REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002919
ASUNTO: RP11-P-2017-002919
Celebrada como ha sido el día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MALAVE, VÍCTOR MANUEL ROSAL MALAVE Y AURIS BEATRIZ YNDRIAGO RODRÍGUEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MALAVE, VÍCTOR MANUEL ROSAL MALAVE Y AURIS BEATRIZ YNDRIAGO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas ZULEIMA DE NORIEGA, YATNILIA GONZALEZ Y REINALYE VILLARROEL. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 28/04/2017, según se evidencia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/04/2017, rendida por la ciudadana Zuleima de Noriega, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas, Maritza Malave, Auri Indriago, Yesenia Indriago y al ciudadano Victor Rosal que el día de hoy 28/04/2017 en horas de la noche me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo de igual forma agredieron físicamente a la ciudadana de nombre Yatnilia Gonzalez y Reinalye Villarroel, en varias partes del cuerpo utilizando sus manos, es todo… Es por lo que solicito decrete una Medida Cautelar sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les imponen de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Cajigal, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-07-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.897 de profesión u oficio ama de casa, hija de Carmen Rodríguez y Pedro Yndriago, y residenciado en: Sector los Pitufos, Casa S/N, específicamente cerca de la bodega los pitufos Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expuso: “Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se procede a identificar a la Segunda como VÍCTOR MANUEL ROSAL MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-06-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.897 de profesión u oficio panadero, hijo de Maritza Malave y Arnaldo Rosal, y residenciado en: Calle las flores, casa sin numero, cerca de la antigua gallera, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expuso: “Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al Tercero como MARITZA DEL CARMEN MALAVE, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez de 46 años de edad, nacido en fecha 03-04-71, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.940 de profesión u oficio ama de casa, hija de Eufenia Malave y Simón Fernández (F), y residenciada Calle las flores, casa sin numero, cerca de la antigua gallera, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expuso: “Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al Cuarto como AURIS BEATRIZ YNDRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-04-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.461 de profesión u oficio asistente creativo en traky, hijo de Carmen Rodríguez y Pedro Yndriago, y residenciado en: Calle Nueva, Playa Grande, cerca de la escuela Petrica Reyes de Quilarte, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “ Me Acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación de mis representados y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima como el procedimiento realizado por los funcionarios que practicaron el procedimiento, asimismo medicatura forense que ratifique toda y cada unas de las lesiones que manifiesta la presunta victima, razón por la cual ratifico la inocencia de mis representados, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones para mis defendidos, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MALAVE, VÍCTOR MANUEL ROSAL MALAVE Y AURIS BEATRIZ YNDRIAGO RODRÍGUEZ, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas ZULEIMA DE NORIEGA, YATNILIA GONZALEZ Y REINALYE VILLARROEL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 28-04-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, MARITZA DEL CARMEN MALAVE, VÍCTOR MANUEL ROSAL MALAVE Y AURIS BEATRIZ YNDRIAGO RODRÍGUEZ, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/04/2017, rendida por la ciudadana Zuleima de Noriega, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas, Maritza Malave, Auri Indriago, Yesenia Indriago y al ciudadano Victor Rosal que el día de hoy 28/04/2017 en horas de la noche me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo de igual forma agredieron físicamente a la ciudadana de nombre Yatnilia Gonzalez y Reinalye Villarroel, en varias partes del cuerpo utilizando sus manos, es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2017, rendida por la ciudadana Yatnilia Gonzalez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guiria quien expone: El Modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2017, rendida por la ciudadana Reinalye Villaroel, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano quien expone: El Modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, asimismo dejan constancia que los ciudadanos no presentan registros policiales, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 28/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0478: de fecha 28/04/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo dejan constancia que los ciudadanos no presentan registros policiales. Cursante al folio 14….
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito precalificado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como lo solicitara el representante del ministerio público y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los referidos imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YESENIA CAROLINA YNDRIAGO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Cajigal, de 38 años de edad, nacido en fecha 06-07-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.897 de profesión u oficio ama de casa, hija de Carmen Rodríguez y Pedro Yndriago, y residenciado en: Sector los Pitufos, Casa S/N, específicamente cerca de la bodega los pitufos Municipio Bermúdez del estado Sucre, VÍCTOR MANUEL ROSAL MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-06-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.897 de profesión u oficio panadero, hijo de Maritza Malave y Arnaldo Rosal, y residenciado en: Calle las flores, casa sin numero, cerca de la antigua gallera, Municipio Bermúdez del estado Sucre, MARITZA DEL CARMEN MALAVE, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez de 46 años de edad, nacido en fecha 03-04-71, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.940 de profesión u oficio ama de casa, hija de Eufenia Malave y Simón Fernández (F), y residenciada Calle las flores, casa sin numero, cerca de la antigua gallera, Municipio Bermúdez del estado Sucre y AURIS BEATRIZ YNDRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-04-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.461 de profesión u oficio asistente creativo en traky, hijo de Carmen Rodríguez y Pedro Yndriago, y residenciado en: Calle Nueva, Playa Grande, cerca de la escuela Petrica Reyes de Quilarte, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas ZULEIMA DE NORIEGA, YATNILIA GONZALEZ Y REINALYE VILLARROEL, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Centro Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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