fuimos recibidos por comisión del IAPES, con sede en la población, quien al tener pleno conocimiento del motivo de nuestra presencia nos condujo hacia el interior de una vivienda familiar, específicamente en la primera habitación, donde se pudo observar reposando sobre una cama con su respectivo colchón, con objetos propios del lugar y diferentes prendas de vestir en completo desorden, en decúbito dorsal, un cadáver correspondiente al sexo masculino, portando como indumentaria una (01) camisa manga larga color azul, un (01) pantalón largo, tipo casual, color gris y un (01) par de calzados, tipo casuales, color marrón, de igual manera se aprecia atado de pies, manos y amordazado con materiales confeccionados en fibras naturales de color beige tales como (una camisa, correa y segmentos de telas), presentando las siguientes particularidades físicas: tez morena, contextura regular, de uno con setenta y tres (1.73) centímetros de longitud aproximadamente, procediendo a realizarle la inspección técnica, quedando fijada a las 01:45 horas de la mañana, realizando un reconocimiento ocular de carácter físico-externo al extinto, no logrando apreciar lesiones externas de ningún tipo, en este mismo acto se procedió a desatar el material que amarraba las extremidades del fallecido (pies, manos y boca), constatando que lo que ataba sus extremidades inferiores se trataba de una camisa, manga larga, color beige, marca HOLLISTER CALIFORNIA, talla M, sus extremidades superiores con una correa confeccionada en fibras sintéticas de color beige y su región oral y parte de la región del cuello con un segmento de cuerda de color beige, es de acotar que las prendas utilizadas para sujetar a la victima fueron colectadas como evidencia de interés criminalistico (...), seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser hermano de la victima identificándose como: MODESTO PRIMITIVO GEROME (…), manifestando que en momentos que se dispuso a ingresar al cuarto de su hermano, para saber en que estado estaba, pudo percatarse que se encontraba maniatado en su totalidad carentes de signos vitales, agregando que al inspeccionar su domicilio pudo notar la ausencia de una (01) bombona de gas (…), por tal motivo dio a conocer de tal situación a las autoridades competentes conjuntamente con dicha narrativa hizo de nuestro conocimiento que entre los espectadores que estaban alrededor de su vivienda visualizando lo que pasaba, habían personas que observaron cuando un sujeto de nombre JUNIOR ingreso a la vivienda donde estuvo 15 minutos aproximadamente, egresando de la misma con una bombona de gas domestico, PDVSA GAS, de las nuevas que el estado ha entregado y que estos sientes deseos de dar sus declaraciones mencionándome los siguientes nombres SAUL SALAVERRIA LOPEZ y CARMEN DEL VALLE CEDEÑO, motivado a los antes expuestos hice un llamado entre el aglomerado de personas quienes se encontraban descontentos por el hecho consumado, vociferando los nombres de las personas antes citadas, saliendo las personas de nuestro interés, haciéndonos frente, expresando que tienen conocimiento sobre lo sucedido, exteriorizando que en horas de la tarde del día viernes 31/03/2017, se encontraba frente a su vivienda, cuando vieron a un sujeto apodado JUNIOR, ingresar a la vivienda del extinto con actitud sospechosa, saliendo a los minutos con una bombona de gas en sus manos, enterándose que horas después que el señor JOSE ANGEL, estaba muerto (…), seguidamente se procedió a identificar al examine como JOSE ANGEL GEROME (…), posteriormente procedimos al levantamiento del cadáver de su posición original, a fin de ser trasladado a la sala de cadáveres del Hospital General de Guiria (…) culminadas las pesquisas en el lugar de los hechos, hicimos acto de presencia en la morgue del hospital de Guiria, donde posicionamos el cuerpo en una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal, a fin de proceder con la inspección técnica, quedando fijada a las 2:45 de la mañana y desprovisto de su vestimenta se constataron las siguientes características de la ropa una (01) camisa manga larga, color azul, marca ENZO, talla M, un (01) pantalón largo, tipo casual, marca MAIKER, talla S/T, y un (01) par de calzado, tipo casual, sin marca ni talla visible, presentando las siguientes particularidades física y fisonómicas: tez morena, contextura regular, de uno con setenta y tres centímetros de longitud, rostro ovalado, frente amplia, cabello tipo crespo, corte bajo, canoso, cejas pobladas y separadas, nariz grande, barba y bigotes abundante, boca pequeña, labios gruesos, mentón amplio, encontrándose en la primera fase cadavérica y desde la séptima a la octava etapa de vida, no logrando apreciar en su examen externo ningún tipo de lesiones (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público a los de la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JUNIOR JOSE ROJAS, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.608, de 30 años de edad, nacido en fecha 21/07/1986, soltero, albañil, hijo de Ines del Valle Rojas y Pastor González, residenciado en la Frontera, calle libertad, casa 54, cerca del aeropuerto, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia Gonzalez, quien expuso: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone a la solicitud del mismo ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 236 en ninguno de sus tres ordinales, es por lo que solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando en consideración la ausencia de elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mi representado en los hechos es presentado el día de hoy, es por ello que ratifico la inocencia de mi representado y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mi representado no ha tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mi representado, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4°, 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JUNIOR JOSE ROJAS. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones para sus defendidos, es por lo que éste Tribunal Para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01/04/2017, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en los folios 02, 03 y 04, con sus vtos., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) “En esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la mañana, vista y leída la trascripción de novedad que antecede, me constituí en comisión hacia el interior de una vivienda ubicada en el sector la Frontera, calle la florida, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar todas aquellas diligencias que den pie a investigaciones que nos ayuden a esclarecer el supuesto hecho reportado. Una vez estando apersonados en la dirección antes referida, plenamente identificados como funcionarios pertenecientes a este ente policial, fuimos recibidos por comisión del IAPES, con sede en la población, quien al tener pleno conocimiento del motivo de nuestra presencia nos condujo hacia el interior de una vivienda familiar, específicamente en la primera habitación, donde se pudo observar reposando sobre una cama con su respectivo colchón, con objetos propios del lugar y diferentes prendas de vestir en completo desorden, en decúbito dorsal, un cadáver correspondiente al sexo masculino, portando como indumentaria una (01) camisa manga larga color azul, un (01) pantalón largo, tipo casual, color gris y un (01) par de calzados, tipo casuales, color marrón, de igual manera se aprecia atado de pies, manos y amordazado con materiales confeccionados en fibras naturales de color beige tales como (una camisa, correa y segmentos de telas), presentando las siguientes particularidades físicas: tez morena, contextura regular, de uno con setenta y tres (1.73) centímetros de longitud aproximadamente, procediendo a realizarle la inspección técnica, quedando fijada a las 01:45 horas de la mañana, realizando un reconocimiento ocular de carácter físico-externo al extinto, no logrando apreciar lesiones externas de ningún tipo, en este mismo acto se procedió a desatar el material que amarraba las extremidades del fallecido (pies, manos y boca), constatando que lo que ataba sus extremidades inferiores se trataba de una camisa, manga larga, color beige, marca HOLLISTER CALIFORNIA, talla M, sus extremidades superiores con una correa confeccionada en fibras sintéticas de color beige y su región oral y parte de la región del cuello con un segmento de cuerda de color beige, es de acotar que las prendas utilizadas para sujetar a la victima fueron colectadas como evidencia de interés criminalistico (...), seguidamente fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser hermano de la victima identificándose como: MODESTO PRIMITIVO GEROME (…), manifestando que en momentos que se dispuso a ingresar al cuarto de su hermano, para saber en que estado estaba, pudo percatarse que se encontraba maniatado en su totalidad carentes de signos vitales, agregando que al inspeccionar su domicilio pudo notar la ausencia de una (01) bombona de gas (…), por tal motivo dio a conocer de tal situación a las autoridades competentes conjuntamente con dicha narrativa hizo de nuestro conocimiento que entre los espectadores que estaban alrededor de su vivienda visualizando lo que pasaba, habían personas que observaron cuando un sujeto de nombre JUNIOR ingreso a la vivienda donde estuvo 15 minutos aproximadamente, egresando de la misma con una bombona de gas domestico, PDVSA GAS, de las nuevas que el estado ha entregado y que estos sientes deseos de dar sus declaraciones mencionándome los siguientes nombres SAUL SALAVERRIA LOPEZ y CARMEN DEL VALLE CEDEÑO, motivado a los antes expuestos hice un llamado entre el aglomerado de personas quienes se encontraban descontentos por el hecho consumado, vociferando los nombres de las personas antes citadas, saliendo las personas de nuestro interés, haciéndonos frente, expresando que tienen conocimiento sobre lo sucedido, exteriorizando que en horas de la tarde del día viernes 31/03/2017, se encontraba frente a su vivienda, cuando vieron a un sujeto apodado JUNIOR, ingresar a la vivienda del extinto con actitud sospechosa, saliendo a los minutos con una bombona de gas en sus manos, enterándose que horas después que el señor JOSE ANGEL, estaba muerto (…), seguidamente se procedió a identificar al examine como JOSE ANGEL GEROME (…), posteriormente procedimos al levantamiento del cadáver de su posición original, a fin de ser trasladado a la sala de cadáveres del Hospital General de Guiria (…) culminadas las pesquisas en el lugar de los hechos, hicimos acto de presencia en la morgue del hospital de Guiria, donde posicionamos el cuerpo en una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal, a fin de proceder con la inspección técnica, quedando fijada a las 2:45 de la mañana y desprovisto de su vestimenta se constataron las siguientes características de la ropa una (01) camisa manga larga, color azul, marca ENZO, talla M, un (01) pantalón largo, tipo casual, marca MAIKER, talla S/T, y un (01) par de calzado, tipo casual, sin marca ni talla visible, presentando las siguientes particularidades física y fisonómicas: tez morena, contextura regular, de uno con setenta y tres centímetros de longitud, rostro ovalado, frente amplia, cabello tipo crespo, corte bajo, canoso, cejas pobladas y separadas, nariz grande, barba y bigotes abundante, boca pequeña, labios gruesos, mentón amplio, encontrándose en la primera fase cadavérica y desde la séptima a la octava etapa de vida, no logrando apreciar en su examen externo ningún tipo de lesiones (…). INSPECCION N° 0042, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en los folios 05 su vto., y 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección LA FRONTERA, CALLE FLORIDA, CASA NUMERO 16, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, DEL ESTADO SUCRE, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante en los folios 07, 08, 09, 10 y 11. INSPECCION N° 0043, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 12 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección HOSPITAL ANTONIO GUTIERREZ SOLIS, PARROQUIA GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, DEL ESTADO SUCRE, quienes dejan constancia de la inspección realizada al cadáver. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante en los folios 13 y 14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 16 su vto., y 17, rendida por el ciudadano MODESTO PRIMITIVO GEROME, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 18 y su vto., rendida por el ciudadano SAUL SALAVERRIA LOPEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 19 y su vto., rendida por la ciudadana CARMEN DEL VALLE CEDEÑO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 005, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 28 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en los folios 29 y 30 con sus vtos., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. MEMORANDUM N° N-17-0391-NA-HS-034, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 32, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 33 su vto y 34., rendida por la ciudadana INES DEL VALLE ROJAS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 35 y su vto., rendida por el ciudadano RODRIGUEZ YOVANNI, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos suscitados. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 001, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 36 su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de abril de 2017, cursante en el folio 37., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de haber recibido por parte de MODESTO PRIMITIVO GEROME quien indico ser hermano del hoy occiso, trayendo copias fotostáticas del certificado de defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCION, cursante en el folio 38.
Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JUNIOR JOSE ROJAS, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.608, de 30 años de edad, nacido en fecha 21/07/1986, soltero, albañil, hijo de Ines del Valle Rojas y Pastor González, residenciado en la Frontera, calle libertad, casa 54, cerca del aeropuerto, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 2, en perjuicio de JOSE ANGEL GEROME (OCCISO) y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANGEL GEROME, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4°, 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO